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CSJ - AC2911-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2911-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de CorombiaCele Soma de Alinda salads Camello Civil AROLDO WILSON QUIROZ IVIONSALVO Magistrado ponente AC2911-2020 Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01 Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decídese lo pertinente sobre el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de marzo de 2020, proferido por el honorable magistrado ponente respectivo, dentro del proceso verbal promovido por Esteban Bonfante Milano contra Ayda Flórez 86 Cía. S. en C., Christian Oliver Guy Pascal Deseglise y Geneviese Marie Claire Maquinay Gaviria.

ANTECEDENTES

1. El demandante formuló recurso de casación frente a la sentencia de 23 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, dentro del juicio de la referencia, siendo admitido por la Corte el 16 de septiembre siguiente (folio 3 del cuaderno Corte).

Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01

2. Por autos de 2 de diciembre de la misma anualidad, la Corporación, en su orden, admitió la demanda presentada por el actor para sustentar el remedio extraordinario y negó la solicitud de Christian Oliver Guy Pascal Deseglise y Geneviese Marie Claire Maquinay Gaviria atariedera a que se dispusiera la expedición de copias para tramitar el recurso de casación y para levantar las medidas cautelares decretadas en las instancias (folios 70 y 71 ídem).

3. El último de los citados pronunciamientos fue

cuestionado por Christian Oliver Guy Pascal Deseglise en reposición y, en subsidio, apelación (folios 74 a 76 ibidem). El 4 de febrero de 2020 fue mantenida dicha determinación y se negó por improcedente la concesión de la alzada (folios 100 a 105 ejusdem).

4. El día 18 del mismo mes y anualidad Pascal Deseglise pidió dictar sentencia anticipada, bajo el argumento que estaba acreditado que Esteban Bonfante Milano carecía de legitimación en la causa para demandar la nulidad de la compraventa ajustada entre Ayda Flórez 86 Cía. S. en C.

(vendedora) y Geneviese Marie Claire Maquinay Gaviria y el peticionario (compradores) otorgada mediante escritura pública n.° 3756 de 2008 (folios 108 a 111 del cuaderno Corte).

5. Por auto del siguiente 6 de marzo, la anterior petición se declaró improcedente y dispuso ingresar las diligencias advirtiendo que el fallo de casación ose emitirá respetando el turno correspondiente» (folio 113 ídem).

2 Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01

6. En oportunidad el interesado propuso súplica mediante la cual pide adicionar y expresar las razones por las cuales no es viable emitir sentencia anticipada en el presente caso (folios ,115 y 116 ibidem).

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto no es de recibo la súplica oportunamente propuesta frente al auto de 6 de marzo de 2020, por medio del cual el magistrado ponente en el recurso de casación de la referencia negó, por improcedente, la

solicitud de dictar sentencia anticipada. Esto debido a que conforme al inciso inicial del artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede «contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación». Por lo tanto, como el proveído cuestionado no tiene naturaleza apelable, dado que no fue previsto como tal en el precepto 321 ídem, se colige que el recurso de súplica interpuesto deviene improcedente.

2. Visto lo anterior, en el sub lite la vía de refutación adecuada es la reposición, en tanto es el medio establecido por el canon 318 ibidem para reprochar los autos que dicte el magistrado ponente no susceptibles de súplica.

3 Radicación n.° 13001-31-03-004-2015-00218-01 Así las cosas, resulta procedente aplicar el parágrafo de dicho precepto en cuanto establece que, si se propone «un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente», lo que se traduce en que, como el remedio habilitado para cuestionar la decisión atacada es la reposición, el expediente deberá retornar al despacho del honorable magistrado ponente para lo de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Primero. Declarar improcedente el recurso de súplica propuesto por Christian Oliver Guy Pascal Deseglise. Segundo. Ordenar que por secretaría retorne el

expediente al honorable magistrado ponente para lo de su competencia. Notifiquese y cúmplase

AROLDO F. N OZ NSALVO

Magistrado 4

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