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CSJ - AC2860-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2860-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC2860-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 (Aprobado en sala de casación civil de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decídase del recurso de súplica de Diana del Pilar Martínez Vaca contra AC 26 ab. 2023 que aprobó la liquidación secretarial de costas, para lo cual se considera:

1. El auto impugnado aprobó la liquidación de costas contra la parte recurrente en revisión por habérsele condenado por ese concepto mediante SC561-2022, que declaró la caducidad del recurso.

2. La magistrada ponente rechazó «por improcedente el recurso de reposición contra el auto [que] aprobó la liquidación de costas» y ordenó remitir «el expediente al magistrado que sigue en turno para el trámite pertinente frente al recurso de súplica» (AC1516 2 jun. 2023).

3. Según los precedentes de la Sala, el recurso de súplica procede cuando se impugne ese tipo de proveídos: Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 …en cuanto la censura se dirige contra la providencia que aprobó la liquidación de costas, la cual fue adoptada por el despacho de conocimiento en el curso de una actuación que carece de instancias adicionales, es procedente la súplica impetrada, competiéndole a los restantes integrantes de la

Sala adoptar una decisión de fondo (AC1809-2019, Rad. 2016-03364-00, 20 may 2019).

4. El recurso se fundamentó en que la liquidación «no se ajusta y ni siquiera se aproxima a los parámetros [del] artículo 366 del CGP», pues el Consejo Superior de la Judicatura «no ha fijado [las] tarifas» y son aplicables las de «Conalbos» que para un recurso de revisión corresponden a 20 SMLMV, además de apreciar la naturaleza, calidad, duración, cuantía de la gestión realizada, entre otras circunstancias especiales.

5. A diferencia de lo argumentado en la impugnación, el Consejo Superior de la Judicatura sí reguló las tarifas de agencias en derecho y, en particular, para los recursos extraordinarios, como se aprecia en el artículo 5º del acuerdo PSAA16-10554, 5 ago. 2016, que oscilará entre 1 y 20 SMLMV.

6. Así las cosas, el auto impugnado deberá mantenerse en pie porque aprobó la liquidación de costas

(agencias en derecho) por la suma de $2.000.000.oo, rubro que se encuentra dentro de los límites que debían respetarse. 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03503-00 DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, deniega el recurso de súplica interpuesto en este asunto. Por secretaría retorne el expediente al magistrado ponente para lo pertinente. Notifíquese.

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Presidente (E) de la Sala

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO DUQUE TEJEIRO Con impedimento aceptado

3

Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta

Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Hilda González Neira Magistrada Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 121CCB4CA911D67B104353CB2E04F5B7D2CABBFC3F31D02A9A3AF7608BC02672

Documento generado en 2023-10-10

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