🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC2911-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC2911-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC2911-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01015-00 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinti séis (2026). Mediante auto del 17 de abril de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Noireth Jose Macayo Marcano, para que, dentro del término de 5 días, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 1, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna. Por lo anterior , resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de l artículo 90 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Noireth Jose Macayo Marcano respecto de la 1 Archivo digital 00009Informe_Secretarial.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01015-00 2 providencia dictada el 6 de febrero de 2020 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Anzoátegui, Sede Barcelona, de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F7F18573123DE2AE57252D506607E3A2420321926620B3B24770A0637FE7EE1F Documento generado en 2026-05-06

Consultar sobre este documento ...