CSJ - AC2824-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2824-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Hepúhiicü de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala da Casadi CMI AC2824-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01965-00 Bogotá D . C, dieciocho ( 1 8) de julio de d os m il diecinueve (2019). Sería d el caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados P r i m e ro Civil d el Circuito de Cartago y el Civil C i r c u i to de A r m e n i a, en la acción p o p u l ar adelantada p or Javier Elias Arias Idarraga c o n t ra B a n co de Bogotá S.A., si no fuera porque se observa q ue f ue planteado de f o r ma anticipada.
ANTECEDENTES
1. El p r o m o t or pretendió se ordene a la d e m a n d a da c o n s t r u ir u na u n i d ad s a n i t a r ia p a ra ciudadanos q ue se m o v i l i z an en silla de ruedas, (fl. 2, c. 1).
2. La p r i m e ra a u t o r i d ad manifestó ser incompetente p a ra i m p u l s ar el juicio, c on el a r g u m e n to de q ue corresponde al « Juez Civil del Circuito de A r m e n ia - Q u i n d i o, por ser el lugar donde se realiza la vulneración», (fl. 7, e l) Rad. n° 11001-02-03-000-2019-01965-00
3. El Juzgado Tercero Civil del Cireuito de A r m e n ia lo
repelió al colegir q ue la atribución la tienen l os Juzgados Civiles d el Circuito de Bogotá D . C, pues es allí donde la accionada tiene su domicilio principal. Seguidamente, remitió el expediente a la Corte p a ra q ue d i r i ma e sa disparidad de criterios, (fl. 13, e l)
CONSIDERACIONES
1. C o mo el conflicto negativo de competencia se suscitó entre d os estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación zanjarlo como superior funcional de ambos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, en la f o r ma prevista por los artículos 35 y 1 39 del Código General d el Proceso y 16 de la L ey 2 70 de 1996, modificado por el 7 de la 1 2 85 de 2 0 0 9.
2. El sistema adjetivo prevé p a u t as en m a t e r ia territorial p£ira el reparto de l os procesos entre l as distintas autoridades judiciales, c o mo el n u m e r al 1 d el artículo 28 d el Código General del Proceso, a cuyo tenor {e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia (se relieva).
Rad. á 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 9 6 5 - 00
A su vez, el inciso 2 d el artículo 16 de la Ley 4 72 de 1 9 98 consagra que p a ra conocer de las acciones populares «¡sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular»; sin embargo, en el evento que «/p/or los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cuál se hubiere presentado la demanda». Además d el n u m e r al 5 d el artículo 28 d el a c t u al adjetivo, se concluye q ue si el e x t r e mo pasivo de la litis es u na p e r s o na jurídica, es «competente el juez de su domicilio principal», s in e m b a r go c u a n do los h e c h os endilgados estén v i n c u l a d os a u na «sucursal o agencia», tendrán atribución, a prevención, el j u ez de aquél y el de ésta, parámetro aplicable por v i r t ud de la remisión establecida en el artículo 44 de la Ley 4 72 de 1998. De m a n e ra que, al existir todas esas posibilidades, es al gestor c o n s t i t u c i o n al a q u i en corresponde elegir a n te cuál dependencia acude por ser esa u na indicación que solo a él i n c u m be efectuar y q ue el j u z g a d or debe respetar, s in perjuicio de lo q ue o p o r t u n a m e n te d i s c u ta su contendiente. No obstante, en cualquier caso el querellante, al ejercer
la elección a prevención, debe soportar jurídica y f a c t u a l m e n te su determinación; es decir, tiene que explicar el f u n d a m e n to de su predilección.
3. En este episodio, a u n q ue al inicio d el libelo se planteó q ue la infracción colectiva ocurre «a lo l a r go y Rad. n° 11001-02-03-000-2019-01965-00 a n c ho d el territorio patrio», antes de signar el escrito agregó «accionado nombre y domicilio Banco de Bogotá CU 12
Nro. 4-08 Cartago - Valle del Cauca» y « [sjitio de vulneración y Cra 14 Nro. 6-02, Armenia - Quindío.» De ese recuento emerge que pese a existir al m e n os dos factores c on incidencia en la asignación, el actor no hizo manifestación alusiva al criterio de escogencia por el que se inclinaba, pese a q ue ello e ra impostergable para instruir debidamente sobre la fijación por él efectuada. Siendo así las cosas, la p r i m e ra servidora debió adoptar los correctivos necesarios para superar e se estado de incertidumbre y, u na vez dilucidados, entrar, ahí si, a resolver lo pertinente, antes q ue repudiar de f o r ma imprecisa y anticipada la facultad para asumirla. Precisamente, en C SJ A C 1 3 1 8 - 2 0 1 6, se expuso que (...) el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir
las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conñicto antes de tiempo (subraya ajena al texto).
4. C o mo el estrado inicial actuó c on ligereza al r e h u s ar el conocimiento de la l id se le devolverán l as diligencias.
Rad. n" 11001-02-03-000-2019-01965-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO: DEX^LARAR p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to del presente conflieto de competencia. SEGUNDO; REMITIR el expediente al Juzgado P r i m e ro Civil d el Circuito de Cartago, p a ra q ue proceda de conformidad con lo expuesto, y c o m u n i c ar lo decidido al otro despacho involucrado en esta actuación.
TERCERO: Líbrense l os oficios correspondientes.
OCTAVIO AUGUS EIRO DUQUE
Magistrado