CSJ - AC2812-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2812-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Küpúhiica de Colombia Coiti Suprmu da Justicia Sali<CatwiéiCMÍ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2812-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02256-00 Bogotá D. C, dieciocho (18) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de A p a r t a do (Antioquia) y S e g u n do Civil M u n i c i p al de G i r a r d ot (CundinamsLfca), p a ra conocer d el j u i c io ejecutivo i m p u l s a do p or Edilberto C r uz Pedraza frente a F r e d e r ik Alexander Ovalle Solórzano.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y c a u sa p e t e n d i. El actor pide librar o r d en de pago p or l as s u m as i n s t r u m e n t a d as en u na letra de cambio, más s us respectivos intereses, q ue el interpelado le adeuda. 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de los jueces civiles m u n i c i p a l es de Girardot, c i u d ad q ue corresponde al domicilio de las parteé.
Radicación n,° 11001-02-03-000-2019-02256-00 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 17 de
m a yo de 2 0 19 (fol. 7 ), repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque "el demandado es domiciliado y residente, según la demanda, en Apartado (...)". 1.4. El despacho receptor. En proveído de 20 de j u n io siguiente, de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, al observar, en síntesis, que en el libelo "(...) si bien es cierto la parte adora manifiesta que el demandado fue trasladado para este Munidpio (sic) en su condidón de dragoneante Nadonal del INPBC, aportando igualmente como direcdón de notificadón el Establedmiento Penitendario y Carcelario kilómetro 5 vía Apartadó-Carepa de este Munidpio (sic), también lo es, que en el título valor anexado como título de recaudo expresaron las partes que el lugar de pago de la obligadón, lo es Girardot [...)". 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2 . 1. Baste observar c on d e t e n i m i e n to los antecedentes que o r i g i n a r on la colisión c u ya historia se ha dejado reseñada, p a ra concluir, en mérito de ellos, q ue la declaración de incompetencia efectuada p or el Juzgado Segundo Civil M u n i c i p al de G i r a r d ot carece por completo de base.
2 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02256-00 2.2. C o mo lo ha adoctrinado esta Corte y lo ha
teorizado la d o c t r i na procesal nacional^ y extranjera^, la competencia "(...) es la facultad que tiene un juez o tñbunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio la jurisdicción que corresponde a la República"^. O, dicho de otro m o d o, respecto de cada j u ez o t r i b u n a l, es la m e d i da en que p u e de ejercerse la jurisdicción, p u es en ella se actualiza y cristaliza. P a ra su determinación se ofrecen varios factores: el objetivo, el subjetivo, el f unci onal, el de conexión y el territorial. Éste último está d e t e r m i n a do p or l os fueros: personal, real, c o n c u r r e n te o electivo, hereditario y contractual, entre otros". El factor territorial se define c o mo el resultado de la división d el país h e c ha p or la l ey en circunscripciones judiciales, de m a n e ra que d e n t ro de l os limites de su respectiva demarcación territorial p u e da un órgano ejercer la jurisdicción en relación c on un especifico a s u n t o. V a le decir, la circunscripción es la base especial de la competencia de l os jueces q ue d e n t ro de ella ejercen jurisdicción, c on exclusión de quienes la desempeñan en ' GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Julio. Institución Procesal Civil Colombiana. Comentarios al Código Judicial. Medellin. 1946. Págs. 44-45; PARDO, J. Antonio. Tratado de
Derecho Procesal Civil. Tomo I. Medellin. 1967. Págs. 94-96; MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Parte General. Bogotá. 1978. Págs. 32 y ss. ^ Cfr. TARUFFO, Michelle/CARPI, Federico/COLESANTI, Vittorio. Commentario Breve al Códice di Procedura Civile. Padua. 1984. Págs. 7; COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires-Montevideo. 2010. Pág. 174; GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Introducción y Parte General. Madrid. 1968. Págs. 126 y ss. 3 CSJ se del 24 de julio de 1964. Ver también: CSJ SSC del 6 de octubre de 1981, del 26 de junio de 2003 y del 4 de noviembre de 2009, entre muchísimas más. • Porque también puede ser legal y voluntario, general y exclusivo, etc. 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02256-00 Otras zonas; empero, en aras de precisar a cuál de l os estrados de la m i s ma categoría, existentes en l as distintas regiones, debe corresponder el conocimiento de un negocio, o en cuál de las circunscripciones ha de situarse éste, será necesario hacer e sa fijación c on arreglo a l os foros establecidos en el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso. 2.3. U na de esas eventualidades e s, precisamente,
aquella q ue i n v o l u c ra la ejecución o la observancia de l as obligaciones contenidas en títulos valores, donde también adquiere facultad p a ra conocer, p or el factor q ue se viene explicando, el j u ez d el lugar de su c u m p l i m i e n t o, a voces del n u m e r al 3 de la antelada disposición; además, de aquél del domicilio del e x t r e mo resistente. La escogencia de u no u otro i n c u m be al p r o m o t o r, por tratarse de u na competencia concurrente o a prevención. 2.4. No h ay d u d a, en el subéxamine, para d e t e r m i n ar la competencia territorial debe acudirse al principio consagrado en la aintelada regla 1 d el m e n t a do precepto, por así haberlo elegido el e x t r e mo ejecutante, al decir, en el acápite "competencia", q ue la atribuía p or el "{...) domicilio de las partes". Bajo ese espectro, no se c o m p r e n de cómo el estrado de Girardot a n d u vo declarándose incompetente, c u a n do en el libelo se señaló, explícitamente, q ue el domicilio d el Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02256-00 d e m a n d a do estaba en el ámbito su circunscripción territorial. La equivocación en q ue incurrió el aludido fallador, s e g u r a m e n t e, radicó en a s i m i l ar l os conceptos de domicilio
y sitio o dirección procesal p a ra l as notificaciones; nociones que al parecer confundió el juzgador de esta capital al decir que el interpelado e ra vecino de Apartado. En efecto, el p r i m e ro es definido p or el c a n on 76 d el Código Civil, aplicable en m a t e r ia procesal, c o mo la "(...) residencia acompañada, real o presuntivamente, con el ánimo de permanecer en ella". Es el asiento legal o jurídico de u na p e r s o na p a ra el ejercicio o la aplicación de ciertos derechos. Pero q u e da m e j or perfilada la idea de domicilio si se ve en ella, c o mo advierte el francés Zacharie^ y lo ratifican n u m e r o s os expositores^, u na "(...) relación jurídica existente entre una persona y el lugar en que esta persona se reputa presente en cuanto al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones, aunque no se encuentre 5 ZACHARIE, Cari Salomo. Cours de Droit Civil Francais. T. /. §141. f"' CHACÓN, Jacinto. Exposición Razonada y Estudio Comparativo del Código Civil Chileno. Casa Editorial de JJ Pérez. Bogotá. 1895. Pág. 5 9; CHAMPEU, Edmond/URIBE, Antonio José. Derecho Civil Colombiano. Tomo I. De las Personas. Librairie de la Societé du Recueil Genéral des Lois et des Arréts. Paris. 1899. Págs. 107; MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. Editorial A B C. Bogotá. 1978. Pág. 36; DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Tratado de
Derecho Procesal Civil. Parte General. Tomo U. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Pág. 172; Cfr. MATTIROLO, Luis. Tratado de Derecho Judicial Civil. Tomo I. Trad. al castellano de Eduardo Ovejero y Maury. Editorial Reus. Madrid. 1930. Pág. 5 6 2; CLARO SOLAR, Luis. Derecho Civil Chileno y Comparado. Tomo I. De las Personas. Imprenta El Imparcial. Santiago. 1942. Págs. 193 y ss. 5 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02256-00 allí en un momento dado, o que ni aún resida en él habitualmente^. T al definición, exacta c o mo lo es, c o m p r e n de l os d os elementos que i n d i v i d u a l i z an a la idea p u r a m e n te abstracta e intelectual del domicilio: animas y residencia (asi no s ea permanente), c u ya plena c o n c u r r e n c ia debe aparecer c o m p r o b a da a fin de tenerlo por establecido. La dirección procesal p a ra l as notificaciones, p or el contrario, solamente hace relación al paraje concreto, dentro d el domicilio d el d e m a n d a do o f u e ra de él, donde éste puede s er hallado c on el fin de avisarle de l os actos procesales que así lo requieran. T al ha sido el p e n s a m i e n to de la Corte, al decir: "(...) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (...) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el
domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 del Código General d el Proceso) cuando de fijar la competencia se trata 2.6. Se asignará entonces el a s u n to al aludido funcionario, s in perjuicio de q ue el d e m a n d a d o, en la o p o r t u n i d ad procesal correspondiente, discuta la atribución de competencia h e c ha por el interesado. ' Auto del 17 de octubre de 2014, exp. 201402359-00. 6 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02256-00
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado Segundo Civil M u n i c i p al de Girardot es el competente p a ra conocer d el proceso en referencia. Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad jurisdiccional involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia.
Oficíese. /