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CSJ - AC286- 2003 [2003-00004-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC286- 2003 [2003-00004-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVILBogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).

Ref: Exp. No. 2003-00004-01 1.- El artículo 379 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente al recurso extraordinario de revisión dispone que procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas, entre otros, por los tribunalessuperiores.

Se deduce, entonces, del precepto mencionado que este mecanismo de impugnación extraordinario, a contrario de lo que sucede con el recurso de casación, exige como condición de procedencia que se formule —frente a una sentencía que se encuentre debidamenteejecutoriada. 2.- Respecto de la presente demanda de revisión, . atendiendo la manifestaciór: hecha por el apoderado de la parte recurrente en el sentido de que la U w

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N TO …;_¡ 17 ) M N - CQJ ? = » sentencia profer¡da por el superior (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barrancuilla Sala de Decisión Civil Familia) quedó ejecutoriada el 15 de diciembre de 2000”, folio 342 del cuaderno de la Corte, se fijó la caución correspondiente y, una vez constituida, se aceptó y calificó de suficiente y, de manera adicional, - se solicitó el expediente a la oficina en la que seencontraba. 3.- Examinado el expediente, se observa que Ia o sentenc¡a que es objeto de la presente ¡mpugnac¡on — extraordlnar¡a no se encuentra ejecutoriada, toda vezde que el edicto notificatorio no tiene fecha cierta de u désfijación, folio 48 del cuaderno del tribunal, por lo que se hace imposible la cuantificación de' los 1 términos a que se refiere el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil. 4.- La falta de ejecutoria de la sentencia recurrida en 2 revisión implica que no se cumple uno de los Frequisitos de procedencia para su admisión, motivo = por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 ¿bídem, se rechazará_,la...de_man_c_j__a y se ordenará la devolución de los anexos, sin necesidad . de desglose.

S.F.T.B. Exp. 2003-00004-01

A a S v “'I o NAU , ¡¡“) ¡Ú F ] - v , x¡rñ¡ 6. n e¿¿, .:…_ )5 ” OX/ “4K AN… ¡:) l¿' , K“º“?:j> X“X "- g a 5.-- Complementariamente, por mandato de lo dispuesto en el inciso 2% del ya citado artículo 383, id., se sancionará al apoderado de la recurrente, Álvaro Peñaranda Álvarez, con una multa de un milión seiscientos sesenta pesos ($1.660.000), equivalente a Y cinco ©salar¡os mínimos legales vigentes, “para U » cuyo pago se hará efectiva la caución prestada”, la que será a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: RECHAZAR presente demanda de revisión.. interpuesta por el Ministerio de Comercio Exterior” contra la sentencia de 15 de diciembre de 2000 prónunciada por el la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del nroceso ordinario de declaración de pertenenciapromovida por Moisés Antonio López Lozano, S.F.T.B. Exp. 2003-00004-01 quien cedió sus derechos a René Alexander Celis Conde, contra Personas Indeterminadas. vegundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose. lercero: ENVIAR el original del expediente al despacho de origen.

Cuarto: MULTAR al abogado Álvaro Peñaranda Álvarez, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N9o 13.258.887 de Cúcuta y la tarjeta profesional de abogado N% 49806, con la suma de un millón seiscientos ísesenta mil í pesos ($1.660.000), equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, la que será a favor de la Nación-Consejo Superior de la Judicatura.

Quinto: DISPONER que el pago de la multa se haga -on cargo a la caución constituida por Seguros del Estado S. A, con la Póliza de Seguro Judicial Ne 031802003, folio 347, Sexto: Oficiar, por conducto de la Secretaría, a lasociedad Seguros del Estado S. A. para que ponga a - S.F.T.B. Exp. 2003-00004-01 disposición del autoridad competente el valor del multa.

NOTIFÍQUESE

SILVIO FER NDO TREJOS BUENO

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S.F.T.B. Exp. 2003-00004-01

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