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CSJ - AC2886-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2886-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC2886-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00961-00

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la demanda que contiene el recurso de revisión que IVANAGRO S.A. formuló contra la sentencia de 9 de febrero de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ejecutivo que se adelantó en su contra (Rad. n° 202000057-04 acumulado n° 2020 -00255-01), para que dentro del término de cinco (5) días, subsane las siguientes falencias y omisiones:

1.- Especificar la fecha de ejecutoria de la sentencia recurrida, según lo previsto en el artículo 302, ibidem, teniendo en cuenta que en el acápite tercero de la demanda de revisión solo menciona la fecha en que fue proferida y notificada por estado.

2.- Enunciar el nombre y domicilio del representante legal de la sociedad KLYM S.A.S. (numeral 2° del artículo 82 del Código General del Proceso).

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: F3AC8A2C22B335FFD479BA78B8C346F213EFDE557D1B657949DC17327A373ECB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00961-00 2 3.- Allegar copia del «Acta de audiencia de primera instancia con sentencia dictada el 26 de agosto de 2021 por el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN », referida en el literal b) del acápite de pruebas, puesto que no se encuentra dentro de los documentos aportados.

4.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (artículo 89 Código General del Proceso).

5.- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos a los convocados, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: F3AC8A2C22B335FFD479BA78B8C346F213EFDE557D1B657949DC17327A373ECB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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