CSJ - AC29-05-1959 PAG # 600

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC29-05-1959 PAG # 600
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

| í

CORTE SUPRENMA DE JUSTICIA

¡ SALA DD CASACION CIVIL 305ºtáb “Mayo veí_ptínuexíe de de mil novecientos _cín; ;l — (UACISTRADO PONINERIDÍ CUSTAVO SALAZAR) … N ; — AmsosTENTTES ,e Anto el Juzgado Prinero 01741 del + 4 - fº¡¡ - 0ircuito do Bepayán,Hanue1 Antonio astudillo Salezar denane | ¿ MU - d6 e de HeporuconoMSguel As ¡Cerardo,OtonNiarecno Tuldo, = N ; N Namei,Josefina y Ann Tiia Ordófea R.,para que mediante él= º5: J¿¡ trántés de un juicio ordinario eo les declaro c1vilmentc - il'¡ e%onñable£,ñe nanera seiídaria,de 1os perjuicios materic= n ” l0s y nmorales que fsufrió el deaan&ante "cono c¿£?ecueneía-— ¡'¿ 5 — del accidento de que 2ué víctima por partocde 71dél Nonti<= | … q 110 (hijo) ,emgíaado de 1a Sociedad “Manuol S. oraóñoz V.. y= ¡1 i ; cía. Ltant.yo liquidada,con una. carrotilla de tracción and=. )í"1¡ ] nal yertenecionte a la misma,en 6l eitío de Antomcreno,en -- ;¿… [] la carretora nacional ?ópayám…,el día viernes 22 de - ;'f ¿ diciembro de 1950,60%0 congecuencia-del cunl cufrió el e=- | | 1¿

: rtamíenfzo,ée O7 víaa;ae' 1a'íg_?eina ízqniez'&eº ,por:iuíeios— '?¡ ¿ queé 413a en 2a aantí&ºá de 3%.ÓGQ;ÓQ e 1e-querTesulte == IR probada en-el quició. - =a | H 2,a Cono hachos a&u3o,en sínteeíe,éstosa h Los denandados constituyeren legalconte una gocicdad anóni» - | ña, que íuego,¡>or escrítura nímero 1626 de 14 ac &íeiembm - - u de 1945 de la Hotaría Segunda de Popayán,ti: es f;]'T | ceíeéa& de msyonsabíh&a—& 1ím1£aé3,baáo 1a raz6n soeíal - 3¡ de “Hanuel S, Ordónez Ya y Gía&t63“,cen doniciiio en Popas - . yán,2o óual ss discivió pór la encrítura núnero 1765 de 204 1¿ de Hovienbre de 1951 s la nioma Uotería.y 00 14quió por= | 7 la núnero 1995 do 91 de diciembre del miomo año de la MNota c fY ría Prinera &e<?epayán,. El 22 de aicienbro de 1950,a las - ¿4 ¡1 nueve de 1a madana una carretilla de trasción ani ij'1¿,éa:gá? º“¡ .¿ dN m — — — —

— da de dechó y conducida por Pidol Tontilla,co Airigla a e veleciónd de la Hacionda La Laguna a la ciudnd de Popayún, cuando en el sitio de án1mxom;aa&e la carrotera haeíen&1 ¿b - ""Í'_,_'aámaim—f 7 y quedando con un acorta=s mento aafm&=&&w da la piemno izquierda vodneida du Eapacia ded para é1 trabajo y con comploso de inforicridas por íc. e 361'39 51 vehículo ara de propieñad de la socicdad an%a Lon= odjonada,el tontustor enploado j lÓ orurrió 01 accidonto vohírculo y emploado ebtaban 6esarman9 una = activida& propia del gitº de negociós de 1a Cot _'"Íf, - 5,= Los demandudos 280 opusieren a que | c0 desretaran las poticiones solicitadansranifectaron que ág nora“ban los hechoe relaciónados con la exateñeia de la sos | ededod "Mamel 8, Ordéfica V Y C£aátáaº,aegaron que videl = Hontilla hubiera sido explendo de la nisxa y decicrarón quée nada sablen del aceidento áu£zí£º 3er ,Aatu&ino y “6 las + ¿Consecnancias que lo ocaoíen¿ el . siumo. Propusioron la» -= oxcepeiónes eímíen5ae,9íá .£unaaría£3: ºí>º%íc$.6& de mode Sa—— dobidos :Lmpta denanda ezísmtívaá A 9Yº&erípcáóh de la ad

ción . - - - 4¿ B 5ºaaaáo del conveiniento encag tró que él ac%ºr Esta] &eacaim$ 2a oxistencia legal de lá sogio ed mánuel B¿ 62&6£ea V¿ p ºia; HeCATni la Gisolución de = la mismaspor 1ó que faitaba un procupuento procosal y por < > m1 cauóa se ánb&b&ó de failar 6n el ºººáºgsºr zen ía de 12 de Julio de 1956 e 16 parto desnsdonto contra el $a1l a91 dusgadó 1a mas¿ vié el fribunal Supertor del Distrito Judicial de Topayán,= - por sentencia de 29 de marzo de 1957,ver el que lo vevoca = y en sa lugar condens 4 los denandados a pogos Y Astu '“ 602 Salazas los porduicios materialen;cuya cuastía= sa dotorninará por el procedimiento del astica» - 10 553 dol cósizo Judictal,y de los roraloa,que .. £130.0n quinientos pesca,r=ás lan contas del Jul ……Av— — cÓ _f U | El Tribunal,a difercneia de lo autinado= C por el Jusgado de priccra dastancia,encontró que la asciónes eáora$ta£º no es€á dirigión contra 1a socicónd “lamol 9, Qe dóños Ya y Q£&.Ltdaº¿s&º contra cada uno de loo emesocios « de la misnajen 0U condición de permonas aaturales,sor lo que

la garte demandada no e5 la sosicdad en referenolaá, QUe no € ticne,yor lo nismo¿01 caractor de sujeto pásivo de 16 aee36n. Consideró también 01 Tribunal que el Jusgado fzabía andurride en arave érror al áegar do datinay eí valer prebatorio de = las aBeráturao de dicolución y Manidación de la Tisma 0s eúe&a&,que en copia auténtico y con 1a note do y oñistro s0 + nte a lea aut.oe, A&ezaás el cantenciador de nogundo instancia eneanm5 mba€95 205 siguíaatezs netes y hochos: a);— - La exioténeia de 1a cocíodas “Zannod S; Oraónes v y Cíae5tda"; y la calddad de sosión de ella de lob Aemandatos ¿éu do ocurrió el nccidento de que 206 víctina el adter; d),edue el vehfenlo que ampau6 á Astuaillo éxa de 9apáeéaá - ae la sociodad eitada y que el condudter del vehfoulo cradependiente de 1a misnas. e),— Que en 61 romonto de ecurrimn ól miºm&ewohíwíc y conductor estaban Gonarrollando und= — fotividad propia del giro ae loo nogaeios ae ló 8cumñ£a (e 7 rogerenciaj 4):> Que 6l accidento 0e dob16 6 excaso de vólo= cidsa del vebíenlos y 0):= loo 9993uic=1ca motorialos y roras

109 cugridao por Astuasilo a condecuancia dol acoldantes — - Con Yaco en tales actos y hóchea y con -+ £undanento en leo artículoo 2341 y 2947 del Cóico Civil,esd como an la Goctrina de 1a Corto conforso 3 1a cual “6l aeross OOPU iii , H r ed ee T R E

AT E o

— EE i T edor¿después de clausurada la liquid ación tiene el derecho - de perseghir individualmente a cada Ex-accionista.hasta con y ¿urrencia de las sumas o de los valores que éste haya reti rado de la l4quidación en properción a sus acciones” (san== tencias de 11 de julio de 1939 y 31 de mayod e 1955,0a00ta — N NZa Judicial,Tomo XLVITS ,Pásina 387 y fomo 'IXXX ,página. $72,res T l d pectivamente) ,Ilega a la resolución de que se hizo méritw - : N =miba., EO e » : . t " 1A DEMANDA DD CASACION y 1 Tramitado como está e1 recErTSO de casacáñn A - interpuesto por la parte denandaa contra el fallo del Tritu FO E nal,procede la Corte a decidirilo. ! "E e : Con base « en la canaal 6n del artículo - ºí ? 520 del Código Judicial,sostiene el recurrente qué hay mis | dad por incompetencia de juriedicción a partir del auto que

admitió 1a demarda éon que se inició e1 fuicio;por cuanto = se hiz6 una aeumulaeión de áacciones que ñ0 contempla el ar» i | »… tísulo 209 ibiden,ya que ss demandó perconalmente a ocho + ! — “personas distintas para que reópondan de un daño cahsado” = — e por tercera persona,la so&éááa "Manuei S. Oraóez “'Vt.—v y- | — Cia. Ltaa;por 10 que el Juez del+conociniente carecía de - M — oompetencía para fenoiver sobre tales acciones ílegalmenteº—u o E | £ acumníadas,, - : A 27 . - .77 .- N 65 - — — - Se considera: — 7 eo 1.. La indobíca écumulación de acelones = - en una demanda,ror eí mismá ño en basé para confi Urar las . 1E incómpeteñola de jurisdicción,sino que dá márgen a 1a exe= 20 cepción &ilatoría de inepta demanda,o cuandó éai;a Bno s6 156 propone,a la inhibición del juzgador para diectar sentencia _ al — de méríto por defecto del presuyuesto pmneaal de demanda» - | T enferma; _ S "a p - ' .= Comó es sabido,cada parte en un juício ¡,. ci ai e A — =:.3fj — = — 161 604 puedo constar de una ó de varids personas y en esto dósundo caso 86 comócan cón 6l nombre dó=

Adtisconsortes,que pueden sor activos 6 pasi=e. von,bcsún cean demandantés o Aenandadoo, Es la Manada acumilación subjetiva que la 1ey permito a ?in de E vitar £allos contradictorios y por econonía procesal y que< én el caso de autos contempla el numoral 4f.º;s del artículo = 398 del código Judicial.ya que 1a acción propuesta contra = l0s ocho demandados tiene una miens osuña y están 24gados = por el niemo votivo surfaicos la eociódad de la quel <ueren socaoa ya ia queé se lo añdbm 61 dado cuya indennizacións — ?m» Per 10 denás,en £oma ropetidalx&—» D ebala, ááoho la Goxºte que las nulidades a que se :ºe£iere el artículoHe p Ea 1a 520 ¿numoral 69,,del código Judicial,no son todas las que ado lezca o: pueda sdolecer un ¿uicios,sinodnicamento las consagra das en los tres nunerales de$ arti… 4458 del Código Judi=. oía¡ y siempro que ño heyan 5106 sane: las.Las áemáa no aan:9 alegablea en casación naviabies en el vécy % &ese<>ha oí ea;:gº. 1. ' — o Gstudia qbte tercer cargo antes del , ac ro tg íu cd uo l o de 5 371 a ded le na Cn ód ño i gop ar Ja u icg iu aor s d.l ar el — órde —n indicado en cl» 1Af

1 0 L6 funga en lo causál 2a. dol artículos e 1 920 del Eódigo Judicial por cuanto,dico el =—ecurz—ente,cl s o renolitiva 461 2alio = — Trábunal dejó de provecr en la gart Sobró la aacepcádn de gremr&ycién de 16 aoc;ón_,,mw&etgpor l0s &emaa8a&oe. - i l Se convidcra: Sobra las extepoeíones propuestas,0dijo . el Eribunai en la motivación del fallo recusrido: “Eo 0s = | 61 caso de entrar a.un estudio especiald gobre las excopcio — — T A EE R nes que como perentorias propone la pasto demandada en 6l < enerito de con£e:st:a&3¿n del 14belo : gg__3,.o sea,la Ée yo $ición de un nodo indebido y la de $neptá doñánda sustantis va,yor cuanto los largos razonamientos dué ss han f£ormlado a esto Zospecto,én la párte motiva de esta mvímom,in&¿ . —can 1a falta de fundamentos y dases legales que pudicran = amparas loo reconscinientos de esos medico excoptivos. Tene - poco procedo el estudio pernenoricado de 16 excepción de prescripción de 10 acción, tarbién proyuenta en el escoito = aa &ln6'íá$;á$ ge considera que aásta arción civil de responsabi e wvkm 14dag extracontractual se ejoroitó antes dol vencinicito <

dol sórmino proscriptivo que se£ala sobre el paz%$eníar 2&e ley eivalf: .- I>e al suerte qae el m5uaaz a£ com— síder6 1a meyei6n 40 aesczágc16n de 18 aacíón,soio ques én la parto £9£º1&tív& ñada dido oxplácitamente sobro eilas Pero sí se tieneo n cuenta quela anslicó en la motivación= y éx:c:ea&6 que— ño $éa£3 -aáíaé2'61 eg'ai"¿y,—,a&éáº.&cn&ºn8 aace¿éngae tieno que el £al_3,oa $ eag1 en conseagmc&a con 2.as pmtemíoaes deducidas por los 1&ñgan&ea. 5e mo&aza [=> c4 arga. s aA . v . í…o £ovtmla así e: 1j—' eurrente: . SCón fundamento en 1a cau333 13. &eí e. nencionado artieulo 520 del Eddigo Jusicial.y paro. el oast>o= - de que la Corte pueda conciócrar como re Larnento. de&uºi——— das dentro de la mísma demanda las preten siones q;ue en ella 5e propornen contra distintas personas,y Vilida «por dicho-e motivos a actuación procesal adelantada,atucó «subsidiaria noñte= la séntoncia de segundo grado proferidpaor el Tribu n01 Superior del Diotrito Judicial de Ponayún en e sto juie N TI p TT ZZ TT= 2 S T T T TT T ZZ TT TZA TZ '1%T'a=Dº

E < i 1d;"| s El - 605 T. E e E N — - P. 4| o sar alla visiatoria de os artículos» 2530.ánciso 2_a.= (aic),2535y 2584 del cóigo = - c1m,pgp faita de ayncaeíéaaí daso del plei 40 ,proveniento1del manifiesto orror de hecho e. en que incurrid al estimar el libolo de < deranda,las dilia gencias de notificación de la misma y del auto admicorio be chs e los demandados Ana Tlia,Gerardó,Nanuel Bolívar y Oto=. niol Ordónes,visibles estas éltimas a £olics 44 vuelto;45 y 45 vuelto 661 cuadernó mpincival,y los eseritos de contestas ción que a la propió demanda le disron mis poderdanteo,y eh» l0s que hicieron valer la excopción de presoripción; y del = error de derocho consistente en habor considerado como eal | mento ántorumpida lap:%c&gcién de la acción por obm E- "clns$va áe la fecha en due us proventó la áemanúa,a&n peraz» mígntes en 1as de las mtí£í%nían&3 de la nisma a íoa dwan da&eaoy vara l&8 evales ya de habia cºns¡mn&º la exprocada « ymscxúpción“ | mntra 1aege el dA Anc que pc; - haberso no$i£iea&o e& anto aámisorío de la áemanda» a los demandados Ana Xiía,%?,-]í e ÍaEí&tmel BQHV&;? y 6toniok

0rdéñez después de 1os tres años de ecurridº el hecko que =< can96 el porjuicio al a&tº¿,l& aeoi€n ¡ampuestg 56 msa;g ts yara tales denandadoo,de conformidad cón el ertículo 2358 inciso 20o &91 C6&ígo Cávíl (_y no éºgúh G¡ 25%d'£8&6 neamento al 9r$ncípiar 01 cargo) ¡ax>t:£onlé 'que el M%mna'& a violó yor falta de aplínax&íón;&e nañera ín&írao»a¿al no ee—-— no? en cuenta 3.a £echa de las mtí£ícecáºmº áe¿ :.=mta n g,ue Se admitió la demanda y ordenó Correr wza&eag ls ee desando de áeolarar la excapcíón de. ms&rímíón de la acción, pz=opuasta por los citados demandadoo,- ' Se considerasEs evidonte qué el artículo 2358 del có— digo Civil establece que las acciones: para la Soparación dels raE 2 e aZ 2 607 e. dañio que puedan ejeróitarso contra torceros responsables,con base en las disposiciones del Título 34 del Libro do: del 04 dígo Civil,prescriben an tres años contados dende 1a yerpo-- tración del acto.:7 es evidento también que a los denandados que cita el recurrente en este cargo se les notificó el auto aduisorio de la deranda dspués de tros 8538.,conta&08 a partir del adía 22 de diciembro de 1950¿€echa del accoidento. _

Tondría fundamento el cargo de violación &éi citado artículo del Tódigo Civil en cuanto el Tribunai < - A A — dedó de declarar la prescripción de la acción ronpecto de > N : R A A los demandados citados,81 mno fuera porqué an la eseíituzº'a - A — E de 1Tiquidación de la sociedad “Hañuel S., Ordóñez Y. y cía¡ - A o Btda%gue en -copis antarizada obra en los autogílos socíos—— Z 2He H establec19mn la solidaridnd respecto da:l pasivo genoral de - H 6I Il EDA 1a Conpañía que se liquidaba,yor lo que,de conformidad con =+ el artículo 2540 daí códigó Givíi,con la netií£1catci&¡ que ju- &ícíalmente 50los hico a los naetantes acuañdndos antes dee tres años,8e interrunptó ia msaripción en per3uic&o de 0s 6enágc oaeuaores. — o €á_ra,poz' “santo,e1 caso. de declarar la pmserígo&6n extintiva de la. acºión alega&a por el recurran=: te-º.“ — ' . — A : : mr&o CARGO con apoyc también en la causal 1a. ael ar%í&ulº 520 del Código Judicial acusa el Pecurrente al fri . bunal de haber incurrido en errores de hocho y de derecho = . al apreciar la demanda y el nérito de las escrituras números 1620 de 14 de diciembro de 1945 de la 30taria$egun&a de Pos. -

payán, 1765 de 20 de novienbre de 1951 y 1955 'agº3-1 de Gición bro del misuo fo,anbas de la Hotaría Segunda del mieno — Circuito¿errores que lo llevaron a vidilar los artículos 2,3 y 10 de la ley 124 de 1937 y 469,470 y 471 del Código as — - Comerció,por haberlos dejado de aplicar,"en cuanto considerá —z— M — a E ó . - " _. . — " 608 éomo puntos éxtraños a la controversia los de = tran8forú&ói¿ñ de la Bóºíé&áá ánóhíñá en 1í¿ííá da y conetituczón,dísolueíón y posteríor 1íquidación de esta últimas y por haber quebrantada 108 artículos 4;10 y 11 de la miema ley 124 de 1937,472 del — ºódígo de Comercío y 2084,2347 y 2352 del 06dígo Cívil,pora 'plícae16n 1ndeblda,en cuantó =subsidiariamente al anteríorplan%eamiento-»estímó debidamente ecreditados talee hechos;=: para 11egar asf a las eenelusíones declarativas que el £a110¡ 3contíene" Sostiene el. reeurrente que el demandante - "pretende deducir una responsabilídad personal indemnízatoriaa _ Ícentra los demandadoe en euanto éetos fueron socíos de la ..socíedad “Manuel S . Ordónez Ví y Cia.Ltdaº,secíedad que deri 'vaba su exístenniá'%de la anteríer llamada "Manúel S¡ 0rd6ñez

G£e. v.A. ,pero'sin que el actor hnbíera acreditado la -. >oonstítucíón de es$ae dos socíedadeeºní tampoco las selennida Vdes de1 regístro comerc&el y pub11baeíáh del extracto.

Se consídera: .aj -1,.»El Tríbunal -hizo una. recta interpre!f tacíón de 1a demanda cuan&w d130 que de ésta ºse desprendeen £brma indúbitable que la acci6h de responsabílídad extra— contractual no se ha promov1do contra la socíedad "Benuel S¿ Qrdóñez Ya y Cia. mtdeººía cual se'señeld eomo ya líquída- — da al tiempo en que ellá se 1netanr6,eino qne ella se diríge » índ1v1dualmente 5on$ra.eeda uno de los ex—eocíes,precieamenr“ dad :Debe añadirse que a,1a demestracíón.de ese heeho reíteraº damente a£irmade en el libelo<príncípal,o sea,la disolucíónp¿' - de£initiva de ese: ente juríd1¿89dºº encam1nado e1 haz—proba torio traído á los autos por la parteactora cómo temb1én,des de luegosa ia demoetraoión de la-éalidad que se les atríbuye——<»…¿ a lps;reoe,ee.decin, la de ex.secios de esá persona mórals ' : 1:: 609 conb).€yeae de .íc an tericmento expuesto que la denmnda no =

' — puedo interpretarse unol gentido de que es el ejercicio des 1a acción de respongabilidad civil contra la socicded pronom» brada =yq que le litis c ha centado cobre la base de la áie — "| ol solución dofinigiva doquol seme,0ino en el do que esa acción [ E so ha incoado contra ºa€& uno de 1os Wbóíaño&ºí tj í rG = . %e» Interprotada así 1a demando,resul» 4( ea ta que la acodón no está dirigida contra 'la sociédad “Hanuel NE á S, Orasños Y. y Cla,Ltda,oino contra loo démanaados como per :¡i , o sonag naturalos. ESlo que lá responsabiiidad cxtracontractuel :xíl & - | que contra ollos as pretendo doducir dependo de su extinguida ¡H¡ ¡ Ta calidad de sorios de aquélla coodiedad disueito 3Q.£qaí£a:í& y a 100 pO este aspocto sí tíeno 61 actor qué ncreditar quo ta3 pSX J11 J 0s dona rorai extatió. por lo -Gpoéa en que 6ó comstió el daño» — — || oy cuya indemización maígue | ' - í¡; I I y — Cón tal 2án e¡. aemaante tra30 alos - º [fí ¡ I; N autos en 1egal Zorsa sopia au€oríaa&a .d0 las eiguiontes aeozg | U£ ¡ 5 turao;Con la correspondiento nota.de hador cido inneritas cne N - la Oficina de Regís€ro de 1nntmmentos mneaa _3 Privados: | ¡14 5Í

| 64) + De la mínero 1620,40 14 de a1cióme n Lasbro de 1945,de la Sotaría. £egumla <Ia Poyayán, por la cual só.= ͺ s transfort6 la sociodad - “Hanuel 87 Oraónes Y: y Bia& S.Aa .- - 00 constituida por 1a escritura núncro 1245 de 31 de aicienbro .» 0 de 1943 de 1a misna Hotaríaen Sociedad de responsandllaa6 = a s_) dAmitado "la cual continuará en gu nueva forza idóéntica aísi - Lí '¡ . niaca,dueña de todo cu activo y rosponsablo de todo du pasivo N ds bajó la nueva razón social de ““anuol 8; G:úóñe3 ?. y a£m - 1 $5 Ttdafjen 1a que figueran como ñzzicoa docios los áa:zan&a&os de _ - [ 65 óste juicio,con un capigal de un milión de ponos, figurando — be …> entre los bionés raicos aportados la finea rural dononiases = ¡; ESOS ha Eaguna,situada en jurisdicción de Sotarás , o £ o - b) .- De la mixoro 1765 de 20 de £!ovíe£a—— A y - bro de 1951¡&9 Sa Notaría Prizora de Topayén,por la que lea = 65 610 Socios de la mociedad antes meneionada decretan gu disolución y nombreon liquidadórel =Ger"efzñ_é - de la oo6icdad,sedor d. Hopomeeno Ordóxez 8. ”

_ ordénándole que la liquidación dóbe harerla "ma diante distribuelón y adgudicación óntre los accioniotas de < todos los Baberos do la Compañía por 6l valor que óstos tengan en el balaneo de 30 de novienbro de 1951,y negún ol iaterés de cada 86'9í50"_g_ín_téiféá que de establecerá dividiondo el dapital de la socicdad¡el fondo de X= reserva legal y los domás £ondos= cenfsiátuíaee hasta el momento »z0T oi número de mil fl.ººº)añ ciones mmíaatívas de valer de 31.060.oa Cada una,en que s6 = _ eonside:6 dividido el capital cocial cegún el parágrafo de¡ - artículo 40, de los estatutos consimados en la esar1tura»mí—- naro 1620 de 1945 de la Notaría Segunda: Ec Poya,yánº; “6),5 Ye la ñúmero 3995569 31 de &íeíem—=—- 'bre Be 1951,pº: la queel 1íquíñ&dar señor d: 39pamuea&º oras - | fez R,,preeede a 11quíáar 1a gocieaad, dé que de ha hecho mér£ $o "de atuerdo y cea£ome 8 las dasos que le Señaló 1a 3W dlea Ceneral de Acºioníºta& en la Resciución número 2 de39549 ,distríbwenáo e1 capi.ta¡ líquido de 18 sígaien%a mae—

ra: a 3¿ Hepormiconó Orclóñea Re,por 227 amíones,º$39.899.íé;-— a Ana nia 0ráóñe... de Soga,yor 167 accíones,º693.467.6?; an gl A. ºrd6ñez R..pºr 15? aecieneº,á$º&6£.42; a Banuél Po= ifvar ºrdóñez R.;pºz 132 aecaenes,8f)?&6.549.29$ 8 Harco Tuiide ? máñea a.,par 252 a»aiones,85¿6.&ºd?.º&: a Otonicl Ordédes Oz 66ñez R.,3ºr 64 acci.oaes;8264.993.éº; a derardo 03d6ñe£ Nas > E pÓr 62 acciones 325501720555 2a Josefina Oraódez doáñ18a?º'—º 59 neciones; 82&4.'&º.97. | ' S,» Por cuanto la acción no está á$ziá53 contra 1a seóiedad “Manuel 8., Ordóñoz ?¡ y Cía. Dteat,sinocontra las persónao naturales que fueron Socios de ella,es eB £iciento la copia autorizada de la escritura de conatitución= de la sociedad y de la de 5í_591ae£óñ y liquidaciónde la mics T — o — 2a para efectos de estab1ecer los hechog en que 1a aémamiase funaa y de manera especial ia ealidad de ex—3£1a$09 de108 demandados y el valor del interés social que retiraronde la soc&edaa al díaelveme 7 1íquíñame,para efectos de es tablecer la responsabilidad do. 393 mismos,Ya que por tratar» se de una Congañía de responsabílidad 1imitada,en ningún co» so los sodios “9oarían iºesnoaáat por dás de lo que aportaron= y retiraron en el monento de gorificares 1a nquídacíón. 31n que =meda 1a 9arºe demandada árgu-e Bentar con valides que el &e%ar no nmb6 la constitución des la sociedad que causó el c1añº por ne haber traido la pruebas de registro eomreía: áe 13 esex—$tura de eonstitueíón én la= Cánara 86 comereía y de 1a mbíícac$ón del mísmo,como 1o o _ donán 1los artículos 469 y 470 del Gódigo— dé Bbmezreía en-aras —noñhía eon el artículo 30.. de la ley 124 de 1937,507que el aº _ _ tículo 477 ibiden establece que los socios no paáré.n alegare - la falta de una 9 nás 66 las sn1&mádaáes menoíonadas contra terceros interesados en la exástºmía de la sociodad y que e éstos podrán aemáitarilaá por cualqmera de los modics proba= e torios que reconcto”. 51. aíeººo 8663go de Comereio ¿uno de 1os= cuales es el eonsageaúo…en el— artículo &63 que d£ce: ºLa 9 D

ciedad se forma y prueba yor escrífura púbnca,regisemáaeonforne el %dígo Gívilº o án…6,—mr taatc,el Qríbunal () les errores de !íecho y de, aemeho alegm&oá por al Fecurrens <e ,Di en violación de kas dísgosicienea qa& el mism9 c3ta - — en éste cargo,Por 1o c¡ue 0s ol ésso de re de f'4'_7304 DINZO CARCO — | . ?ambíénlcon baae e 1a cmzsal 1&. del» ar%icu10 520 del ”6&igo audi.cíal acusa ei recarrenta la sen= ae - tencia de ser violatoria de los artículos 2347,23A9 A 2356del Cóñigo Civil,por. aplícacíén ingebida ai casó …gub=1 ite, groveniente la P1io1ación de taber aprociedo errénermoente ?&,-r - 61% ríos testámontas traidos al achate y 14 escritu= ra núñero 1995-de 91 de diciembro de 1951,ée laHotarfa Primora de ?ogayán Sosticue el inpumador que de los %est£mº nios de Tamnel hópeaánl£e Belaºa&e,ñaz—ganta Hen,gí£o de Séñedes,lIdulfo Antonio Rengifo y Jesús Haría tuños no aparece las prueba de la relaeién de dependéncia de Vicel £€entílla,co… tor del véhíeulo que a€rayelló a As£u&3no SaZazar,mmcta de

le Soeiodad anuel S, Ordóñioz Ve y Cí;a.—1;t&a%eamn lo estable= eió el Eribuinal,ya que ningunode ollos afirma que entre 3.a sO cíeñad y Hontilla se Mmbiera acordado can%rato de traba3e. Adeniás,que según la diligencia de ínsgec—, ción ecular jracticada a los libros de-contabilidad de la só-+ esedad,no aparecía Eºiantilía como éxmplendo de la nisma,sino o duardo Bonilla,como ma…yazsñamo de la hacienda £3 Tagund. Y ques=. del dictanen de los peritos que intervinicron eB la diiígeneia resulta qué Hontiila 2ígura en les lábros auriliares de ccnta» ' dilidad como lechero de la mista finca hasta el 2 de toptte dre de 1949 y Eduardo Bcní£a cono Nayordozo deste 61 125"'& e - »ep&&mbre de 1949 imsta el 5'3, de ñíeiezabre de 195k,de lo quee se deduce que mmtina no era emplsa&o Es depénáíe&£9 de la so» ¿ cicsad por 15 éyeea en. que e::m16 el aeeí&aaºa dotivo ñal px;_e_; - _ 8€Bt8 3Í¡$Cíºo - Por ú1tme,el 2'ecui'rente anal:za el tes— tinonio de E&uaráo ñoñílla,,qñén en su deelaración a?ira que .

era maycrúom de la hacienúa Le Laguna,poy contrato oele“bra&o con el Gerente de la sociedsd mpíe€am de la ñnca y qae - | entro sus obhgaeíones estaban las de ordefar y éntrega: la» leche en 39-—.f ¿»áebíando pagar de su sudldo los vaqueros y = lech2roe,pemnaí éste que áesigmba sin eaml%ar 2ón el Ce= ronte de 3…a Compaffa,por lo que en $1 s…e seme$&ºe ae— 1950 nonbró a Pidel Montilla como encargato de transportarla leche a r=ogayán¿ne esta deolaración conciuyo la parte recu — -- 613 rrente que lontilnlo aer a empleado de la sociedad y que por 10 místo no era el caso de darlo aplicación d los artículos= 2547,2349 y 2356 del Cóaigo Civil que establecen la cbliga=- ción de indemnizar el daño de aquéllos que están dajó culdos do o d1'ependenni.á(o— _ _ — Se consideras — de Todo el cargo está enferezad nostrar que por cuanto el conductor del vehículo que produa 50 el dañ%o no ?ué nombrado directamente por el Gorentdee + la Sociedad “Hanuel S. Ordónez Y. y €iá.1»t&aº_,sím por él a yordozo de la Hacienlad ala g 8,09 eS el casv de deúuelir < ¿Contrá la citada Compañía la re:sgon&b&1:&a& &gem$oatow que peraígue 02 actor; —

2a= Cuando el 1851818592 ha dicho que = los empresarios son resronsables del hecho de sus dependicne tes mientras estén bajo su enidado,no ha límitedo esa respon sabilidad a que el trabajador sea norbrado direeta y persohal úente por el gerente 5 aíreetor de la emprosa,sino que vila lo eobija sieram qug_ apañesta que Eay mxa relavión de dopem dernicia entro la emmsa y el tm533aá&r. ?araasabee Si exists e0a rFelación no i= porta tanto detemim 1& garee& que hizo la desígnnción sino la situación en que ºe encuent:e 21 trabajador frento a la ee presa,de tal cuerte que si se hallá: dedicado a actávidades pro pias del emprevario,con 61 consentimianto de éste o de sus a= gentes,1lo que se supogne Si no ha sido desantorisado expresa nento,hay luger a defucir la vesponsabilidad contra el empre= earío,msgoasabil&áa& consagrada én él articnlo 2347” del cód 20 61V11. ' Los exppodssdi tores Hazeaud diceh a esto ress ” pecto: “Cada Yez que alguna persono ejeroz aaún deje Cyercoz por otra una función comprendida dentro del efreulo de sus at= gunda: Sin duéa no cienpro lo primera ha dosienee f 60 a la segunda por ef micta,pero al dejon obrame f a la perconá designada,ratifica la designnoión:Es | ta ratáficación táoita,oquivale a una verdadero = _

olección”, (?ratado Teórico y Prástico de la Pesponsabilidad = | ¿ 0ivil delictunliy contractual,Página 953). al ' " 3> M 0l caso de autos ostá demóstrado = — | que el eondunter del vehículo que otasionó el daño áesarz—'olla—> da una aotívída& en función de la edeiedád “Manuol S, Oraóficz Y. y Cía. Ltda",en 61 monento en que íocurrió al accidente y + ee que ocupaba una sítaaeión de depandendia con FoSpCoto a la uí— 5¡ ' tada socicdas; . — _ He — o prospéra el cargó. - - —- SuO canGo | lo formila así el recupranto: Por ditimos y taubién con fundamento én la causal la, del artículo 520 — . del Cóñigo Juaicial ¿Y'BE SU£S¡D!9 DE,L0S CARGOS ASTERIÓNESe o acuso la senteneía del Brábunai de Popayán pronuneiada en ºº - Í“ te guicio,por ser violatonsa-4e les artículos 2543 y 2957 del N eósigo. O4vil,por indehida aplMcación dol prirero,yfalta de a» a weaeión del segundo;m%&ontº tales $n£raeo&anee d01 manie NEE fiesto errer de hecho en que, incr — ameíar 1no desiaros ciones de TQuIfo A. Reneifo (m.n 5 127 y 479, y 48 11 " “dem);as$ como el neta de anspecodón oguiar que, ee verificó a0= ¿ ;

bre el sitío del necidente (20:51v: 6 53 ibid.). ' AA " 7e6 a:merdo con 10 a:wssko yar los menciºe ? º nados teºtígºe y 20 verificado en la diiigencia de inspección¡ " por la carretera Popayún=Pasto bajaban Wía la prinera de es — tas e1n&aúa&es los deolarantes con otras Wm3… en Nº.: .… ; de otras,y conservando la derechas entre taleo 99rsa¡¡¿g foma — j í ta Manuel Antonio Astudillo,quien a dictancia como de DOS I» "N TROS segúla a Tauifo A. Carcís (áe&e)i¿ betrás y en la mismTos . Í dirección habian visto venir una Carretilla que era la nanés ' 10615 o7 71do1 Tontilla; y sa santido oyuesto,un casión cnme ) que subla; y que alcanzó a eruzaras prisoro con los del inmediátanente Gespués con la darrotidla cuo yades Lmzaba¡n gi£e,ío d100 exprovunento 6n su doelamo&&:;€e ' _ eccha para darle paso a la carretilla, linto que Aamdinº 55 ADRIO SoNEN SU zz€mmm,maagxm ) así el at:wºpsllo ber el quni demanda la indennin: 9 trata este 3n2.cim Tal£ né iam alida& njo por eulpa del condustor de 1a carrotálla que cargañá a 20 pondiente,7 que ecgular y roglarontasianonte

? sino por el 2ado iaquierda; el cvento se 9ra&zjº ¿gz ) de 1a ºíºtíºázgne ispradentemente de abrió por la 6a,cºla&aa&o de hecho al contuetor de la enprot: l caso de atropeilario,o de tenor que atrºpe;m 8 Bºng rtonc99 51 con ñagrazateviolacion de 3.as Teslamentes de Xto,vor haber 61 buscado correotanento 61 elerre Tnoia ieoha,? si estó es as£¿qniezº e130 &eci:¿qae el m£eam ) de la 6C;?&é,a exculpar $9ta;__manie al… eea&zete.,r d6 l,a, - i11a,que ee estaría en el casó de xñn CONCUERENCIADS CUB ue dobía haber llovado al Tribural a aplicar el artículo d6 niono eddigo,el-cual vició pór Zaltade aplitacións reducir en cansenam&a con oste presepto,el monto de la 5£36163º Se consideras e Conviano transeribir lo que éicen idlarantes cuyo testimontio afirsa ol …ñte apreció e— "m0a%e 0l Tribunal para smber sis %íene razén 62 el atás 1 QUe SO conéreta el cargo: ' 51 %esmge Tdulro a…,&;3&º2a—— l7 Srectanonte mó consta que ol día vicrnos,vointidóo de i. 616 dieienbro de adl noveciantos cincuenta,como A Ce — e 66 las muevo dé la mátiano,el deñor Hanucl Aña

tonio Astuaillo sa dirigta a pio desdo el aitice de La Cabado,hacis la ciudod de Popayún,hccho = qué me consta por ese día encontrarzo en el yunto de Ta Honda, comprando carre en el oxpoñdío Ec Jesó lMaría Valvorde,cuandos pasó yor ahí el e1taco Astuási3o en compañta de Jocta Y, Tue= — Soz,quién venía do a ab&19.éom& dllos erañn mio zmigos nO .- 208 el viaje con dirección a Po= . len taani y 100 res contimi payán.£n 3a focha sondiónada yo vivia pe…&&men%& en le pyunto de la Hanáa.£am& Antonio Astudilió en la scxana COD + U A micha frecucucig v£ajava desño 1a 83baña haaggawán,&nran la r 7 '— — Jí) " Las . $o 165 diáag_—g___g¿,l_es y viernoo a …s Por vonir comigo,5"c T " - Are EA , y 19 conota que el &£a vicrnes vointidos de dicienbre de mile noveciantes e$neu;eatagma á 600 de las nubve ey mueve y media ER [ 6 la Kafana,ef el múnto de Antomorenoscitió ubicado en 1a c S í.gí_í.=.) “ rrotera Popayár=Pasto,ni aaigg y conpañero Harmei Antonío Am= S EN _ — NA K cudL216 FUS arrollado p

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