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CSJ - AC29-11-1989 567

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC29-11-1989 567
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

A e íS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE-CASACION CIVIL

| Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, 5, Es. veintinueve de septiembre de: mil novecientos sehente y nueves A | Se detide el recurso de queja presentado: por la señora GERTRUDIS RODRIGUEZ. DOMINGUEZ contra el auto dletado el pasado. «quince a (15) de mayo del presenté año, por el Tribunal 'Supertor del Distri Ñ to Judicial de Ibagué, mediante: el cual la fue negado el recurso de casación que. habla interpuesto contral a sentencia de 3 de febrero - ¡de-1989,, dictada dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonlal. seguido por. Esel a Villanueva, contra la menor Andrea Johana | Rodrguez., heredera de e Camilo María Rodríguez Cifuentes.

ANTECEDENTES: Entre las indicadas partes se Inició y llevé a término de instancias el proceso dicho: en la primera, el Juzgado Civil del Circuito deArmero dictó sentencia de la que apelaron la parte demandada y el curador ad litem de los herederós Indeterminados; en la segunda, “se resolvió el recurso de alzada por medio de fallo proferido el 3 “de febrero. de 1989, que confirmó parclalmente aquélla, El edicto notificatorio de la. sentencia de begunda. instancia se desfide el día 16 de febrero a las 8 am. yo portunamente la demandante do el 5 de abril ! atgujenta,

e Mediante memorial presentado el 19 de abril del.año en curso, la se fora. Gertrudis Rodríguez Dominguez, acá Impugnante en queja, so licitó su admisión en-el proceso cómo lltisconsorte pasivo, a términos. del art. 52 del. C. de Pi. Co, para, lo cual adujo ser. heredera -. de mejor derecho, reconocida. como tal en el respectivo proceso suce sorlo, Y. en esa condición, interpuso alí mismo el recurso de casa” ción contra la sentencia de segunda Instancia. | El Tribunal. por auto dictado el 15 de mayo. último, «concedió el recur . so de casación que contra el. mismo, fallo: hablan interpuesto. las. par-. tes y el curador ad Jitem, mas. no hizo otro tanto con el introducido por la señora Gertrudis Rodríguez Dominguez, con el argumento de que "no es parte en el proceso"... - Agotado el trámite respectivo, la última acude por medio del recurso . de queja a comblaa mtencilornad a negativa, para lo cual aduce . los - derechos que le asistea todo litisconsorte, a términos del art. 52.=- En orden a decidir lo que sea del caso, la Sala CONSIDERA: | Tal como lo. planteó ante el Tribunal y lo relteró ante la Corte, la - recurrente en queja ha manifestado que se le ádmita su intervención litisconsorclal y que, en tal virtud, se le conceda el recurso de ca= sación . Intarpuento: en contra de la sentencia de segunda Instanela. Es así como. en el memorlal elevado a esta Sala, entre. otras cosas, -

-dljos "Tanto en la solicitud presentada para que. se admitlera la In tervención de mi pi derdante, como. en el escrito de reposición, puse _de presénte cómo la señora Gertrudis Rodríguez Dominguez, en su: o condición: de: heredera de mejor derecho, está legitimada para flgu rar como. demandada. y. asumir el carácter de Hitisconsorte pasivo en Cuanto: es titular de una relación. sustancial sobre la cual se extien den los efectos jurídicos de la sentencia proferida..." e Dé modo que, asf vista la cuestión, es pertinente recordar que, - som “arreglo al artículo 52 del €. de p. e. en su Inciso qe "precepto que, por lo demás, invoca: Ja recurrente=; ta intervención. litisconsór clal es admisible en. los procesos de conocimiento,en cualquiera de: Jas Instanclas: - Y que, conforme lo prescribe el mismo precepto en su inslso. 59, "si el Juez estima procedente la intervención, la acepPp tará de plano y considerará las peticiones que en el mismo escrito: hublére formuladoe l interviniente”. Ñ . Esta Última regía entraña, pues, que a lapetición de Intervención litisconsorclal ta debe: subsegulr una decisión del juez que ha de =- contener un. pronunciamiento expreso en torno al rechazo o a la ad misión de la misma ¿ y solo en esta última. hipótesis se entran. ñ.eve. luar, á renglón: seguido, las solicitudes concretas de quien, por =

tal vía, asplra a áctuar en el procesos Conviene, además, recordar que, «producida en la primera instancia, -ta decisión sobre Intervención Mtisconsorclal, es susceptible: de ser recurrida. én “apelación (arts 3591-29 lb.) y que, por ende, si se introduce y se decide en la segunda Instancia, es Impugnable por me -dló del recurso: de súplica” (art. 363 1b.). Entonces, st la intervención: IItisconsorcial puede plantearse "en = cualquiera. de las. Instáncias, desde ta admislón de la demanda", «que - da por verse cuál es, en concreto, el Ifmite. preclusivo de la.oportu. nidad. que en. tales términos se le conflere a quien pretende acoger | se.a' ella, habida cuenta de que la regla legal sé. contenta con declr ten cualquiera de las Instancias”. A este respecto sé debe señalar que dictada la sentencia. de segunda Instancia, la competencia: del juez o del tribunal ad quem queda agotada, salvo para decidir so- | bre ta aclaración, correccióno adicidóe nl a sentencia, o sobre las incidéncias proplas de la concesión del recurso. de casación cuando a ello hublere lugar, o, en su: momento, para proveer en terno' a la Ii. quidaciónde costas. Pero es claro que no puede Ir más allá, desde luego: que: el sentenclador, básicamente, ya habrá cumplido con el co metido que le asignó: la Jurisdicción al atribufrle la competencia para

  • ocuparse de un clerto y determinado asunto, Por lo mismo, emitido el fallo de. segunda instancia, al ad quem _ho le es permisible proveer, en uno u otro sentido, acerca. de la solicitud de Intervención ¿!Htiscon sorclal que con. posterioridad, al mismo le venga a exponer. una perso. ña ajena al proceso, - Eos a A Contrario a las. normas legales sería, pues, que luego de dictada la

A A sentencia, uno de cuyos extremos esenciales atañe a la indicación de. A las partes del proceso lart. 308), al Tribunal. le fuera permisible e ocuparse. de definir, con los diligenciamientos que son caracterfstl- - cos en una sollcitud. de tal náturaleza,. la viabilidad de la participes 0 ción de algulen que se dice. itisconsorte. de uno de los sujetos de ta o relación Jurfdlco-procesal $e - De ahí que en este caso anduvlera acertádo el Tribunal cuando, sin otra consideración adicional, le negó a la recurrente en queja el recurso de casación que pretendió interponer, con el argumento de no ser esta parte. del proceso, desde luego que situado en esa perspec_—— | l . beE po tiva, aquél entendió que ningún juicio podía emitir en “torno a la pe ; is /ñ loC A tición de Intervención que se le formuló y que, por lo mismo, lo - ' po i a único que cabía decir era que ta señora Rodríguez Domínguez no era parte del. proceso. to. ao de , Po Y en lo que a la Corte atañe, es claro que el recurso de queja no

representala vía adecuada para definir el punto que toca con la,- i | i intervención litisconsorcial de la susodicha persona, lo que se afirh ma en atención a que presúpuesto ineludible de la procedibilidad del rócurso de casación cuya concesión se reclama sería la previa calificación de la mencionada participación. Y si al Tribunal ya no le erá permisible ocuparse de este asunto, menos le es a la Corte, pues esta, en los actuales momentos, no puede lr más allá de saber si estuvo bien o mal denegado el recurso de casación, punto que : aquí. ha de ser ortentado por el primer extremo de la alternativaen razón de que. su 'Atorgamiento lo reclama. alguien a quien sh con dición de parte no se de ha deducida dentro del proceso.

DECISION: — -En virtud de lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara bien - denegado el recurso de casación inter | puesto por la señora Gertrudis Rodríguez Dominguez en contra. de Ja sentencia que, dentro. del presente procéso,. dictara el Tribunal. o Superior del Distrito Judicial de Ibagué el día 3 de febrero de1989, En consecuencia, ordena remitir esta actuación a la Corpora E ción mencionada para que se integre al expediente.

Notifíquese. 0

. HECTOR MARIN: NARANJO

— JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |

. EDUARDO GARCIA SARMIENTO - PEDRO LAFONT PIANETTA a |

ALBERTO OSPINA BOTERO o |

RAFAEL ROMERO SIERRA .

¡Alvaro Ortiz Monsalve:

  • Srlo,
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