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CSJ - AC2848-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2848-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

ANTONIO ALJURE SALAME Conjuez ponente

AC2848-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03398-00 (Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Procede La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural a decidir sobre los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira en el recurso de súplica formulado por Lucelly Ramírez Sánchez contra la providencia CSJ AC5509 2025 por medio de la cual se rechazó la demanda de sustentación del recurso de revisión formulada contra la sentencia de 26 de julio de 2021 dictada por La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

1Los impedimentos están fundados en que los cuatro Honorables Magistrados participaron en la sesión en que se aprobó la providencia STC15325 – 2024 en la que se examinó la presunta vulneración de los derechos fundamentales de Lucelly Ramírez Sánchez en e l marco del proceso verbal queRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03398-00

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promovió el Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFogafin – como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Hacienda Cars contra Silvio Alain Herrera Zambrano.

2Los cuatro Magistrados invocaron la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso que reza: “Haber

Autónomo Hacienda Cars contra Silvio Alain Herrera Zambrano.

2Los cuatro Magistrados invocaron la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso que reza: “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior”.

3La Sala encuentra que efectivamente los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira participaron y aprobaron la providencia STC15325 -2024 – en la que la tutelante, como se indicó, era Lucelly Ramírez Sánchez que, a su vez, interpuso el recurso de súplica que es materia del presente proceso.

4A pesar de que la acción de tutela no es una instancia anterior en los términos de la causal 2 del artículo 141 citado, la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado tenerla como tal – instancia anterior a efectos de impediment o - según providencia CSJ AC39142023-. Además, como lo señala la Honorable Magistrada Hilda González Neira, en reciente providencia CSJ AC3914 -2023la Corte definió que “ (…) La corporación ha aceptado que la causal (segunda) sea invocada si el debate sobre el que gravitará el nuevo juicio tiene un vínculo inexorable con el que otrora se puso en su conocimiento por vía de tutela”.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03398-00

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5La Sala encuentra que, precisamente, existe un vínculo inexorable entre la sentencia STC15325 y el recurso de súplica que ahora conoce esta Sala y por lo mismo, declarará

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5La Sala encuentra que, precisamente, existe un vínculo inexorable entre la sentencia STC15325 y el recurso de súplica que ahora conoce esta Sala y por lo mismo, declarará procedentes los impedimentos invocados.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que son procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco Ternera Barrios e Hilda González Neira y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Ordenar el envío del expediente a la Honorable Magistrad a Ponente, Martha Patricia Guzmán Álvarez para lo de su cargo.

TERCERO: Esta Sala se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la manifestación de impedimento del doctor Octavio Augusto Teje iro Duque, en virtud de la finalización de su periodo constitucional en esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANTONIO ALJURE SALAME Conjuez ponenteRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03398-00

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LUIS CARLOS DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA

Conjuez

MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA

Conjuez

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