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CSJ - AC287-2003 [1100131030121995-18739-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC287-2003 [1100131030121995-18739-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

ad M 39 2 i

¡ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado% Ponente:

DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES a

Bogotá Distrito Capital, -!? . Ref. Expediente No. 11001-3103-012-1995-18739-01 Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medílo de la cual pretende la parte demandante sustentar el recurso que ha interpuesto contra la sentencia del 3 de febrero de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso ordinario adelantado -por "URBANISMOS DEL LITORAL LTDA”,

frente a LUZ AURORA MEDINA DE CASTAÑEDA.

Al respecto se considera:

1. Ha señalado reiteradamente esta Corporación, que dentro de los trazos distintivos del recurso de casación, descuellan los concernientes a su carácter acentuadamente dispositivo y en cierta medida formalista, peculiaridades estas qué explican el rigor del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exige del impugnante el acatamiento de ciertos requerimientos de forma que condicionan la admisión del escrito que lo sustenta y cuya justificación no debe llamar a dubitaciones en la medida que se e w = m Fa 1!

C A _ ( a :)'…£ PE »—I; - —F—jr(!0ixff-'_ A , f u. y Re ¡E'(" OCG entienda que con ellos pretende el legislador asegurarse el cumplimiento de los fines propios del recurso. Como diáfanamente se advierte,rel ordinal 3% del

artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, recilama del recurrente que exponga los fundamentos de "g:ada acusación en forma clara y precisa”, exígenciaí esta que, en tratándose de la causal Ipr¡mera de casación, lo apremia a señalar sin ambigiuedades y con exactitud, los fundamentos de su censura, es decir, a trazar la acusación de manera nítida, cierta y determinada, fijando abiertamente los hitos dentro de los cuales ha deldíhs¿'ú'rrir la Corte, teniendo siempre presente que ésta se encuentra impedida para moverse de manera oficiosa dentro del cargo con miras a desentrañar el querer del censor.

2. Pues bien, es de talímagnitud la confusión del Cafgo .a de la demanda que se estudia, que no puede inferirse, con la certeza que el recurso reclama, si el recurrente pretendió - denunciar la violación directa de la ley, como explicitamente lo — afirmó o, por el contrario, si intentó enrostrarle al sentenciador errores de estimación probatoria relacionados con la apreciación e interpretación del contrato de promesa objeto del litigio, como, a la postre perfiló la acusación. No es posible aseverar con convencimiento que se trata de lo primero, precisamente porque el censor bosquejó ciertos reparos sobre los aspectos fácticos del proceso, concretamente el relacionado con la apreciación del documento que contiene el referido negocio jurídico, cuestión esta que, como se sabe, no puede abordarse mediante la Í¡mputación de violación directa de la ley. — la. Ae

T1

( J.A.C.R. Exp. No. 18739-01 2 Tampoco parece ser lo segundo, porque, además de haber anunciado rotundamente que enfilaba su acusación por la vía directa de la causal primera, se abstuvo de demostrar los supuestos yerros facti in iudicando propios de la infracción indirecta de la ley material. Visto, pues, que el impugnante desatendió las reseñadas reglas que gobiernain las exigencias formales del recurso de casación, se impone inadmitir la demanda y declarar desierto el recurso. O — Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE: . PRIMERO.- INADMITIR la anterior demanda de casación por medio de la cual. pretende la parte demandánte sustentar el recurso que interpusiera contra la ééntencia del 3 de febrero de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por "URBANISMOS DEL LITORAL LTDA”, frente a LUZ AURORA

MEDINA DE CASTAÑEDA.

En ese orden de ideas, se declara desierto el recurso. Notifíquese.

—=__.———-'"-4-_/ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JA.C.R. Exp. No. 18739-01 - 3 f

PAL A

MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ ———

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

| SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Z77 “ —

CESAR JULIO V_ALENCÍA COPET

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JA.C.R. Exp. No. 18739-01 - 4

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