CSJ - AC2830-2019
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC2830-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Ceite Suprema de Justicia SalaitCatKlóiCliil AC2830-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02043-00 Bogotá D . C ., dieciocho ( 1 8) de j u l io de d os m il diecinueve (2019). Sería d el caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Civil d el Ci rcui to de S a n ta R o sa de Cabal y el Octavo Civil Circuito de Medellín, en la acción populgir adelantada p or Javier Elias Arias Idarraga c o n t ra B a n c o l o m b ia S.A., si no f u e ra porque se observa q ue fue planteado de f o r ma anticipada.
ANTECEDENTES
1. El p r o m o t or pretendió se ordene a la d e m a n d a da c o n s t r u ir u na u n i d ad s a n i t a r ia p a ra u s u a r i os c on m o v i l i d ad reducida, (fl. 1, c.l).
2. La p r i m e ra a u t o r i d ad advirtió su incompetencia p a ra i m p u l s ar el juicio, porque el domicilio principal de la entidad financiera es en Medellín, y se señala «como sitio de la vulneración una sucursal o agencia que no está ubicada Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02043-00 en Santa Rosa de Cabal», razón por la cual lo envió a l os «Juzgados Civiles del Circuito de Medellín - Antioquiay>. (fl.
3, e l)
3. El Juzgado Octavo Civil del Medellín, lo repelió al colegir q ue la atribución la tiene el Juzgado Civil d el Circuito de S a n ta Rosa de Cabal, pues es allí donde la accionada tiene su domicilio principal. Seguidamente, remitió el expediente a la Corte p a ra q ue d i r i ma e sa disparidad de criterios.
CONSIDERACIONES
1. C o mo el conflicto negativo de competencia se suscitó entre d os estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación zanjarlo c o mo superior funcional de ambos, a través del Magistrado Sustanciador en Sgila Unitaria, en la f o r ma prevista por los airtículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2 0 0 9.
2. El sistema adjetivo prevé p a u t as en m a t e r ia territorial p a ra el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, como el n u m e r al 1 del artículo 28 de Código General del Proceso, a cuyo tenor lejn los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante.
2 Rad. n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 2 0 4 3 - 00
Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia (se relieva). A su vez, el inciso 2 d el articulo 16 de la L ey 4 72 de 1 9 98 consagra que p a ra conocer de las acciones populares «[sjerá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor populan>; s in embargo, en el evento q ue «[pjor los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda». Además d el n u m e r al 5 d el artículo 28 d el a c t u al adjetivo, se concluye que si el e x t r e mo pasivo de la litis es u na p e r s o na jurídica, p or regla general, es «competente el juez de su domicilio principal», s in e m b a r go c u a n do l os hechos endilgados estén vinculados a u na «sucursal o agencia», tendrán atribución, a prevención, el j u ez de aquél y el de ésta, peirámetro aplicable por v i r t ud de la remisión establecida en el artículo 44 de la Ley 4 72 de 1998. De m a n e ra que, al existir todas esas posibilidades, es al gestor c o n s t i t u c i o n al a q u i en corresponde elegir a n te cuál dependencia acude por ser esa u na indicación que solo a él i n c u m be efectuar y q ue el juzgador debe respetar, s in perjuicio de lo que o p o r t u n a m e n te d i s c u ta su contendiente.
No obstante, en cualquier caso el querellante, al ejercer la elección a prevención, debe soportar jurídica y factualmente su determinación; es decir, tiene que explicar el fundeimento de su predilección. Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02043-00
3. En este episodio, a u n q ue al inicio d el libelo se planteó q ue la infracción colectiva ocurre «a lo largo y a n c ho d el territorio patrio», en o t ra parte se sostuvo que «[IJa razón social de la entidad accionada, dirección de d o m i c i l io para la notificación y sitio donde ocurre la posible vulneración aparece en la parte final de mi demanda» y antes de signar el escrito, agregó «accionado: Banco Bancolombia domicilio Cra 14 No. 13-27 Santa Rosa de Cabal Rda» y «¡sjitio de vulneración Cra. 46 # 52-81 Medellín.» De ese recuento emerge que pese a existir al m e n os dos factores c on incidencia en la asignación, el actor no hizo manifestación alusiva al criterio de escogencia por el que se inclinaba, pese a q ue ello e ra impostergable para instruir debidamente sobre la fijación por él efectuada.
Siendo asi las cosas, la primera servidora debió adoptar los correctivos necesarios para superar e se estado de incertidumbre y, u na v ez dilucidados, entrar, ahí sí, a resolver lo pertinente, antes que repudiar de f o r ma imprecisa y anticipada la facultad para asumirla. Precisamente, en C SJ A C 1 3 1 8 - 2 0 1 6, se expuso que
(...) el receptor no puede salirse» de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando 4 Rad. n° 11001-02-03-000-2019-02043-00 un conflicto antes de tiempo (subraya ajena al texto).
4. C o mo el estrado inicial actuó c on ligereza al r e h u s ar el conocimiento de la l id se le devolverán l as diligencias.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO; DECLARAR p r e m a t u ro el p l a n t e a m i e n to del presente conflicto de competencia. SEGUNDO; REMITIR el expediente al Juzgado Civil d el Circu ito de S a n ta Rosa de Cabal, p a ra q ue proceda de c o n f o r m i d ad c on lo expuesto, y c o m u n i c ar lo decidido al otro despacho involucrado en esta actuación.
TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes.
OCTAVIO AUGUI EJEIRO DUQUE
Magistrado 5