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CSJ - AC288-1994 5176

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC288-1994 5176
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

A-283 254

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-

Referencia: Expediente No. 5176

Con fundamento en el inciso 8” del artículo 378 del C. de P.C., a costa de la parte recurrente en queja, que la es la parte demandante, la Corte dispone que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto del proceso ordinario adelantado por Arturo rr rr. Taborda Matiz contra Gladys Emilce Rubio Coca, expida y envíe copia auténtica de las siguientes piezas procesales. a) Del escrito mediante el cual la parte actora ¡interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de octubre de 1993, proferida por el Juez Civil del Circuito de Villeta (Cundinamarca). b) Del escrito, si así aconteció, mediante el cual la parte demandante sustentó ante el Tribunal el recurso de apelación por ella propuesto contra la sentencia del fallador de primer grado, o del escrito por el cual dicha parte limitó el referido recurso a la "revocatoria de los numerales 30., 40., 5o. y 60. de la parte resolutiva de la sentencia" proferida por el a-quo, tal como se afirma en 2 el fallo pronunciado por el Tribunal. c) Del contrato de promesa de compraventa | celebrado entre los litigantes, de 28 de noviembre de 1990. Si la parte recurrente no suministra, en el término legal, lo necesario para la expedición de las | copias aquí decretadas, el Tribunal le dará aplicación a lo

dispuesto en el punto por el inciso 8 del artículo 378 del

C. de P.C.

Ofíciese al Tribunal.

NOTIFIQUESE.

ALBERTO OSPINA BOTERO

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