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CSJ - AC2923-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2923-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente AC2923-2014 Radicación N° 11001-02-03-000-2013-02995-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) Se decide lo que en derecho corresponda, en relación con la admisión a trámite de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por JOSÉ PRISCILIANO MÉNDEZ BELTRÁN y MARIA SILDANA BELTRÁN, contra la sentencia de 10 de abril de 2013 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso Ejecutivo con título hipotecario promovido en su contra por Yolanda Consuelo Parrado Morales como cesionaria del Banco Granahorrar.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil la demanda por medio de la cual se interponga el recurso extraordinario de revisión deberá indicar, so pena de inadmisión, entre otros requisitos, JVR - Exp. 11001-02-03-000-2013-02995-00 el “nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ella se siga el procedimiento de revisión”.

En el libelo de revisión se manifestó que tal recurso se dirige contra el «BANCO GRANAHORRAR, o en su defecto la

CESIONARIA DEL CRÉDITO, la señora YOLANDA CONSUELO

PARRADO MORALES» (fl. 35 precedente), es decir, la parte recurrente no precisó frente a cuál o cuáles de las dos personas aludidas dirige el recurso extraordinario, ni dio cumplimiento a la restante exigencia prevista en la norma transcrita -domicilio de las partes-, por lo que habrá de inadmitirse el libelo como quiera que la Corte no puede enmendar o complementar la demanda, pues esa es una carga de quienes acuden al mecanismo extraordinario de defensa de que se trata. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el 382 ídem, y en concordancia con el artículo 84 ejusdem, el Suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Inadmitir la demanda de revisión a fin de que sea subsanado el defecto anteriormente anotado.

SEGUNDO: Se concede a la parte interesada un plazo de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo.

2 JVR - Exp. 11001-02-03-000-2013-02995-00 Del escrito respectivo deberá allegarse copia para el archivo y el traslado a la demandada. TERCERO. Se reconoce al abogado Carlos Gabriel de Oro Santis como apoderado judicial de los recurrentes en los términos del poder a él conferido. Notifíquese,

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado 3

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