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CSJ - AC2922-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2922-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2922-2023 Radicación n°. 11001-31-03-024-2013-00054-01 Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente respecto al recurso de súplica promovido por Gustavo Alberto Rosado Vásquez -a través de apoderadofrente al auto AC1513-2023, con el cual se inadmitió la demanda de casación promovida frente a la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de agosto de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. El recurrente interpuso recurso de casación frente al fallo referido. El Magistrado Ponente –con auto del 11 de octubre de 2022lo admitió a trámite. Y corrió el traslado respectivo para la presentación de la demanda1.

2. En el término estipulado, el convocante sustentó el recurso extraordinario con fundamento en 5 cargos2. De cara a lo presentado, la Corte –con auto del 28 de junio de 2023resolvió «Declarar inadmisible la demanda presentada por Gustavo Alberto Rosado Vásquez para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia proferida el 5 de agosto de 2022 por la

1 Páginas 1 y 2, archivo “11001310302420130005401-0008Auto” del expediente digital. 2 Páginas 1-32, archivo “11001310302420130005401-0030Demanda” del expediente digital. Radicación n° 11001-31-03-024-2013-00054-01 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del

proceso declarativo de pertenencia que adelantó contra los herederos de Hernando Prada Peña, siendo las determinadas Sara Valentina e Isabella Prada Patiño, en su momento representadas por su progenitora Alix Adriana Patiño Triana, y terceros desconocidos»3.

3. Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó súplica4.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 331 del Código General del Proceso establece que el «recurso de súplica procede… contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación…». No obstante, el inciso final del canon 346 ibidem, dispone que a «la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (se resalta).

2. De lo expuesto se advierte que la providencia que inadmite la demanda de casación no es susceptible de ser impugnada. Ciertamente, en el caso en concreto, se observa que la determinación cuestionada inadmitió el escrito con el cual se sustentó la demanda de casación. Por tanto, el recurso de súplica invocado es improcedente. En este sentido, la Sala ha sostenido que: Un evento de excepción a la procedencia general de las modalidades de impugnación horizontal, es la previsión del inciso final del canon 346 del Código General del Proceso, precepto que

3 Páginas 1-26, archivo “11001310302420130005401-0035Auto” del expediente

digital. 4 Páginas 1-10, archivo “11001310302420130005401-0037Memorial” del expediente digital. 2 Radicación n° 11001-31-03-024-2013-00054-01 en materia de casación, luego de establecer la competencia de la Sala para dictar «el auto que inadmite la demanda», prescribe contundentemente que «contra este auto no procede recurso. De manera que como el proveído cuestionado corresponde a la naturaleza del analizado pronunciamiento, que por mandato legal está desprovisto de contradicción, la súplica intentada se revela improcedente y en razón de ello, se impone disponer su rechazo». (CSJ AC2859-2018, reiterado en AC2288-2020)

3. Por lo demás, si bien el parágrafo del precepto 318 ibidem ordena que «cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente», lo cierto es que la mentada regla no resulta aplicable al asunto, pues ante la carencia de medios de impugnación antes vista, no es posible llevar a cabo la adecuación enunciada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto por Gustavo Alberto Rosado Vásquez contra el proveído AC1513-2023 del 5 de agosto de 2022, con el cual

se inadmitió la demanda de casación.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3

Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 60C9D015586FA078CE3868CD7DB481CFB0A88BBCB3D8C261BFC2EACB6EE1C8A2

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