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CSJ - AC2816-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2816-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Gasación Civil AC2816-2020 Radicación n. ° 05360-31-03-002-2016-00084-01 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020). Diego Jaime Vélez Gil interpuso recurso de súplica contra la providencia de 21 de julio de 2020, mediante la que el Magistrado Ponente Luis Alonso Rico Puerta declaró desierto el de casación que formuló contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso verbal de pertenencia que aquel promovió a Inversiones Laureles S.A. y otros. De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, aquella impugnación procede “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia”, mientras que el 318 ídem determina que la reposición es viable frente a los autos “del magistrado Radicación n 05360-31-03-002-2016-00084-01 sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (...) ”. El proveído que declara la deserción de un recurso no tiene prevista la alzada en el artículo 321 ejusdem ni en alguna otra norma procedimental, de tal manera que su impugnación no se rige por la primera sino la segunda de aquellas reglas. En consecuencia, como se configura el supuesto del

parágrafo del último canon 318 citado, consistente en que cuando “el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente”, se deberá imprimir la consecuencia allí señalada, esto es “tramitar la inpugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Así las cosas, se rechaza el recurso de súplica propuesto y se ordena remitir la actuación al Despacho de origen con el fin de que provea sobre el de reposición que resulta procedente. Notifíquese

OCTAVIO AUG RO DUQUE

MAGISTRADO

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