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CSJ - AC290-1996

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC290-1996
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros

Santafé de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Referencia: Expediente No. 5706

Las razones que a continuación paso a expresar, configuran en mi caso la causal de impedimento establecida en el numeral primero del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, referida a tener el juez “interés directo o indirecto en el proceso”. Aunque es comprensible que en esta materia, como en tantas otras del Derecho, las opiniones acerca del ámbito del “interés” sean de variada índole, encuentro que para poder ejercer la función de juez, desprendido de toda prevención y con garantía de total imparcialidad, al funcionario no deben serle afines las partes o los elementos intrínsecos vinculados al asunto. En el caso presente, el sentimiento de pertenencia a una institución como la Corte Suprema de Justicia no permite esa independencia de ánimo que debe acompañar a quien ejerce la función judicial, por figurar como demandados compañeros de Sala, en cuestión que reviste particular importancia por la naturaleza de la pretensión aducida en la demanda. Comparto por ello las razones del primer motivo de impedimento expresado por el H. Magistrado José Fernando Ramírez visible a folio 84, a cuya sustentación me adhiero. Por las razones mencionadas, me declaro impedido para conocer del proceso. En consecuencia y para la continuación del trámite pertinente, pase el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS Exp. 5706 2

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