CSJ - AC2912-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2912-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
AC2912-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01578-00
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Sería del caso resolver el conflicto de la referencia , de no ser porque se advierte que es inexistente. En efecto, revisado el expediente, se encuentra que, mediante auto del 3 de febrero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el proceso a los jueces civiles del circuito de esa misma ciudad, de modo que no le resultaba viable enviarlo a otro despacho.
Lo anterior , por cuanto, a la luz del artículo 139 del Código General del Proceso , «el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales ». En este caso, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá recibió el expediente en cumplimiento de la orden impartida por su superior jerárquico, esto es, la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
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Documento generado en 2026-05-06