CSJ - AC292-2003 [2003-00236-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC292-2003 [2003-00236-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). _.
Qe Referencia: expediente 2003-00?36-01
Decídese el recurso de (jueja formulado por Sienvenida Rozo de Salinas, América Rozo Angarita y Edith Rozo de Manco, con el fin de obtener la concesión del recurso de reposición interpuesto contra la decisión del tribunal superior de Cúcuta -sala civil familiade 18 de sepliembre de esta anualidad; mediante la cual negó por improcedente el trámite de objeción al aictamen pericial pedido por la actora. Fluye de la anterior reseña, sin hesitación alguna, la improcedencia del recurso en cuestión, en razón de que al tenor del inciso 3% del artículo 377, en concordancia con el artículo 370 y con el numeral 3 del artículo 25, normas del código de procedimiento civil, F¡,a _qúéja, por regla general, sólo procedeí] cuando se "deniegue" el de casación, con el fin de que la Corte lo coriceda, si encuentra que el respeetivo funcionario judicial actuó equivocadamente al rechazarlo. Asi las cosas, úinicamente ábrese paso el recurso de queja frente a autos que decliaren desierto el de casación, por previsión expresa de la fey3 a … … . _ _ _ _ _ _ _ … … may. ezperitente 2003-05235-01 7 a Supuesto fáctico que difiere del asunto bajo estudio; pues, como se dijo, la inconformidad del quejoso
sustentóse en la no concesión de la reposición interpuesta contra la decisión que negó el trámite de objeción, situación que ¿ desborda la preceptiva legal en cuanto a la competencia de esta Corporación, no siendo de recibo los argumentos del recurrente. y Asi que debe inhibirse la Corte para asumir el presente recurso de queja. En mérito de lo expuesto, la Corte Supremá de Justicia resuelve: Inhibirse de conocer del recurso de queja intepuesto por Bienvenida Rozo de Salinas, América Rozó Angaria y Edith Rozo de Manco contra el auto de 18 de septiembre de 2003 por el tribunal superior de Cúcuta, por las razoynes anotadas. Se reconoce personería al abogado Eshneyder Velanda Jiménez quien actúa en representación de las recurrentes. Para que forme parte del expediente, remitase lo actuado al ífibunal remitente. Líbrese por secretaria el oficio correspondiente. O E R P A FAE EN A mav. experiente 2003-00236-01 3 Notifiquese. ) p uel Ilsidro Ardil Velásquez ——— —