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CSJ - AC2875-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2875-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2875-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02907-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Sergio Mancilla Millán, respecto de la sentencia del 14 de junio de 2022 proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Buxtehude, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio entre el solicitante y Nohemí Acevedo Camacho.

CONSIDERACIONES

1. Mediante proveído del 31 de agosto de 2023 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital

0007Auto.pdf).

2. Dicho proveído se notificó por estado del 1º de septiembre pasado1, principiándose el conteo del término de 1https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/civil23/estado151civil01092023.pdf Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02907-00 subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 8 de septiembre.

3. Agotado el término legal para subsanar el interesado no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial del 11 de septiembre de los corrientes (0009Informe_Secretarial.pdf)2.

4. Por tanto, como el solicitante no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación, por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del artículo 90 del

Código General del Proceso. Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: Primero. Rechazar la solicitud de exequatur presentada por Sergio Mancilla Millán, para obtener el exequatur de la sentencia del 14 de junio de 2022 proferida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Buxtehude, República Federal de Alemania. Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado ocho (08) de septiembre, el término de cinco (5) días concedidos a SERGIO MANCILLA MILLÁN para subsanar la demanda de Exequátur. No hubo pronunciamiento». (Negrilla fuera de texto). 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02907-00 Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 3

Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0368E224A5B22E10841C5705AB146897DB9981AF7ACE069349AFBF6424262B25

Documento generado en 2023-09-27

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