CSJ - AC2911-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2911-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2911-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01015-00 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinti séis (2026). Mediante auto del 17 de abril de 2026, se inadmitió la solicitud de exequátur presentada por Noireth Jose Macayo Marcano, para que, dentro del término de 5 días, subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia . No obstante, según la constancia secretarial que antecede 1, dicho plazo venció sin que la interesada realizara manifestación alguna. Por lo anterior , resulta imperativo el rechazo de la demanda en aplicación de l artículo 90 del Código General del Proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero. Rechazar la solicitud de exequátur presentada por Noireth Jose Macayo Marcano respecto de la 1 Archivo digital 00009Informe_Secretarial.pdfRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01015-00 2 providencia dictada el 6 de febrero de 2020 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Anzoátegui, Sede Barcelona, de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. En oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor. Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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