🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC29-10-1969

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC29-10-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1969

CORTE SUPREMA DB JOSPTICIAS a SALA DB CASACION CIVIL, Bogotá, veintinueve de octubre de 'mil y rnovecientos sesenta y nueve, (Aprobado según acta N2, 85 del 28 de los corrientes) . Ñ En sentencia de fecha 17 de febrero del año. en curso, el Tribunal Superior. del Distrito Juálcial de Garzón falló en segunda instancia el guicto Ordinario seguido por Jesús A María Valonzuela contra la sucesión del soñop JuBao. Gnóme z, | Contra esa sentenoia interpuso casación el Qe poderado de la parte actora, Admitido el recurso por la Cortes , 86 gurtió el traslado que ordena el artículo 64 del Decreto 528 eS _ de 19645 Según informe de la Secretaría $1 impugnante: formuló la | demanda de casación fuera del término legal; por lo cual es el X caso de dar aplicación al artículo 65 ibidem. En consecuencia, la Corté Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara DES 1ERZO el recurSo en reforencia. Sin costas, Cópiese, notifíquese y devuélvases

GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ o PIAVIO CABRERA DUSSAN

ERNESTO OEDIEL ANGEL, GUSTAVO PAJARDO PINZON. | CESAR GOMEZ BSTRADA 4 | —— BNRÍQUB LOPES DB 1A PAVA,

Horiberto Caycedo H. Segretario.

CORTE SUPREMA DE JUSPICIA.

BALA DE CASACION CIVIL.

: Bogotá» veintinueve de octubre de mil novgcientos sesenta y nueve, | o (Aprobado según acta No, 85 del 28 de los corrientes), En sentencia de fecha ocho de = abril del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito “Juéicisl de Punja fallóe n segunda instancia el juicio ordi.+ , nerio seguido por Hilda Guerrero Peña,e n representacioñ ds sus hijos menores Gricerio Clímado, Gloria Smith, Anna Dialit y Luz Martha, contra la pucegioñ de Pompilio Saavedra, a Contra esa sentencia ¿nterpuso casación el apoderado « de la parte demándada. AGmitido el regurao por la Corte, se surtií0 el traslado que ordena 01 artículo 64 del decreto 528 de 1964 sin que . el impugnante hubiera formulado la demanda de Ca» pación, según informo de la Seorotaría,. por lo cual es el caso de dar aplicación al artículo 65 íbidemo. En consecuensiay le corte Suprema de Justicia, Sala de Cagación Civil, declara DES IER TO. el recurso mm en mferencia. o Sin costaño Cópiese, notifíquese y devuélvaseo

- QUILIERMO OSPINA PERNANDEZ 0 PLAVIO CABRERA DUSSAN,

ERNESTO CEDIBL ANGEL, GUSTAVO PAJARDO PINZON,

DESAR GOMEZ ESTRADA o

Heriberto Caicedo ll. Srio, A A A

ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA.

IS j 0629

CORTE SUPREGA DR JUSTICIA

SalaD E CASACION CIVIL

(Magistrado Ponentes Dr. ERNENTO CENISL ANGEL) Sentencia discutida y oecordada en cesión de Sa» ie, según sata nS 84 de 24 de octubre de 1969, Bogotés treinta de octubre de mil novecientos sesenta y nueve. | | Decídese el recurso de cesación interpuesto por la par to denandante contra la esntenois de 31 de meyo do 1965, profori dá por ol Príbunel Superior cel Distrito Jubiolel de tteéciita on el juicio oráinerio tádciantado por Enríque Batancur Delgado 20. tra hucío Villo de Betaneur y otroos A BL _BELIOIO Ante el Juzgado Civil 661 Cáreulto de Sente Rosa de0606, Enrique Botanour belgoto citó e jutelo ordinario de meyor-= cuentío € hucía Villa Y. de Betenour,en su propio nombre y c0 = no repregontoente logel dé sue doce menoros hijos queen el líbes lo ve relacionen, "aguóile y éntos representantes de la. socie » ted conyugol dioueita 6 1lfíquian formado por Gustavo Betancur De y tucto Villa de Betancur y 40,28 eucenión del señor Gustavo Bea tancur Dolgedo,” se fin de que be reconociose la exisbonoía de la sociedad de hecho formeda por Gustavo y inrique Betancur Ttolgado, en 6l nes do febroro 4e1944, paro la explotación oconónica del

ootableciniento industrial que diove el nombre de "Productos4e Láne dante Rosa Ltds., y se ordenesó su liquidectón con sujosión a 16 que diepone el cóbsco cív12 para el cuoricontrato. d0la cormnidado. Le cougáa petenéj ds la donanda exprosa, en resimeny» que en el meo de febrero4 6 1944, Enrique y Gustavo Betancur Delgado inioloron una seried e sotividedos Za exploteoión económio - 06 paro le febricoción de cobijas y artítulos de lens, originánéose se soí, con la colaboroción conjuntede los dos, una socícdnd » de hesho que ee disolvió con le muerte del socio Gustovo Botune | | “Póñs 2 » cur D,, ocurridaol 28 de abril de 19623 que la Soctaátnó 10 inte ció con un mínina de espítel (un telar de setera etguirito POD » é6llo060); y gracias el esfuerso y diligoncia de les »colon, gero principolnonte del Genendante Enrique Betencur, quien no tuzo "un solo dle fe dosesnvoen los labores”, los negosios se fueronon y señohendo y el copitel socisl, quoen un contenso fue de 5500.005 olesncó una bunme Superior a $130.00qu0e 419 6f0óbr1ic o ha tenido diveraso deneninsciones comerciolesc,on eportencia oxtortor do sociedad de comercio legolísado, pero de hecho en eu esencia;

qué pors que 8l público y 108 terceros que contratabacnon ella _Go Gieron cuento de gue le fábrica pertenecía e uno sociodad, = n | Guatovo y Enrique tuvieron el cuitado Ce estenps? en la papoloría _ n do la ompreel snosmbr e dsl sotablesinicnto y les seprecioneoUGTAO, “Y CAS, "CIA E2DA)P y PLUDA.P] que dende la intoiación» de lus cctividades vonersislos Gustavo traté sienpre como socios o Enrique, y en todasla s nogocioniones en que ésto intervino ce mo represontonto de la fábrica, 10 higo "eoxo contuato del setas blecíniento, os decir, econo cogio de Gustavo Doetancur D.; quee cuenta de ut£ligados tenía Sorecho a retirar mensualmente una contidad qué oscilaba entro $1,200400 y 21,590.00, ye que el nop to de los Gomóa beneficios ó utilidades So dostinsben, cono apoz to suyo, 0 cubrir deudas de lo fábrica provententes de le compra do unquinorie y 60 noterie primoj y que, conforme a lo ley, tie» no el soto derecho a que ne liguido lo seciedod de acuerdo cone log nornos del cuselcontroto de comunidad, pues no está Ob11LA80 a persenecer en la indivisión. Surtido el +ttémito de la prireso finotencia, con opotie aión de ía porte denondats, el dusgate desotá le litio en sentar»

cie 60 Y Go junio de 1964, mediante la cual acogió lag peticiones do lo demento, pero eía hscor contensción on costos, Apelato dis cho feilo por ambas portes, el Cribunsl Superds iXeoterlif n 10» rovocéó on el de 31 80 noyo de 1965, y, on eu lugor, denegó las = potidec la idoomendns, eabsaclv ió a lo parte denandeds y condo» A | += póga 3 « 16 on costos a la demandante,le quel interpu so contro eva providencia el roturso do 0080= ción dé que conoce le Corte, | | LA CENDIAE ANCUOSAD A iuégo de hecer él planteamiento de lecueetión litigioso, de roleóctoner los pruebas aportadas el proceso y de trenscribir eportes de la doctrina que sobre pocistodes «a hecho sentó la Corte en sentencias que corren . publicadas on la Gacete Judiciol, t2 IVI, 336 y IXXVIII, 256,prow A cede 01 sentenciador a exeuino"rei efectivamente la porte demane dento logró ecredíter plonementos, por los medios edecusdos, lá | oxietodno eeqiueoll o que es esoncielen el surgimiento de une 08 cícdad de la fnéolo pretendidoen lo dembnda con la cunl as inicíora onto procayots fonsicaras, € cute propósito, que "tel vez el principal elemento enocritoen respaldo de la acción incoado consigte on undocumentod e cordeter privodo, sobro la inguetrio immnufecturera, dotado el 27 de abril de 1930, en ol qué se hobla de 'Pábrica de Gobijas El ayo y están indicados como propieterios Suatavo y Eno rigue Betencur, documento en ol que sporegel e firmad e Gustavo = Betancar De (fo, 121 0. 29), que uo lieva constancia de presentas ción añto siguna sutoridod, ni fireos de testigos, desconocidopor la parto denondodo y Sobre el eued se predujo une expobvición Ge peritos en el aentito €e lo autenticidad de la firma (fs. 124, -125, Co 22)% ¿Guierte "que ningún otero elementose sportó al expesliente pere rsepede lnoddo eprórxim o el respectivo contenido y. lo conclusión s que arfiboron loe expertos como hobrían sido 14bros de conoralo, cortas, Gcclavociónes pare efectos del impuesto cobre rento y potrimónio, conctencios sobre polución de inpuestos A municipoles y Gendo, en interés o por uno sociedad”, lo cual por»: A A pite inferir que "nó se está on prosencia de un documento quo por cí solo baste paro afirmor en une cdocisión judicial lo exiotenoia fe una gocioded de hecho ontre el omusante y quien es oúctor, se » 0632 + PÓZo q gún se Besprendo de lo que a continusción oe obuarte y que peralte onítdr exposición especial acerca del aleonos 80 los Siotá»

neneo gEafolégicos (ert. 656 0. J.)”; que al paco que so elle » goron al proceso decleracíones de ronto y petrinonte 4 Gustavo Botoncur, posteriores al año de 1950, con nota oficial de presen tsción y que, en 61 fondo, contradicenel reforito Acoumento, er. sctopno eúujo las Suyoo San que so dluétora a la sosicdad de he cho 0 8 propietad de msquinaria o slgón equipo utilizadoen la tá brica indicada en o1 procesa; que sodlante el documento que obra ad folio 115 del cuaderno principal, fechado el 17 ds noviembre de 1950 y posterpioro tron,to , 01 que es viene elusiendo, ¿1fxg do Botero, Gustavo Betancur, Mex “irth y Josó Gonzáles, declare» ron dipuelte le socicósd de hecho que habían constituído bajo la denoninoción WPRODUCTOS DE LANA SANTÁ ROSA?, pÍn que pora neda » po menciono sl Gorantan tos lo cuel de hane sl Tribunal pará infe rír que date año fue pocio de su hermano feilecido, pues no se ex pláco qué viendo ol actor consecio de Gustavo, cono do afirma, - no hubiera figurado ón la constitución de esa sociedad de hócho o intervenido cón las otros conmoción en alguna forma; chservas osímiemo, que tempoco figura ol demandonteen la Fectura de Dis» tribución de fojidos hetício Ltda+, de focha 19 de noviembre de 1950, no obstunto que fiedianto ese documento Gustavo se hizo d4

roetamonte reeponsoble de una cantidad apreciable de aecrcsencina a corgo de la conpañla, cuendo lo natural ers que hubiera inter» -— venito en 61 $1 resineera nttítuole r de algún derecho en la £8»: bricoj y encuentra de escasa credibilidad la oxplicación Guda el respectpoor 61 actora l absolver las posiciones que se la for. mularon, cuendo afirme que conoció lan negociacionos para 10conutitución de la socicdad "Productos de Lene Gente fosa Lttss%, y que el solicitorle Gustavo su consentimiento 16 ozig46 que no fuera 6 gurar mucho esa socioded, pues que como no tonfo coori +. so pogrían peligrar pue forechos. Notes luégo el rentenciador que obre en el proceso un | + p88s 5 cúmulod e fecturso de Diotribución de Peji4os Loticia Ltás., corrospondientos a los años de , 1946 y 1951 y Gtguientes, sobre euminietro de motoerica primos y otros olenentos, "todas Gl» rígidos sl aeñor Gustavo Betancur y ninguna de ellas el soñor Enrique Betonenr Di, quien no a parece adquiriendo la tequino ria vendida por Tejidos Loticia el primoró, en el mea de octubre de 195193 que no existe prueba en ol procesode los poriodos de uso de 16 papeleríqaue oóntione » lso leyendas Produetos de Lona Sento Rosa, Distribución lodo -» 11ín y “Productos do Lena Gante Rosa Cia, Ltds.?, los cusles »

den a le socieóoé una epartoncia de coleotáva o de rosponsobili. god limítodas que "ei hublese surgido tranoformición o varisción en el hocho de una forma de eociedad en otra, 106 verdaloros 80» olo0s O interesados habrian dejaúo 15 Gorrespontionte constancias quo está gusente en ol juicio, cfrounetencia concurrente a hacer inocogible lo doprecedo en el líbelo de demanda”; y que el usodel nonbro fuetovo Betonenr soguido de les expresiones 8 Cia,”a "Ltás," "Cías, Lida,", “de suyo no indico socicdsd son sl actor, quion 81 acoso tenía derecho en le Lébrico bien pués exigir y lo gror que su nombro fuero incluído en la pepolería usada, Provodo, oí soguíós 01 Pribunal e txouinar los tostin monios sáucidos por los partes Contendientos, y luégo de conta » cor lo fundamental de cada uno Ge éllos concluye: "De manifícato cotá que 2409 testimontos seducido por los partes litigantos don» contradictorios, que surge opovición sustancial entre lo aaevo » todo por varios teatigoo e cergo y lo átoho por los de desesrgos fuoro ds que verioo de los depónentes por al denondante son fran» canonto dosfavorables a los esortos suyos en la demantn. De la » valor:olón orítión de la prueba en referencio, eplícondo las nor 209 propias sobree l perticuler, no resulto de modo indubitoblo= quo deba atríbuiree O reconccersa més méritos és ored1brlidoa a

los tentigos pegidoa por la parte densnóante, sobre los de la por 0631 + púgs 6 - | te opositors (arts, 7102 oúto. Cs Ja) Signsiilo fquei nco raesu l» to pruebe testimonial complete exenta de duloo: aghré le extston cio de la esociadaddo hecho que se resfirma en lo denusgao, Y $1 roforirse 01 dicho de los tentigos gue considerp aErnroágnue cos no dueño do la £ébrica por rezón de sus cctivigades, poro que 84 | 3Joron ígnorar los negobios que oxtatícron ente» $1 y Gustavo, 5h serve él senteneisdor que "los depóneates no indícoron heghos que de sodo dírcoto e prózino conduzosn 6 la inferenota 46 que hoyaw purgido lo pociedos de heoho protendido on lo demanda, puea dni. conente intícen con certeso que en lo fábrica de cobijos laboró el denantento”. . Myiarpotr oÚltsimo , que no cumpi46el sotor con la cargo de demostrar lo existenoio de los élerentos que legal yecotiinorisnonte ostructurón una soricded de heshpoues, nd cores 81tÉé el ánimo de formar no sociedad son Guatovo, ni los aportes que non debído hacor, ná su perticipociónen les gonsnoios o pz áidos, rogonos Sates que llevoronal Tríbunel e negar los petl A otonos por aquél formuladas. ficosole a la Sontonoíade segundo grado un solo cap=

g0, consistente en violeción ds le loysustanoial como consecuene via do orrorea de hecho y de deredho que aparecende modo moni = ficsto en los autos, provenientes de la indobida apreolsoión do unes pruebos y do lo falts de apreciación de otras. "Lo conten + cio de le £oohs y procódeneia indicstas dico el recursos infrino” asó6 on forua indirecta, por folto de aplicación, los artículos « 2081, 2092, 2083, 2087, 2091, 2094, 2097, 2107, 2129 y 2141 dol» Código C4vilg los artículos $64, 472, 475, 477, 481, 482, 4094 495, 5074 510, 511, 512, 518, 520, 529, 532 y 535 del O0ódigo do Comercio, A4ñouéo, dilaho sentencia infrisngo, ceno violación modio, log artículos 593, 597, 60%, 6044 60%, 637, 665, 704, 722 Gul » cónico Sudtciol y el 1761 del cótIgo Civil". | Bbére los pruebas que e1 Tribensl "dejó de aprecior » + Púño 7en dobids forma y nó les atribuyóel valor que fijo lo loy, infringiendo ací loo artículos 593 y 594 del O, d.?, señala el censor las siguien tes; o | a) Los testimonios dé Alberto Zapata, How 211ly Mira, Juen Bautista Ruís, lucía Péros deRua, Licanóro Díse Roláón, Teresa Rojas, Refeel Palacio Vésquez,

Jeoún Peleoto Vésquesn, Ricaurte Zapato, Romén Begina, Juan Gulea no, Horcedos Mejía Dugue, Eduardo Pérez %,, Jes ús Soromillo Pop Iván Rostropo, Alberto Zapote Arios y Haríe de Jesús Aristicabol Y, do Lóporao Observe que deppuésn de enslízor algunas de estos de » clargciones el Priíbwsl conoluyo qué no dotá probods le exigtene cía de la socícdod do hecho entre Enrique y Guetavo Betancurjques pin embargo, de teles testimonios eÍ apardcen probados los elemen - tos que configuronl a socicdsdj que "estos testimonios tomados » bislodamente, corno lo hiso ol Tribunal desstondiondo el ortículo 593 del Código Judicial, predon ao constituir plené prueba, pero estudliodos en su conjunto y rolsolornándcles con otros pruebsadoi oxpodionte, sí demuestran plenomento la existencia de uns so ciedad de hecho entro Guetevo y Entiqgue Betencur D, 4) El formulario del Miintsterio de Comercio e Ingue = trio que obra el folio 121 861 cuaderno n2 2, firmado por Custo» vo Betaenour y fechoto el 27 de abril de 1950, en el cual "sg con £i008 que los propietarios del establecimiento denominado Póbri ca de Ocbijas El Avo! ron Guetavo y inrique Botencur”., Rota elrecurso que, según diotamon de peritos gxafólogos, lo firmo deGuotavo Betonour que en 61 sparoce es auténticquoe ;n o obstante

lo afirmación que heee el fríbunel de que no se sllegó9 1 procos 30 ningún elenento Ppsro. rospaldor de modo próxino el respectivo contenido, la conclusión e que exriboron loo expertos como hobríen eido libros €s comercio, csrtes, declaraciones para efeltos del impuento esbro renta y Pauirimonios.....”, sí obran en el pa A as A A E EA a A r e p añ púgo 8 Dé expediente otros medios de pruoba como son 1038 deeleracionesde | vonte y potrimonio de Guetavo Betánour corresponélsntes a los a- ños 46 1950 (O. 2, f, 108), 1954 e 1959 (Cc. 3 4. fa, 10 204), - en 108 oueles$ 8 encuentran expresiones como lss de “aueldos rew cividos coro Administradorde la fóbrica?, "utilitodeo fóbrica”, "utilidades líquidos Fóbrico Rojidos”, "ut1liaod Líquida Dénrio ca, "ostimoción arrontaniento funsiona fábrica", murilidadeslMauuidos en los fóbricos”, “orestecionds pógadas en finco”, gue deñuestrquee sl a utiliíasd que Gúetevo obteníe de la fébrico aro líquids, en el concepto legal del término, es Jecir, désputa. de reotor los doducélones autorizadas por les normas tributarios, "Lo anterior «dico» adends 4e desvirtuor las afirmaciones que biso el Tríbunal sobre 61 document8o61 folio 121, - demuestra de modo pleno, por confeción del sóñor Gustavo Boton = C4r, quo ente al Estudos, la Fóbrice ero uns entidad outónora, un estableciecmon ipeornsotneorí a diferente que le produeías utili » dedee lfquiass, y de le quel rocibía unos arrendamientos. “Gono 61 fríbunol no dió velor ninga eustens odec ia raciones, infringió 109 artículos 604 y 608 4el Código Juáteial y Gomo consecuencia de ollo loo normas sustantivas de los Códinos Odvil y d0 Comercio que be hén oitado al no reconocer la existen ele do la sociedad de hecho". Y 0) La conetencia de Glo2 y ochó de noviembre de 1950, vísible 01 folio 99 del cusdarne número 2, escrito on papel do= Distribuciónde Tejidos Letícia, en la cubl se expresa que el señor Guatavo Betancur cono Socio de Proéuctos de Lona Sante Ra ga de Osos ha verificado arreglo en lo fechad e los siguientaa» acreencias s cergo áde le Compeñíso, quedando por lo tanto respon» sabled e las mienoe”. Díce que ol Tribungl trota de desvírtusr = eu contenido cuendo afirma que existió una sociedad de hecho 9n» tre Gustovo Botanour, Alfredo Botero, Max Virth y Josá González y que "los dos últimos decloraron que efcetivarente integroron osa sociedad, a la que aporté la fébrioca de Santa Rosa el caui85 > > - z)43 o o AAA ZH - págs 9 - | 033+ ante, sáín que en nada interviniera quien es actor"; que en la declaración de José Gonzólez se dice algo muy distinto, pues en ella se exprese que Guetavo Betancur y González inicisron negociaciones tendientes a 18 funda= ción de una sociedad que tendría como razón sS9 ciol'Productos de Lena Sante Rosa"3 que mandó timbrernpapiteftapare la futurs sociedad, y que la sociedad dicha no se formalizó ya que había desacuerdo entre les partes, De donde deduce el impugnente que el Tribunel erró en la apreciación del referido escrito y de las decleraciones de los eventusles futuros socios, y» consiguientemente, que la confesiódnel causante contenida en el " documentdoel folio 121 del cuederno número 2 y en les declareciones de rente precitadas, "tienen un valor probatorio que nopuede desestimarse sin infringir las normas sobre le materia ylos disposiciones suetantives de los códigos Civil y de Comercio que sobre sociedad se hen citedo". Señale, en seguids, como pruebas no eprecisdas, loglibros denominados "Cusáros de Trabajadores año de 1954" y "Borredor", abierto el 6 de enero de 1947, y que fueron aportados al juicio; "las declaraciones úe renta y patrimonio a las cuales se hizo mención en páúrrefos anteriores, que también deben considererse como no apreciadas por el Tribunal, dada la simple referencia

que a ella se hace en el fello"3 y "facturas, formilarios, remíisiones y papelería en general". > | Considera, asímismo, que el Tribunal tempoco apreció las respuestas dsdes por el propio recurrente a las preguntes48, 82, 10% y 113 del cuadro de posiciones (c. 3 fs. 25 y 26),- ni las fectures que obran en el cuaderno 3 B, folios 8 a 10, 19 a 35, y 69 a 72, y egregae:' "Como el Tribunal dejó de apreciarlos libros, la papelería, los formularios del Dane y la absolu ción de posiciones, de las cusles se deducen una serie de indicios graves, precisos y conexos entre sí, infringió los ertícu- = págs 10 » 109 593, 596, 597, 601, 806, 643 y 665 del césigo Juldictal yatomo consecuencia, violó, por no haberlos ¿piicatos los artículos del Código de Conorcio y del Civil que so han oltago”, Do toéo lo quel conciuyes o “Las pruebas indobidomonte apreciadas por ol Tribu nol y 108 quo dejód e ápreciar demuestran, inequivecaranto, la existencia de una cocíetad do hecho. Si de cuerdo con el orde= nentento 01 artículo 593 del cóñigo Judiotel ol fellodor do sen gunds instiencia hubíero valorado, selgos úartíncul os 597, 603, 608, 637%, 665) 704, 722 y concordantes del miemo estatuto, los

l | testinonica, los Socumentos, le confesión, los ingicios, rola - ! “cioneñdo unes pruebas con etros, complementéndolos, observando | N pu precisión y conexión con les heohos, no hebrís incurridoen ! loe exrorcs de hecho y de dervehó que, por vío indirccta, lo lle voron o víoler 14 ley pustantiva por haboz dejado de eplicar los artículos 2681, 2082, 2083, 2087, 2091, 2094, 2097, 2107, 2129 y 2141 801 O. O. y 464, 472, 475, 477, 481, 402, 489, 493, 507. > 510, 511, 512, 518, 520, 529, 532 y 535 del código de Comercio", de consideras | l.” La misión de la Corte, en el gmbito de la causal primero de cosuyción, es la 46 velar por 14 reste intoligencia y dobida eplicroión de lso loyes sustoneieles, y no la de rovi» por libremento, como sl so trotere de una tercora instencia, to des las cucetiones dedatidoasen los grodos onterioras del juicios Ese objeto prinordiel de la cesación concluye,en principio, del exponende la Gorte, lo concerníento a la cusetión de hecho, cuya dofinición ha quedado encomendado 51 podsr discrecional del sen tonoisdor. Empero como 91 quebranto ds le ley sustanetal puedo > j | llegerse por rasón á6 una doformación de los heghos que han de-

| quedar fubeunidos on le hipótosis legol, bien ses por error del | Pribunal sobre la preconcia objetiva de un medio provetorio ene el proceso o bien por error aceres de su valor probativo, éxcep 6ionolrento Se le permite a la Corte penetrar en los problemas» | += pégs 11_Ge la prueba. A entos rezonda obedécee l pro» c6pto de muentro ordoneniente proseval 0iv11Que eutpriza le censura por Y oleción de la ley, provónionte de apreciación erróncs o de foltade bpreviación de doterniínada prueba, “demos e trando hpbersbo incurrido en error de dorocho,. 0 on error de hecho que aparezca de moto manificsto en los 0% - Ly ton". (D, 528 do 1964, arte 58). . Ile” La loy de procedimiento cívil brinda a los PóL« tos la posibiliasá de impugnar, en Censción, una sentencia PYOow forióa on segundo. in8t tencia por un fribunal Superior, a través . de couvalos OXprese, seperedas y claras, y lá Corte Sólo puedo entror a Jjusgoy de esa sontengia dentro de loe estrictos límites ' que le trece el inpugnento y en el precáso cempo en que se fo «- | clame 5u intervención, be ahí la exigencia de que la demenda de ' canación exprove "la counal que $e sduzca para petir la infirmo» ción del follo, indicendo en fora claro -y precios los fundozen» tos de ella y Sitendo lo norma sustoncisl que el rocurrento 09.

time infringido”, y de que "8d son veríos les ceusales del recur 80, GN exponen en capítulos separados los fundamentos rolstivos ' A cado una”, (ibidon art. 63), Í | 11], Cuondo el fundamentodé la cendu. ra s6s el error | de Soreoho on la valoración de un medio probatorio, a míe de sia. ia gulerizerso óntes ha de beñalarso le norma que fija su valor, de > mostrarse da existencia del 6PLFOTry procicores eu incidencia ón 18 decisión del fribunsls "Yo es povible -ho dicho la Corto 49» mostror el error de derecho en 216 pondersoión le uno prueba, sín | , roforir e1 precepto de discíplins probatoria que ee guponge vule nerado por el egutenciodor, precepto que por necosidad lógicos o] tendría que informar el punto de portido de la operooión 810180» tiog 01 respecto, Bllo está en ajustada correopontoneia con elartículo 63 del Decreto, sogún el cual la demanda en el recurso- | a debe, entre otros requisitos, 'expresar la causal que se aduzcall ds Dé. 12pora pedis la infirmgción ás1 folio, ¿ndscondo: en Porzo claro - | y precies los fundamentos de elat, Entoncos, itdleor en formas claro y preoica las fundamentosd e uábtensuraaya punta departida consioto en la letión del dercaho probatorio, tspiicaciostonente lo neccsidoó de cooler la noma de la ley de pruebas Ñ

que s0 Bupone ingringida, para qué sobre esa basa pueda poro a ls Sonontración del quebranto 801 derecho sustenciol%, (e: cda de sovioabre Y de 1966, oún no publicada, proferida en el -» juicio orSinorio de Nopoleén CastilloO , contre pvongolieto Hex nóíndes y obre). 1V.- Cuando 19 aousación so Funda en error de hecho on 16 eprecisción de uno grueba hrascontente, 4ncunbo al censor individusltaorel modto nel bprectado y derontelr aoryre r enque incurrió el Tribunpoor )n o haber vioto la pruebe que obraon el juicio, O por hober Supuesto le que no cristo en 61, hipó= tecio éates que compresden te Goafigursción de la prruebbs cor cenandoc u contenido o hacióndole decir lo que no SXpreBne Y. fo es deblé acusaen ru n míseno cszgo 16 conte» cia ds cegunóa instonoia por exror de hecho y 46 derecho en la cotímación de un mieno todilo probatorio, o uejor, de un puntodvtorminado 4el mipno, puesto que dede eu naturbleza so exclu » yen entre Sá: el hubo error en la ponderade clai ópruneb a no eb poniblee l orror de hecho yu que el sentenciodor establcció au prenencia moterivd en el procoa03 y si hubo error de hechos POL que supuso la prueva o no vió la exjotente, no pudo incurrir en yoxro de valoreción. Fempoco es pánipible la congura que so lors

mulo e trevés del plenteoniento glodal del provlena probatorio» en bueca de que la Corte so forme une convicción dtrorente de » le que el sentenciador da inatancio ve foraó, ya que cn el £9npo probatorio sólo procede la ocucación que se sefíoro a la apry ctoclión ervónea o fílto úe apreciuciónde determinada prueva? . . bb o a E l: tin iz “a eA A pL liu a: A N 2» lM uM z M¿ SE du es Q ee u ss .t t a a s» Ge C e¿S A xic g u et. n ca S ii h a E sL LE L) dAA . eSE a l lv an ' ] tA écnA ica de el A S reA eu rz so extraordinario se procede a examiner la parte del cargo que : La 06£: - póne 13 « se rofiere a las pruebas indevitamente Eproviogas esís Viso Prueba testimontal.. Lo consguro que se formula a este propá sito, funtods én el error£ e derecho en que ha brío incurrito el sentengiadorel valorar los» testimonios relecionados en el cergoyodolese de la folla fundanen tal 8e no soñaler ls norma de disciplina probatorio, referente Ge prueba tostifical, que habrís sido inftringids por equél, Yencondecuencia, no existee l puntod e referencia indispensable pa = ra eutebleoer lá oxietenciía del error elegado por el impugnantes "ha 0Ato que haco de loo artáculos 593 y 594 401 cód1go

" gubsosel results insdscuade, pues ninguno de los des rógula son “e eretenénte le fuerza de convicción de la pruebad e tostigosBl. - pbriñoro de ellos, an efecto, 81 sotablecer que "tods decisión Jue diciel, en matoris v0ivil, de funds en los hochós conducentes de » la domanday de la defensa, sá le exiprtéencia y verdad de uñosy 9 tros aparecen dencatrados, de manera pleno y complete según laloys por alguno o slgunoo de los metios probetorios sspocifiosdos en el presente título y concoidos universalmente con el nombro de pruedas, só liuite a consegrér el principio de que el juez eé lo puedo aádguirir el conocimientod e los hechos e trevós86 los ucótos de prusbe señalados por el legislador, y que le sotá veda de formar eu conviceión en ed conosimiento privado que tenga de = los mienos (Jutex socundus ollígota eb probote 4 partíbue juticas ró úebet;z quoé non ost ín sstio, no eot in mundo) pero nado estas tuye Sobre valoración probotorias Y el 594 regula le fuerza de A convicción de las pruebas incompletas o Beriplenas $l estotulyque fune prueba codificada de incompleta no establece por sí sola la verásd del hecho, pero tos o más constituyen plons prueba sicoús uno está debidementeo sateblevoióa o el son diversas, procisss y en estrecha conexión son el hogho sveriguado, Ácóntece, enpero,

que 91 6l sentenoiador descatinlóos testimoniosa que aludee l = — — — — E y E AAN o A - pégs 14 - 064) . : Bo. prueba incompleta, Gino por vereter ellos de los requisitos ins trínsecos que, como los ds rogponsividod, exoctituá, coherencia, óreéibiligod, otc.. son los que les den fuersa de convicción ados o més deolsreciones úe testigos (ibidom, arte. 687, 688,689, 697 sa,) Siendo ello así, mal podía infringir el Trábunsl el ar tículo 594 prenombrado.. La invoceción que hace. el foturrente del artículo 704 | del 0ó6lao Judtcisl tampoco ez procedentes, pues, és una parte, | díche norma regula el valor probatorio de lbs declareciones de » | testigos frente d pruebas preconotituídos, que no es el caso des gutosj y de otra, no señala 01 censor la prueba doguméntal con_le cuel se relscionen las devlaraciones mengionsdes, ni expresa | | en qué consistaó el error en que habría incurrido el Pribunel - | al rospecto. il Este folle técnica en la formulación de le censura la torna ineficaz. Vil, Prueba dpcumy ede netonfeesilón, - 41 folio 121 del ouederno 2% se encuentra un formulario del Winisterio de Oomercio e Industrie, fechedo 61 27 do a » bríl de 1950, en el que bajo la firma que dices "Gustavo Betin=

Cur", se expresa que Guetavo y Enrique Potencur son propietarios do la Pébrica do Cobijas El Ave”, El recurso pretende holler en eso decunento la confesión, por parte de Gustavo, de gue "los + propietarios del cotablevimiento denominsdo 'Póbrics de Cobiges sl Ayo? gon Guetevo y Enrique Betoncur”, pueste que, en su concoptos, con el díctemen de peritos grafólogos ee evtobleoió que 18 firme que en 61 eparece

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...