CSJ - AC293-1994 4285
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC293-1994 4285
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
a yA ae e v £ - 283 , ” Iahirema de AKHcsticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NÓ
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT .PIANETTAAAA A »
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintiseis (26)de mil novecientos moventay cuatro (1994) A VS
Referencia: Expediente No.4285
Da Visto el memorial que aparece a folio 166 de este cuaderno, en el cual los recurrentes en revisión, JAIRO ENRIQUE Y ALBA PATRICIA ROSERO ORTIZ, manifiestan por AA A ESET pa id conducto de apoderado desistir de este recurso, y solicitan en consecuencia dar por terminada su tramitación y levantar o. Ñ . o. .- ... - las medidas cautelares, desistimiento y peticiones en las cuales el apoderado de YESID GUZMAN DURAN manifiesta la coadyuvancia, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, DISPONE: a Lita Acéptase el desistimiento del - recurso extraordinario de revisión interpuesto por JAIRO BNRIQUE Y TARA ALBA PATRICIA ROSERO ORTIZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 21 de febrero de 1991, en el proceso ordinario promovido por YESID GUZMAN DURAN contra los recurrentes. Conforme .a lo solicitado cancélase la inscripción de la demanda respecto del inmueble distinguido con folio de matrícula número 3660012464 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Melgar. Ofíciese para el
284 Y Háprema de Justicia 2 ND efecto. Cancélese la Póliza Judicial No.129556 expedida por Seguros del Comercio S.A. (folio 71 de este cuaderno), con la cual los recurrentes prestaron la caución fijada por la Corte para los fines establecidos por el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese por secretaría a la compañía de seguros mencionada. Sin costas, en virtud de la coadyuvancia de la . parte opositora. Notifíquese. N E
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS En permiso Í L yor” /
HECTOR MARIÑA NARANJO
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Referencia: Expediente No.4285
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Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de septiembre de mil novecien tos noventa y cuatro (1994) : E) La presente providencia no la suscribe el doctor Carlos Esteban Jarami llo Schloss, por cuanto no participó en su discusión y aprobación por encontrarse en uso de permiso. | - ¡CU ku a
HECTOR MOREÑO ALDANA
Secretario