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CSJ - AC29-07-1986 545

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC29-07-1986 545
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

v8004 2% A | E o 810545

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ”

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Hernando Tapias Rocha Bogotá. veintinueve (29) de Julio de mil novecientos cchenta y seis (1986).- Decide ta Sala ta solicitud que con fundamento en la parte final de la regla segunda del decreto 3829 de 1985 eleva el apode rado judictal de la parte demandada en el proceso ordinarto de Balaguera Com pañfa Limitada contra Banco Central Hipotecario, cuyo expediente se destruyó PS totalmente en los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en el mes de Noviembre de 1983. Para tal efecto, aduce, entre otras, copia de las siguientes plezas procesales: o - De la demanda principal y su respuesta ¿folios 6 a 13 y 15 a 19); 2.- Del alegato de conclusión presentado for da parte demandada en primera instancia (folios 20 a 22); Ca y - Da la sentencia de primera instala "proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta cludad el 16 de Diciembre de 1982, mediante la cual se declararon probadas las” ejenpeiones de mérito, se reconoció al Banco Central Hipotecario como _EC Slonarto de la Corporación Central de Ahorro y Vivienda, se negaron las pretensiones de la demanda, se absolvió alBanco de los cargos formulados en ella y se condenó a ta parte actora al pago de las costas procesales respectivas (folios 22 a 49); 4.- Del alegato de conclusión presentado por la parte demandada en segunda

instencia para solicitar la confirmación de la sentencia de primera instancia (folios 96 a 58); 5.- De la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de Mayo de 1989, mediante la cual se confirmó ta de primera (folios 60 a 67 y 68 a 77); 6.- Da la demanda de casación prosentada por el apoderado judicial de laparte actora (folios 78 a 86); 7.- Del auto que admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte opo sitora (follo 86 vuelto); 3 /v 0: 0848 — uiBOno 0.- De la respuesta a la demanda de casáción formulada por la parte demandada (folio 87 a 90); 9.- Certificación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá sobre la remisión del expediente que contenía el referido proceso a esta Corporación y constancia de que hasta la fecha no ha regresado (folio 77 vuelto); 10.- Finalmente, constancia de la Secretaría de la Sala Civil de la Corte sobre la ausencia de solicitud de reconstrucción del referido expedientepor la parte recurrente en casación (folio 96). Con tales documentos y constancias secretarla les, se ameritan los presupuestos para darle aplicación a la parte pertinente del artículo primero del decreto 3829 de 1985. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia, - en Sala de Casación Civil, declara DESIERTO el recurso de casación interpues to por la parte demandante y ejecutoriada la séntencia de 24 de Mayo de 1984 proferida por el Tribunal Superior del Distrigo Judicial de Bogotá en este pro

ceso ordinario de Balaguera Cía. Ltda. contra Banco Central! Hipotecario. En firme esté providencia, remítase el expedien - teal Tribunal de origen. 0 Cóptese y Notifíquese.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

Ñ

HECTOR MARIN NARANJO ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERMO SALAMANCA MOLANO HERNANDO TAPIAS ROCHA ines Galvis de Benavides

Secretaria

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