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CSJ - AC2810-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2810-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

AC2810-2020 Radicación n. º 11001-02-03-000-2020-00735-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020). Guisela Francia Colombia Vega Maldonado interpuso recurso de reposición contra la providencia AC1376 de 13 de julio de 2020, mediante la que este Despacho rechazó la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2010 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 87 de Buenos Aires, Argentina, por la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con Luis Alberto Fáez. De conformidad con el artículo 318 del Código General del Proceso, dicho recurso es pertinente frente a los autos “del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…) ”, mientras que el canon 331 ídem prevé que este último remedio “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”. El proveído que rechaza la demanda de exequátur se enmarca en el último precepto, toda vez que el artículo 90 ejusdem establece que “[l]os recursos contra el auto que rechace Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00735-00 la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano”, y de manera particular el 321 del mismo compendio determina que

es apelable el auto “que rechace la demanda (…)”. En consecuencia, como se configura el supuesto del parágrafo del artículo 318 citado, consistente en que “el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente” se deberá imprimir la consecuencia allí señalada, esto es “tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Así las cosas, se rechaza la reposición propuesta y se ordena remitir la actuación al Despacho que sigue en turno con el fin de que resuelva la súplica. Notifíquese 2

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