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CSJ - AC2912-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2912-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

AC2912-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01578-00

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Sería del caso resolver el conflicto de la referencia , de no ser porque se advierte que es inexistente. En efecto, revisado el expediente, se encuentra que, mediante auto del 3 de febrero de 2025, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió el proceso a los jueces civiles del circuito de esa misma ciudad, de modo que no le resultaba viable enviarlo a otro despacho.

Lo anterior , por cuanto, a la luz del artículo 139 del Código General del Proceso , «el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales ». En este caso, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá recibió el expediente en cumplimiento de la orden impartida por su superior jerárquico, esto es, la Sala Civil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

MagistradoFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2026-05-06

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