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CSJ - AC290-2003 [1100102030002003-00226-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC290-2003 [1100102030002003-00226-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

A 290 12 y 33

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D. C. , doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).

Ref: Exp. No.11001 02 03 000 2003 000226 01

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Medellín y Promiscuo Municipal de Bahía Solano, a propósito del trámite de la demanda ejecutiva singular presentada por RAÚL GUILLERMO TAMAYO

ZAPATA contra HENRY LUIS CUMPLIDO BOLAÑOS.

ANTECEDENTES

1. RAÚL GUILLERMO TAMAYO ZAPATA, a través de apoderada judicial, presentó ante el juzgado civil municipal de Medellín (reparto) demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra HENRY LUIS CUMPLIDO BOLAÑOS, manifestando que obligación (Medellín) ese juzgador era el competente para asumir su conocimiento; así mismo, señaló que el ejecutado era vecino del municipio de Bahía Solano del departamento del Chocó.

2. El Juzgado 49 Civil . Municipal de Medellín, al que le correspondió conocer del referido líbelo demandatorio, lo rechazó de plano por falta de competencia y ordenó remitirlo al Juzgado Promiscuo Municipal de Bahía Solano, aduciendo que tratándose de demandas ejecutivas enderezadas a hacer efectivo el cobro de títulos valores, la competencia se determinpaor el domicilio del demandado y no por el

lugar de cumplimiento de la obligación. 3.. El Juzgado Promiscuo Municipal de Bahía Solano libró mandamiento de pago el 28 de mayo de 2003; pero posteriormente, dispuso remitir 2 P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01 la actuación al Juzgado Civil Municipal de Medellín (reparto), atendiendo a¡í cambio de domicilio del ejecutado informado por la actora.

4. El JuzgadoéTercero Civil Municipal de Medellín al considerar qué, en virtud del principio de la perpetuatio jur¡sdictiónis, el hecho de que el demandado cambie su domicilio no varía la competencia, dispuso poriautóaáél'Lí2“d'e"juIío……dg_este año devolver el expediente al juzgado de or¡ge'ñ…, proponiéndole conflicto de competencia en el evento de que no aceptara sus planteamientos.

5. El Juez Promiscuo Municipal de Bahía Solano insistió en la mutación de competencia y por ello, en proveído del 26 del mes siguiente, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, a efecto de que se resuelva el conflicto de competencia propuesto.

CONSIDERACIONES _ i. Esta Corporación ha puesto de presente, repetidamente, por demás, que el principio de la economía procesal reclama la necesidad de servirse de los procesos judicialés evitando causar costos, 3 P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01 FA C , F£ PE ¡'u'-í-'3.f'5 Dl molestias o inmoderadas condiciones a los litigantes, con mayor razón, claro está, a quien, a la postre,

demuestre tener la razón. Precisamente, . el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, en virtud del cual, por regla general, la posterior alteración de los factores ocircunstancias que determinaron en su momento la competencia del juez, no Ial€><rfíiñí_:júeny-aencu_entra innegable cimiento en aquél postulado, justamente, porque está encaminado a ev¡tar los perjuicios que sufrirían las partes, derivados de las innumerables e N imprevisibles mutaciones de competencia que de otro E modo ocurrirían. | N E C De ahí que, : subsecuentemente, deba afirmarse que una vez establecida la competencia, atendiendo para tal efecto, en principio, las atestaciones de la demanda (que deben plasmarse observando los principios de lealtad y buena fe procesal), las u|terior¡es alteraciones de las circunstancias que la determinaron no extinguen la competencia del juez que aprehendió el conocimiento del asunto|

2. De otro lado, dijo la Corte, refiriéndose a un asunto similar, que "....admitida la demanda, ya no

4 P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01 M eePROUNDOADES le es posible al juez, motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedó sometido a la actividad de las partes; y así un nuevo | pronunciamiento sobre el tema sólo le será factible en el. evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposición o proposición de la excepción previa

correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrario, ¡ yas ! le es ya vedado al juez desprenderse por su propia iniciativa | aduciendo razón tal” (auto del 7 de diciembre de 1999). Por consiguiente, no le era dado al Juzgadó Promiscuo Municipal de Bahía Solano, declarar su falta de competencia para diligenciar la demanda, aduciendo el cambio de residencia del ejecutado del municipio de Bahía Solano a la ciudad de Medellín, pues es patente que,_á_nuñuáfbíendo admitido dicho escrito, asumió la compétenc¡a para tramitarlo, sin que, Como ya se dijera, la alteración del domicilio del ejecutado afectare el ámbito de sus atribuciones, máxime cuando cualquier mutación de la competencia, salvo expresa excepción en contrario, que no es del caso, debe ser propiciada por la actividad de la parte demándada, a la cual incumbirá, si lo estima procedenfe, objetar, mediante los mecanismos legales, en! este caso el recurso de —repos¡ción, que no ha sido interpuesto, la competencia del Juzgado de conocimiento. P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01

4. En este orden de ideas, es obvio concluir que le estaba vedado al mencionado Juzgado, declarar su incompetencia para seguir conociendo de este asunto, so pretexto de que el ejecutado luego de librarse el mandamiento de pago cambió su domicilio, puesto que la correctá aplicación del principio procedimental antes mencionado se lo impide.

Infiérese, pues, de--o.. dicho, que es — competente para continuar con el diligenciamientdoeeste asunto es el Juez Promiscuo Municipal de Bahía Solano. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUEVE Primero.- DIRIMIR, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 39 Civil Municipal de Medellín y el Promiscuo Municipal de Bahía Solano, atribuyéndo a éste último el conocimiento de la ejecución singular promovida por P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01

RAUL GUILLERMO TAMAYO ZAPATA contra HENRY

LUIS CUMPLIDO BOLAÑOS.

Segundo.- DISPONER, en consecuencia, remitir la actuación al despacho judicial al que se le asignó su conocimiento, debiendo también comunicarse esta decisión al Juzgado 39 Civil Municipal de Medellín. a —

NOTIFÍQUESE.

MANUE O ARDILA VELÁSQUEZ —

CARLOS IGNACIO JÁRAMILLO JARAMILLO

%TAVIO

MUÑAR

CADENA

P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01 JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ En comisión especial

SILVIOF ERN£ND TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

VILLAMIL PORTILLA

P.O.M.C. Exp. No.2003-00226-01

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