CSJ - AC29-11-1993
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC29-11-1993
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
harta ADN 2437
PREMA DE JUSTICIA z
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
“SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: doctor PEDRO LAFONT PIANETTA . e > Santafé de Bogotá, D.C., 29 NOV. 1993 7
Referencia: Expediente No.4716
AU Se decide por la Corte el conflict" od e compentencia suscitado entre los Juzgados veintisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en el proceso ordinario de
ANA TERESA DIAZ DE DIAZ Y OTRAS contra JOSE VICENTE
RODRIGUEZ G. Y OTROS.
I - ANTECEDENTES Mediante demanda que obra a folios 43 a 57 del cuaderno uno, Ana Teresa Díaz de Díaz, Ana Lucrecia — Díaz Díaz y Teresa de Jesús Díaz de Prada, la primera como cónyuge de Nepomuceno Díaz Castañeda y las segundas como hijas de éste, convocaron a Vicente Rodríguez G. y » la Pedro Pablo Montenegro, así como a Luis Fernando Díaz Díaz, Ibo Antonio Díaz Díaz, José Alfredo Díaz Díaz, al menor Guillermo Díaz Urrea, hijo .extramatrimonial de Guillermo León Díaz Díaz, representado por su progenitora nu q
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Lasa DE JUSTICIA
— :2 María Elvia Urrea Ubaque, a los menores Juan Felipe Díaz Herrera y Luis Gabriel Díaz Herrera y a María del Rocío Herrera de Díaz, en su calidad de cónyuge de Guillermo
León Díaz Díaz, a un proceso ordinario para que mediante y sentencia se declare que la compraventa del inmueble : descrito y alinderado.en la escritura pública No.4913 de , 15 de diciembre de 1984, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, es simulada y que, efecti- | vamente, ese contrato fue celebrado entre Pedro Pablo Montenegro y Vicente .Rodríguez G., como vendedores Y. Nepomuceno Díaz Castañeda como comprador. -2.- Repartido el proceso inicialmente al Juzgado Diecisiete::de Familia de Santafé de Bogotá, en virtud de ¡impedimento aceptado al titular de este despacho judicial para continuar conociendo del proceso, asumió su tramitación el Juzgado Dieciocho de Familia de: esta ciudad, mediante auto 18 de marzo de 1992 (fl. 109,. C-1), despacho judicial que al decidir el incidente de excepciones previas propuesto por la parte demandada, por auto de 26 de marzo de 1993 decidió declarar probadas la falta der jurisdicción y de competencia para decidir la controversia judicial objeto de este proceso, por considerar que el litigio no versa sobre el régimen económico del matrimonio, ni tampoco sobre derechos sucesorales del causante Nepomuceno Díaz Castañeda. 3.- En cumplimiento de lo decidido en el auto mencionado, el negocio fue repartido al Juzgado SENA DE JUSTICIA 245 )Ju Segundo Civil del Circuito de Villávicencio, “despacho judicial que, en auto de 15 de junio de 1993 (folio 123 a 125, C-1), aunque acepta que la competencia, por la'
naturaleza del asunto corresponde a la jurisdicción civil, manifiesta que, por cuanto son varios los demanda-' dos, con diferentes domicilios, corresponde conocer del proceso al juez de cualquiera de ellos a elección del demandante, razón esta por la cual este proceso ha de tramitarse ante el Juez Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para lo cual ordenó remitirlo para su reparto á. la oficina judicial de esta ciudad. 4.- En firme el auto teferido, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, al que le correspondió por reparto, ordenó enviarlo en forma inmediata al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio para que allí se tramite el proceso. 5.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, nuevamente en poder del expediente, en auto de 11 de octubre de 1993, visible a folios 134 a 136 del cuaderno uno, decidió entonces enviarlo a la Corte Suprema-de Justicia -Sala de Casación Civilpara que por ella se dirima el conflicto así suscitado. CONSIDERACIONES 1.- Como se desprendede los antecedentes DE COLOMBIA . a 2 ab EMA DE JUSTICIA 4 relatados, actualmente se ha planteado a la Corte la solución de un conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Y Veintisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, como quiera que en virtud del auto proferido por el Juzgado Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá el 26 de marzo de 1993 (fls. 20 a 22, C-2), el proceso fue
remitido al Distrito Judicial de Villavicencio, por considerar que se encontraban demostradas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia propuestas por la. parte demandada. : 2.- Así las cosas, encuentra la Corte que conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil a ella corresponde dirimir el conflicto así suscitado, por tratarse de juzgados que corresponden a distintos distritos judiciales. 3.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 23, numeral 30. del Código de Procedimiento Civil, la compentencia por el factor territorial, cuando son dos o más personas a quienes se cita como demandados, se determina teniendo en cuenta que será competente para A conocer del proceso el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante. á.- Analizada la demanda con la cual se promovió este proceso, encuentra la Corte que la parte actora citó al mismo a Vicente Rodríguez G., Pedro Pablo ;
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Montenegro, Luis Fernando Díaz, Ibo Antonio Díaz Díazy José Alfredo Díaz Díaz, domiciliados en Santafé de Bogotá (f1.49, c-1), e igualmente a Guillermo Díaz Urrea, hijo .extramatrimonial de Guillermo León Díaz Díaz, representado por su madre, señora María Elvia Urrea Ubaque ,' domiciliado en Villavicencio, así como a Juan Felipe Díaz RN Herrera y Luis Gabriel Díaz Herrera, hijos legítimos de Guillermo León Díaz Díaz, representados por su señora madre María del Rocío Herrera de Díaz, ¡igualmente
domiciliada en Villavicencio, a quien, además, se demandá como cónyuge supérstite de Guillermo León Díaz Día2 (f1.49, C-1). Ello significa, entonces, que, siendo varios los demandados, la parte demandante hizo uso del derecho que le confiere el artículo 23, numeral 3o. del Código de Procedimiento Civil y optó por promover el proceso en Santafé de Bogotá, razón esta por la cual, la competencia para tramitarlo radica en este circuito y no en el de Villavicencio. 5.- No obstante, que el conflicto planteado lo es de competencia entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y Veintisiete “Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y no de jurisdicción en razón de la decisión contenida en auto de 26 de marzo de 1993 proferida por el Juzgado Dieciocho de Familia de Santafé de Bogotá a que yá se hizo referencia (folios 20 a 22, C-2), advierte la: Corte que uno de los presupuestos procesales es el de la jurisdicción, cuyo control corresponde al Juez que conoce del asunto y cuyo . COLOMBIA % 243
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Y¡ "6 incumplimiento genera nulidad de carácter insaneablé, conforme a lo preceptuado por el artículo 140, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, y, en este caso, se encuentra que el litigio cuya decisión se impetra por las partes, corresponde a la jurisdicción de familia, ' como quiera que actúan como partes Ana Teresa Díaz de.
Díaz, en su calidad de cónyuge supérstite de Nepomuceno Díaz Castañeda, Ana Lucrecia Díaz Díaz y Teresa de Jesús. Díaz de Prada, quienes lo hacen como hijas y herederas del de cujus mencionado; y, de otro lado, los demandados ' invocan derechos sucesorales como herederos de Nepomuceno Díaz Castañeda, lo que explica que la “parte actora reclame, que se declare la simulación de Ta compraventa' 7 celebrada por el de cujus con Pedro Pablo Montenegro y Vicente Rodríguez G. sobre el inmueble a que se refiere el hecho primero de la demanda, a objeto de que se diga por la jurisdicción que ese bien "pertenece al patrimonio del señor Nepomuceno Díaz Castañeda y que hace parte de su sucesión ilíquida"” (f1.50, C-1). 6.- Así las cosas, reitera la Corte que en esta providencia se limita a resolver el conflicto de competencia y no adopta ninguna decisión en relación con — un posible conflicto de jurisdicción, en razón de que este último no ha sido provocado, ni por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio ni por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.
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TEMA DE OM JUSTICI A 2 . á Fr Ñ II - DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ' NS .de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Dirimir el conflicto de competencia a que Ñ se refiere la parte motiva de este auto, en el sentido de
que corresponde al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, avocar el conocimiento del proceso ordinario promovido por Ana Teresa Díaz de Díaz, Aná » Lucrecia Díaz Díaz y Teresa de Jesús Díaz de Prada; cónyuge supérstite la primera y herederas las segundas de Nepomuceno Díaz de Castañeda, contya Vicente Rodríguez G., Pedro Pablo Montenegro; Luis Fernando Díaz Díaz, Ibo Antonio Díaz Díaz, José Alfredo Díaz Díaz y los menores Guillermo Díaz Urrea, Juan Felipe Díaz Herrera y Luis Gabriel Díaz Herrera, así como contra María del Rocío Herrera de Díaz, para proveer lo que en derecho corres» ponda. Envíese el expediente al Juzgado mencionado y comuníquese lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, para los efectos “pertinentes. Cópiese y notifíquese. RAE
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Referencia: Expediente No.4716 y
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