CSJ - AC2910-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2910-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2910-2023 Exp. n° 11001-02-03-000-2023-02661-00 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Téngase en cuenta que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió vía electrónica el expediente de su especialidad, radicado con el número 68001312100120160012401, conforme le fue solicitado por la Secretaría de esta Sala en cumplimiento del auto anterior. Revisada dicha foliatura, la Corte inadmite la demanda de revisión de Danny Alirio, Óscar Leonardo e Ingrid Carolina Villamizar Meneses contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2021 por la mencionada Corporación dentro del proceso de restitución de tierras que a favor de Martha Yaned Capacho Contreras adelantó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Magdalena Medio, con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsanen, para lo cual deberán: Informar el nombre de todas las personas naturales y jurídicas que fueron parte en dicho trámite y/o a quienes en Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02661-00 el fallo se les dieron órdenes, y respecto de ellas satisfacer todas las exigencias legales, en particular, en cuanto fuere procedente, informar su domicilio, dirección física y/o canal electrónico donde puedan ser notificadas, así como allegar prueba de la existencia y representación legal
Al efecto, se tiene en cuenta que en dicho asunto fueron notificados la Alcaldía y la Personería del municipio de Girón, amén de que en el proveído de fondo se impartieron mandatos a otras autoridades, sin que los recurrentes las mencionen; menos aún, respecto de ellas dan la información que ahora se les requiere.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado 2
Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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