CSJ - AC29-09-1886 (GJI,27)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC29-09-1886 (GJI,27)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1886
GACETA JUDICIAL. 27 l. • R:Jclnsión ó presidio por el término de ciento veintidós En veintinueve ele Septiembre ele mil ochocientos ochenta días y doce horas. y seis notifiqué al señor Pro:::nmclor general la resolución que 2'." Priv::tcióu de todo cargo ó empleo nacional. y ele toda antecedo. · pr:msión pagadera del Tesoro público, y lo clernis preceptu¡¡,clo en All,ANGO IvL -Gite?'?'a A., Secretario. el artículo 29 del Código Peual. N o se hace condeuacir'Jn e u costas por ser pobre el r0o. · E·J copia, <:onform:J. BJgot,í, seis de Oc;buhre de mil ochocien Y ·por cuanto de ¡.uto; re~ult<.t q ne el reo fué reducido i.Í. tos och.mta y seis. prisi<ín el seis el~ Abril del p~esente a,ño, y os patente qne 1:1 El Secretario; Rwnón GtWJTCG A. pena está cumpltcht desdo el cwco de Ag0sto, ptwsGO q Lte el tiempo de l¡¡, prisiÓn debe S(!f deducido del de h rena, p~~1g;LSe al reo en libertad. Q·.wdli, así reforrnacb la senlienc1a de pranera Co¡·te St&prem'1. ele .Jnsticia,.--Bogotcí, Septiem~re ·veintinueve instanci¡¡,. ele rnil ochocientos ochentcr, y seis.
Notifíquese, cúpiese y dcvuúlvanse los autos.
Vistos : -:-Ante b Jef,ttum Munici1ml ele Salamil:a, en el
R. Antonio Jl[m·tíne.~ -JoMi JJI. 8mnpet·-Mannel J . .Angaritaextinguido E ;t'tclo de Antia 1lti:L, fat! re:rnt:tdo un sohr de pro. 8nlomón Fo¡·e¡·n-P.roiltín Lw·oaclw-Antonio JJ[oralc&-Lnis 8. de pied:~,d del I're>bitero i\hw0 AntcHlio ¡\{:dina, p:tra. el pago ele 8ilvest1·e--llamún Gne·rn~ A., Seuretario. nntL contribución de guerr:.t, it'>igna~.a, al propiet,:Hio en el aíi) En la audiencia de e:-te día se publicó la n,nterior sento~1cia. U;) niil ocho:;iento3 setenta y siete.
Bogotá, cuatro de Octubre de mil ochocientos ochenta y scts. · Da acuerdo con la ley 38 do 1882 "qne mandft devolvet· · ciertas propiedade3," y con el DJcretJ ejecnti vo de veintiséis, llamón Guerra ~1., Secretario. cb Octubre ele mil ochociento~ ochenta y dos, en ejecución da En seiR de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis, noti. dich<~ ley, se procedió á exigir d.d rem:1taclor de la finca la fiqué al señor Procumdor general la scnteucia anterio_r. entreg41e ésta. El rematador, que lo fuú Zoilo ~acías, lll!tnifes.
tó que <!!había he¡;ho el rematG por recomenJ¡¡,cióu de Miguel AuANGO l\:L-GtWJ'1'a A., Secretario. Attndelo; y notificado éste, <1Se!:(ur6 que no bahía adquirido b, fit:"c~t por rem::.tt3 sino por co:npra, hedm á Zoilo Mn,eí~ts, según Es copia conforme. Bogotá, ocho de Octuure ele mil ocho. la escritura pública que le habín, sido oborg,tda y que al efecto cientos ochenta y seis. presentó ; agregando que no se pr0staln :i entregar la fiuca en Rwnón Guerm A., Secretario. referencia. E~ta negativa ele Agudelo dicí p')r resultado el que el Secre. tario ele l·hcie-nda del extinguido E ;!i:do ele Antioc¡uia, pasara AUTOS INTERLOCUTORIOS. los clocumellto.:; creado,; al Agente ti.;c,tl del Circníto de Sala. mimt, 1)[Lra que procediem á inicirtr el juicio regpect;ivo de expro. piaciún, ele acuerdo con el ttrtículo 8." rle h ley primeramente NEGOCIOS CIVILES. citada; y al efecto, dicho ftmcioa<Hio pre3entó su demanda de expropiación, con fE:clm nueve de O..:tuow de mil ochocientom CMte Sap¡·enu~ de .J~tst-icú~-Bo.r;ot/r, Sept·iemln·e ve·int·i.ucho ele ochenb y tres. mil ochoc·ientos ochentcr, y seis. E.;ta demanda fuó desechada por el Juzgado del Circuíto de
de Salamiu,t, en au!io del mismo clúL nue-te Octubre, fundándose Vistos :-Por auto de veinte de Abril ele mil och::Jcientos en b ~iguiente cou.:;idemción: que el artículo 2.0 ele la ley 38 ochenta y tres, y eu virtud de ~u jurisclir;ci<'Ín coaGtiV<L, el Admi. de 1882 faculti:.t al Poder Ejecutivo pa,m entrar eu arreglos con uistrador principal de Hacien<lc~ nm:ion:d de Bac:tntm~.ug;t _trabó lo; poseedores de la~ tinc,ts rem·tta:las con motivo ele las axac ejecncióu c,mtra Nicolás Rvdrtg''lCZ poi' la suma, de doscientos ciou:Js ele guerra, en el año de mil ochocientos setenta y -siete : veinliiciuco pe;os ($ '2:25), f]UJ é:;te r:sulta,bn, iL c~elJer por dere. . ·c¡ue el artkulo 8.0 de la, misma, ley dispone que si no fuere cho3 de intern:tei·.ín de sales. A su tiempo el CJeCutaclo opuso p::¡siule al Poder Ejecutivo coucluír equitativamente los arreglos excepcioue.;, y el Jueíl ejc·cnto.r pasó -el ¡Lsu_nto al Juez_ civil referidos, h;ná promover los correspondientes juicios de expro. superior reH(JL'Ctivo, pam quA _fa~~a~e sobr?. dwh¡¡,s, excep_ewnes, pi~tcióu; y que, por consiguiente, Lt promo:;ióu del juicio de
couforme al :trtÍcltlo 1,008 del Cuchgo J uCilCtal. Sustanctado el expropiaci6n no podía ltevars~ iÍ cabo sino previa,_comprobac~óu asunto, el .Ittílg:trlo civil pronnn..;i,í auto, á, diez y ocho de Sep del hecho de no haberde podtclo llev~r á eqULtatl va conclus16n tiembre del ltlismo año, por el cual decb r0 110 probadas las lo.; anea-los qae brt clehirlo inicin,r el Poder Ejecutivo. Apelada excepcione,; de false~lad y error d,e cuenta !?~'?puestas y admití. di<;ha re~ohwióu por el Agente fiscal, In sido sometido el punto das ¡í, prueb:t, y el eJecutado _apdo ele l~ dect_swu para ante esta al estudio ele l<:t Corte. Superiorida.l. Han tnt~curr1do tres anos stn que el apelante El <erticulo 8.0 de la ley 38 ele 1882, dispone que si no fuere apoy(-l sn rt•Cill'SO, y al cabo el seí'íor Pro_GL~mdor general, e11 )JJ:~ii.~le <Ll Po::l.er Ejecutivo coucluír equitativnrnente los arreglos pedimeuto c:el dos ele Agosto últuno, lta sohcitado que s~ ~lecbre coa los posee::l.orCJs "de las fiu¡;;as, hariÍ, promover lo>1 l'(¡)spectivos
deúr.;rt8 el n~curso, pot: cnanto d apeb:.~~c no ha, sur~u_mstr~do jtticio;; de expropiaci<'m. bo; estampillas necesaric\S para b actii~Lctou Y. denw,_fl chhgeucH". El ttrtkulo 8.0 dd Decreto número 607 dictado por el Poder El Macristrado susta.n1:Íaclor Ita llen~tt!o las fonnn.ltdades pre~e E.jcGut;i vo, e u üesarrollo de la ley expresttda, dispone qua las nidas ~l el arcícnlo ..1 :,}.-j del C!Ícli~·o Jt:dicial, por auto del vetn. c;.outeslia.Giones de los remat:vlores de fincas, ó de los terceros ti¡;uatro de ]o,; corrieut¡;s, el ¡;n;¡_l mtá t;L~inpiido, y el Secre_t:uio po.;;eedores que se denieguen á Lt devolución de las finca.s, se pasa de b Corte iufonu[l, que después de rij:tdo el edicto el~ JJOtÜi<;a. rán por los Gobernadores ó Presidentes de los Estados á los ci(,n, 1;l apelr,ntc no ha co~si~uado, de~1tro ele las vemtwuatro re~pectivos Agentes del Ministerio público, para, que entablen lwt·;ts sigtJi(Jllte~. hts est.:~m ¡.nlhs lt':ees::tn¡~s. . . los j 11Íuios de expropittción. Por li•tlltv, h CL)rte ~~tpt·ern:"L, l~ll couf_onmdad :i lo pe~1do En el caso que se examina, el poseedor de la finca rematada,
vur el S(•ñor Prot:m_ador ge;1er:tl V :Í _l? <hspu~Ht_oeu los :-crtt_ci:· señor Miguel Agudelo, Stl denegtÍ c¡¡,tegóric¡trnente á la devolu. ]0., .:j:2;i v 'i:H d0l ¡;¡t;L,!o G.xl!go Judtctal, admJtttqr:,llClo Jll!::tWict ción de dicha iiuc;J,, según aparece á fojas 5 y 11 del expediente. <::It !lomtli-e de ht Rqvíblica, ypor ant.oridad de h ley, de~l~ua E~ta negat.iva, hacÍ<:t imposiule el arn:glo con el rematador; tJ¡•sit•rLo el reeur..:o de apebción de que se IHt heclto m~nlio, de consiguiente era el caso, según las disposiciones citadas, de entablado por Ni•;olá.~ Ru.lríguez, y •t.jevntoriado, p:>r lo r:;lsmo, inicia.r el juicio correspondiente de expropiación, como en efecto el aut.o apc·bdo. Conrlé?>t;;o al.apebute al pago de las costas Ro hizo por el Agente fiscal del Circuito de Salamina, y el Juez; cansacb-, en h segunda mstanc1a. h:.~, debido tdmitir b demancht propuesta. Notifír¡11ese, ccípiese y dev~iúlvase el expediente. Acletnlis, corno lo ob3erva el señor Procurador, no se puede
rechaz¡¡,r de hecho una demu,nda por suponerse que no hay dere.
R. Anton·io Jlcwtinez.-.José ilf. Sc~ntpe·¡·.-Mwwel .J. AIL· cho pu,ra eutablarla; pues toaa al demaudado probar la injusti ,qrw·ita.-Salornún .F'c;n:;ro.-F1·oilá1~ Lar·yacha.-A~ttonio .Mo. cia, de la demanda y oponer las excepciones que cre¡¡, le favorez. 'rales.-Lnís S. clfl &uvest·re.-Ra·71Wn Gtw?'?'a A., Secretano. ca.n. Sulitmenttl cuando la demanda no esté formult\da c,pm olo 28 GACETA ,JUDICIAL. y m determina el Código procedimentnJ, y en algunos juicios espe carteles notifíquese." apoderado de la parte ejecutada ciales, puede el Juez desechar la demancla que se enbble. pidió revocación ele esto auto y subsidiariamente interpm;o Por tanto, la Corte Suprema Nacional, de rLcucd.o con el contra él el revurso de apelación prt,ra. ante el Superior. El Juez dictamen del señor Procurador, arlmini~tranrlo justicia en nom. negó la revocaci6n p.oclid:.t, p:~ro conceJió b apelación interpues bre de lajRepública y por autoridad do b ley, rev,)ca el ant~ ta, y á virtud rle esto ha v luido el negocio al conocimiento de
apelado, y dispone que el Juez de primera, iust m;_;i l admita y esta Superioridad. P:ucl. el 'cid ir el rocnno la Corte considera: dé curso á la demanda de expropiaci6n propuesta, por el Ag0ute 1.0 Que habiendo de;;idido esta Snperiorilhd en su senten. fiscal del Circuíto de Salamina. cía aclaratoria de diez y siete de Septiembre de mil ochocientos Notifíquese, cópiese y devuélvanse los autos al Juzgado de ochenta y cuatro, arrib·t m~ncionacla, qne el cargo contra M. su procedencia. Cortissoz y Comtnñ[n cledt1cirl.o en el presento juicio e.}ecntivo queda vigente por virtud de dicha sentencia, por la suma. á qne
R. Antonio J.Ia1·tínez.-José U. SwnpeT.-Jfannel J. An. ¡~:;cieuclen los derechos del Fisco, sobre la base do seiscientas ga?·ita.-Salornón Fo?'e?'o.-F?·oilán La?·gacha.-Antonio ilfo cuarenta y cuatro cargas de sal del peso de cien kilogramos ?'ales.-Lnis S. de SUvestj'e.-Rarnón Gt~e·rnt A., Secretario. cada una, y que en lo que exc<:da la liquidación y la ejecución En treinta de los mismos lo notifiqué al señor Procurador. del valor que arrojen estas bases, es ún·icamente en lo qu.e qneda, ARA.NGO M.-Gue?'?'Ct A., Secrt~tario. terminada la traba de ejecuciiÍn, cl:1ramente queclú fallado allí
el punto :1 que se contra¡m los razonamientos aducidos por la Co?·te Sup?'e?nct ele Justicia-Bogotá, seis ele Octnln·e ele 1nil parte apela uta en apoyo de;,;:¡ apelaci6n,y por lo tanto no es dable h':l.cer cPsnr la, ejecur:i·ín por el total de la deucl:t. ochocientos ochenta y se·is. 2.0 Que on coasecuenci:t rle este Ltllo, el Juez ejecutor dicM Vistos :-En el juicio ejecutivo que el señor Administrador el auto de nueve de Enero último, que fué r.ousentido por los eje de Hacienda nacional en Bu cara manga, como Juez ejecutor catados y e3tá ejecutoriacl:l, en el cnal ordewí ll0var adelante la siane, por jurisdicción coactiva, coutra los señores M. Cortís>~oz ejecuei6n sobre las b~tses fijalhs por la Corts, y ><<Ílo por la c~tnti y Compañía., por una suma de pesos liqnidad:L y reconocida :1 dad llquicla que resulta conforme al ct)mputo hecho sobre esas cargo de dichos señores, por el derecho de consumo flo veinte ba~cs, ó sea por la suma rerlonfla de mil treinta pesos cuarenta centavos por cada doce y medio kilogramos de sal introducida ceutcwos ($ 1,030-40 cs.) y RUfl intereses; al Estado de Santander, durante el tic m po qne se cobní el im 3.0 Que este auto, acerca, del cnal no se hizo ningún roela.
puesto decretado por la ley 46 de 1882, y sobre seiscientas mo, tiene que cumplirse uo sólo por estar ejecutoriado, sino cuarenta y cuatro cargas, los ejecutados propusieron las excep pol'que está a.rreglado á la ley, pues la Corte no mandó en la ciones perentorias de "falsedad y error de cuenta." Surtido el sentencia citada cesar la ejecución por el total de la deuda, juicio respectivo, el Juez superior del Circuüo de Bucar:v.nang·a, sino únicanumte en lo qne excediese la liquidación sobro las á quien tocó la decisi1}u do éste neg?cio, . ~eclaró pro Ladas dicha.<; bases por clln, fijadas ; y excepciones y mando cesar la O.Jecucwn y des om b:trgar los 4.0 Que el auto ele diez y nueve de Enero último, q11e es el bienes depositad0s para el pago de b dendn.. apelado, es conl'i(~cueocia y desarrollo del anterior, pues no hace Por apelación interpuesta contra esta sentencia, por el rcferi. sino darle cumplimiento, en cuanto á que él mandó llevar ade do señor Administrador ele Hacienda, vino el asunto al conoci. lante la ejecución, señalando día pam el r'!mate de los bienes miento de esta Corte Suprema·, quien la reformó por la de diez embargado~ para el p:1go de la deuda. y siete de Septiembr~ de mil ochocientos ochenta y c1mtro, Por estos funcbmento3, b CJrte aceptando el parecer del
declarando probada la excepci1ín ele "error do cuenta," en seiíor Procurador y a.dmini~trando justicia en non:.Lre de la Re 1 cuanto exceda al mont,o de la liquidación rí. cargo ele i\1. Corrí. púulicn y por autoridad de h loy, coufirm:t el auto 1Lpebdo. ssoz y Compañía do la b:1se de cien kilogramo:; por carga de sal, Notifíquese el prer;enfc, c6piese y duvu.5J vaso el expediente. y no probada la excepci<Íu do "hlsedM1." Pidió el apodera·.lo de los ejecutados se acla raso esta ~cntoncia, con fi nnaudo la de B. Anton·io Mrwf:íne:>:-Jost< ;1[. Snmpe¡·-:1[wwel J. -'ln primera instancÍ<L o u todo lo que no so refiera rí. la excepción de ya.?·itr:t-Salomón Fo¡·e¡·o-F¡·oilri.n Lnl'!f(tc/u¿-A.nton·io Mo·¡·ct. falsedad. L:1 Cortt:, con fecha veiutinueve del cit:Ldo f:k:ptio1nhr0 les-Lwis 8. de Silvest¡·e-Bcw1Ún Gttel'l'n A., ~~~cret.ario. hizo la aclamc:i()u pedida en estos términos: "El car,!!;o cont·ra Eu nuove de Octubre clG mil o·.:hoC;ieutos och,Jilt.:L y seis, no M:. Cortissoz y Compafíía queda vi~ente por virtud de h seuteu cia, por la s1tma, á que ascienden los dore..:lws del Fisco, sobre la tifiqnti a.l seílor Procur,~dor geueralla resolucióu qtte precede.
base da seiscientas ctw.renta y cuatro cargas dd peso ele cien AR ..~ ~Gü 1{-G¡¿e?"I'Ct A., Secretario. kiloaramos cada una, y f mz6n de veinte centavo~ por cad:~ doce y m~dio kilogramos. En lo qne exceda la lic¡ui:lación del ndor En nueve do Outuhre de mil ocltocieuto;:; ochenta y seis, no que arrojen estas bases, e8 1í.n·ica.rnente en lo cp. .1 2 r¡neda te¡·¡ni. tifiqué al auto anterior al señor dor:tor Francisco Caicedo n<tdn ltt t?·ctbrt de cjecnción." Muñoz. Terthinado de este modo el .inicio sohro las cx~op::ionos pro. CA.IOF,DO 1\iuS'o~-Gue?'?'a A., Secretario. puestas pur los cjccnt:t.rln~. volvi:í el llog;1cio al J\w;; ejecutor, qnien, en cumplimiento r]r• In remelto en l:t sent('nci.'t de segnn .. Es copia conforme. Bogotá, quince de Odubre de mil ocho cientos ochenta y seis. da instancia, dir:tó el rt'lt0 do nneve rl7l Enero últ,imo en que ordenó lo siguie!tte: en cumplimiento de lo dispuesto ou el El Secretario, Ramón Gne?"J'a A. artículo 820 del Gídi~o Jmlicial, llévese adelante la ejecucitín. por lo que ascienden los derechos caus,vlo'l á deber por la ínter. NEGOCIOS DE RESPONSABILIDAD.
nación de sú.,cient:Lil ~;:Ftrent.a y cnfl.tro cargas de sal nurina Llel peso do cien kilogramo-; cada una, y á mzóu de veiute c~ntavo~; Co·1·te 8np1·emn de .h~stici.a:-Bo:Jotrí, Sept·iernbre tn·i.nt(t ele por cada doce y medio kilogr::trnos, ó sPa por h suma de mil 1nil ochoc-ientos ochf' nir¡, y sei8. treinta peso~> cuarenta centavos, más los int2rese::; correspon. diente á la rata del cloce por ciento anual (artículo l,:iS.'í del Con fecha cinco de Febrero rld m1o t'll curso, pronunció Pl Código Fi•;cal), rí. contar desde el primero de Abril d'-l nd ocho. J nctl del Circuíto .-lo B·1ga, D<'lhrbtmento del Canea, auto de cien~~s ocheut:L y t.res, y los costo.:; y costas como o~t:i <'~'tipnlaclo 1>obreseimiento en las diligeBri:.~s pm,:tic:ada3 para averir··uar la eu el ant J Pieent.ivo ......... " Uont.m e-<te alli·O no :-;e int.~!rpn"o rt>r-;pon~:tbilida,d ea f]HO h~ti>iera ¡:otlido incnrrtr Elías Qnija11o ning;ín rw;urs<J, y, en cousecnenei:t qnedt) ejecutoriarlo. Poste. W. eoul') Visit:dor de Tl:lstruccivn p:'ilJlir;a, por lutLé'l' nsurp:tclo
riorrnenta el nüs:n ') J ueE. ejecutor pro ti ritÍ el ele die6 y nncvu jnrisdieción tÍ antorichd. del inismc. m J; r¡-w dijo lo ~iguieute: "En atenci ín á lo dis. El a;;to ejecnt!l.<lo por el expres·1.<lo Vi~ita,hr, .v que se ha pue3to e u el articulo 97 J del Q.)digo J udicia.l, soil{tlanso la:; esti:tndo c¡uo coustituyc n:mrpcLci.ín de juriscEceíúu ,) nturi,hLd doce del clb diez de Febrero próximo venidero para verif-icar el fué el siguiente : · remate de sesenta carg:ls de brandy Boitcau, embn,rgada,s en el H.1.hiB1do suspenrl.i.-lo d Gc.bi··rno dd E,tado dol Canea :Í presente juicio, procediéndose de acnerdo con lo ordenado en Eruesto RitLscos del ejercicio de bs fuu..:iou;!S de Directot· de ( dicho artículo 972. Dense los avisos al público por medio de la Escuela elenuntal del Distrito del Cerritv, s~gúu afirnu el