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CSJ - AC2850-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2850-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2850-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02006-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide el desistimiento del recurso de súplica presentado por Jaklin Catherine Hurtado Montaña a través de apoderado1. El recurso se interpuso frente al auto proferido por el Magistrado Ponente el 30 de mayo de 2023, con el cual se rechazó la demanda de exequátur de la sentencia proferida por el Juzgado de primera instancia n.º 24 de Valencia, España, en el juicio de divorcio por mutuo acuerdo n.º 000618/2019.

I. CONSIDERACIONES

1. El artículo 316 del Código General del Proceso autoriza la aceptación del desistimiento de recursos que provengan de las partes. Y a condenar en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis que consagra el inciso tercero ibídem. 1 Folios 1 y 2, archivo “11001020300020230200600-0020Memorial” del expediente digital. El memorial fue recibido el 22 de agosto de 2023 a las 16:13 e ingresó al Despacho el día siguiente. Por tanto, comoquiera que el desistimiento fue presentado con antelación a la Sala donde se discutió el asunto de la referencia, resulta imperioso admitir el desistimiento implorado.

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02006-00

2. En ese orden, se tiene que la recurrente –a través de su apoderado facultado para ellopresentó escrito con el cual solicitó «el desistimiento del Recurso de Súplica en trámite». Por

tanto, al provenir esa petición de la parte interesada, se aceptará el desistimiento del recurso de súplica implorado. No se condenará en constas y expensas.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

III. RESUELVE PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la interesada del recurso de súplica interpuesto contra el auto proferido por el Magistrado Ponente el 30 de mayo de 2023, con el cual se rechazó la demanda de exequátur.

SEGUNDO. Sin costas en la actuación.

TERCERO: Por Secretaría, devolver el expediente al magistrado ponente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 2

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B58CC85BC3DFBCCFDEEB1716603EA5274FCE6E091092DB26DD6C93BAE752DD68

Documento generado en 2023-09-25

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