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CSJ - AC2893-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2893-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC2893-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02294-00

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

1. Con apoyo en la s causales primera y sexta del artículo 355 del Código General del Proceso, la señora Sandra Liliana del Pilar Vega Rivera interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de abril de 2024, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. A dichas censuras les resulta aplicable la regla de oportunidad que consagra el artículo 356 del Código General del Proceso, a cuyo tenor «El recurso podrá interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia cuando se invoque alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 6, 8 y 9 del artículo precedente».

3. La providencia recurrida se notificó por anotación en el estado del 8 de abril de 2024 y quedó ejecutoriada el 11 siguiente, por lo que el término bienal expiraba el 11 de abril de 2026. Así las cosas, como la demanda de revisión se radicó por canal electrónico el 22 de abril del año en curso, fuerza concluir que operó la caducidad.

Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada

Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: 787497441CC0C6DE706E0E1D11C859CED66BACD375055DEDEB473CFFA4215BCB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-02294-00

2

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de sustentación del recurso de revisión que interpuso la señora Vega Rivera contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas . Lo anterior, por haber operado la caducidad de la oportunidad para su interposición.

SEGUNDO. Se reconoce a la abogada Ingrid Paola Jurado Rivera como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los fines del mandato conferido.

TERCERO. Archívense las diligencias oportunamente.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-05-05 Código de verificación: 787497441CC0C6DE706E0E1D11C859CED66BACD375055DEDEB473CFFA4215BCB Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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