CSJ - AC2889-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2889-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
AC2889-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01489-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, una vez examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Luz Dary Arias de González , se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo:
1.- Aclarar en el acápite titulado «REFERENCIA» del encabezado de la demanda el número de radica ción del expediente en el que se dictó la sentencia de 31 de julio de 2024, en la medida en que allí se hizo alusión al No. 11001‑02‑03‑000‑2025‑05825‑00, cuando del poder y de la documental anexa se desprende que, al parecer, el número correcto es 76001-31-10-009-2021-00282-01.
2.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamenta la causal de revisión invocada, de manera que, en su planteamiento se deje en claro por qué y cómo se estructuró Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada
Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: F3942D9DBDC9CF47570913649226C21143292354021E562B18DCE7E6774A3E39
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-01489-00 2 la hipótesis prevista en el numeral 7º del artículo 355, ibidem (numeral 4º del artículo 357, ejusdem).
3.- Explicar por qué, si conoció de la existencia del proceso declarativo de unión marital de hecho promovido por Luz Adriana Marín González , al haber comparecido en calidad de testigo durante el juicio, esperó las resultas de la sentencia de segunda instancia para alegar su «falta de notificación» y pretender así invalidar la actuación.
4.- Aportar la decisión judicial en la que fue reconocida como madre de crianza de Héctor Fabio González Zambrano o, por lo menos, indicar el número de radicado del proceso en que se tramita dicho asunto, el despacho que lo conoce y el estado en que se encuentra actualmente.
5.- En el acápite de notificaciones, señalar tanto la dirección física como la electrónica de María del Pilar Zambrano Vega, ya que simplemente se hizo referencia a los datos de contacto de quien fungió como su apoderada judicial en el proceso declarativo. Se recuerda que, el hecho de haber sido apoderada dentro de ese trámite no significa que también lo sea en este.
En el evento en que se predique de dicha abogada un
judicial en el proceso declarativo. Se recuerda que, el hecho de haber sido apoderada dentro de ese trámite no significa que también lo sea en este.
En el evento en que se predique de dicha abogada un mandato de representación extendido, debe allegarse el «poder general » conferido mediante escritura pública por María del Pilar Zambrano Vega en favor de Ximena Leal (artículo 74 del Código General del Proceso).
Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: F3942D9DBDC9CF47570913649226C21143292354021E562B18DCE7E6774A3E39
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-01489-00 3 Además, reseñar la dirección física de Luz Dary Arias de González (numeral 10º del artículo 82, ib.).
6.- Allegar poder especial en el que se especifique el Tribunal que profirió la decisión que se controvierte por esta vía, toda vez que el allegado carece de tal información (artículo 74, ibidem).
7.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2º del artículo 89, ejusdem).
8.- De conformidad con lo previsto e n el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la
medio electrónico (inciso 2º del artículo 89, ejusdem).
8.- De conformidad con lo previsto e n el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la demanda integrada con la subsanación y sus anexos por medio electrónico a los convocados (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso).
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: F3942D9DBDC9CF47570913649226C21143292354021E562B18DCE7E6774A3E39 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999