CSJ - AC2851-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2851-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2851-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03005-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Juan Carlos Bateca Duarte frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de julio de 2021, en el marco del proceso verbal de protección del consumidor financiero que instauró contra Seguros de Vida Suramericana S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto del 29 de agosto de 20231 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla.
2. El periodo enunciado concluyó en silencio de la parte interesada, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 7 de septiembre del año en curso2.
II. CONSIDERACIONES
1 Páginas 1-6, archivo “11001020300020230300500-0009Auto” del expediente digital. 2 Página 1, archivo “11001020300020230300500-0011Informe_secretarial” del expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03005-00
1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los
defectos advertidos». A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».
2. Pues bien, en el presente caso, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 29 de agosto de 2023 y notificado por anotación en estado del día siguiente3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil posterior a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4.
3. Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
3 Página 1, archivo “11001020300020230300500-0010Anexos” del expediente digital. 4 Hábiles: 31 de agosto, 1, 4, 5 y 6 de septiembre. Inhábiles: 2 y 3 de septiembre. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03005-00 PRIMERO. RECHAZAR el libelo de Juan Carlos Bateca Duarte con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia de 26 de julio de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la
subsanación de la demanda. SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 3
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 6734CE7A0D083267DF94232CAA38181356DF7B1111E38FB8F68B08102C58D199
Documento generado en 2023-09-25