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CSJ - AC2958-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2958-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Rüpúbl¡c;i CIL" Colombia Corte Suprema de Justicia SaiateCmcMCIfN LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA M a g i s t r a do S u s t a n c i a d or AC2958-2019 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02339-00 Bogotá D. C, v e i n t i n u e ve (29) de j u l io de d os m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre l os Juzgados P r o m i s c uo d el C i r c u i to de Belén de U m b r ia (Risaralda) y Séptimo Civil M u n i c i p al de Cali, p a ra conocer de la acción p o p u l ar i m p u l s a da p or Elias Arias Márraga frente a B a n c o l o m b ia S.A.

1. ANTECEDENTES 1.1. Petitum y c a u sa p e t e n dL O r d e n ar la construcción de u na u n i d ad s a n i t a r ia p a ra "ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas".

Lo precedente, p or c u a n to la e n t i d ad financiera convocada no cuenta, en s us dependencias de Cali, c on l as a l u d i d as instalaciones, i n c u m p l i e n do c on ello lo dispuesto en la n o r m a t i v i d ad vigente y aplicable al caso. Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02339-00

1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en cabeza de l os jueces de Belén de Umbría (Risaralda), s in hacer públicos los m o t i v os de e se m o do de proceder. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te a u to de 23 de m a yo de 2 0 19 (fol. 2) repelió el conocimiento d el a s u n t o, a r g u y e n do q ue la s u c u r s al v i n c u l a da c on la vulneración estaba en Cali, capital a cuyos jueces remitió el negocio. 1.4. El despacho receptor. En proveído de 27 de j u n io pasado (fol. 6 ), de igual m o do se sustrajo de gestionarlo, pues, en lo m e d u l a r, y tras citar apartes del artículo 16 de la Ley 4 72 de 1998, "(...) considera esta judicatura, no tener competencia, por cuanto en la actor en la acción fue claro en advertir que la vulneración o agravio ocurre "(...) a lo largo y ancho del territorio patrio {...)", es decir, que en este caso son competentes todos los jueces del territorio nacional donde hayan sucursales del Banco Bancolombia. "En ese sentido, encuentra este operador judicial que como hay varios jueces competentes, quien debe conocer es el juez donde se hubiese presentado la demanda, es decir en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbria (...)". 1.5. Plsmteado asi el conflicto, esto explica las razones

por las cuales el expediente t r a n s i ta por esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES 2.1. J u n to a l as acciones de tut el a, la de c u m p l i m i e n t o, de i n c o n s t i t u c i o n a l i d ad y de habeas corpus, la C a r ta Política de 1 9 91 consagra expresamente l as

2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02339-00 "acciones populares", dentro d el Capítulo 111 de l os "Derechos Colectivos y del Ambiente". 2.2. En ejercicio de l as potestades estatuidas en el artículo 150 de la Constitución, el Congreso de la República expidió la Ley 4 72 de 1998, y en su artículo 16 d e t e r m i na que p a ra su tramitación "[s]erá competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular". En términos de t al precepto, el p r o m o t or de l as acciones de t al linaje tiene libertad p a ra escoger ante cuál de los funcionarios c on potencial competencia lo inicia, si ante el d el lugar d o n de acontecieron l os hechos, o ante aquél del domicilio del opositor. Desde luego, la manifestación de preferencia d el r e c l a m a n te al respecto, es v i n c u l a n te p a ra él, pero también p a ra el j u ez ante q u i en la concreta, p or tratarse de u na competencia de n a t u r a l e za c o n c u r r e n te y a prevención, c u al

lo tiene decantado la j u r i s p r u d e n c ia de la Sala^ y corroborado la doctrina^, que opera "(...) Cuando haya dos o mas jueces potencialmente competentes para conocer de un proceso, el primero que aprehende el conocimiento no tiene que avisar a los restantes que ha entrado a conocer de aquel, pues fuera de que ello pugnaría c on el p r i n c i p io dispositivo q ue d e t e r m i na q ue l as p a r t es i n s t en (...). Lo que sucede es que en virtud del conocimiento del primer ' Et al: AC669 de 2018, exp. 2018-00330-00; AC2342 de 2018, exp. 2018-0125300; AC4484 de 2018, exp. 2018-02950-00; AC 8687 de 2017, exp. 2017-02729-00; AC 8177 de 2017, , exp. 2017-03181-00; AC 7492 de 2017, exp. 2017-02281-00. AC2348 de 2016, exp. 2016-00870-00. ^ AZULA CAMACHO, Jaime. Manual de Derecho Procesal. Tomo 111. Bogotá. 2016. Págs. 413-414. 3 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02339-00 juez, los demás competentes quedan inhabilitados para aprehender el negocio (...)'^. (Negrillas fuera de texto). 2.3. Frente a lo anterior, es preciso advertir, primero, que la competencia no se puede d e t e r m i n ar por la "dirección

de domicilio para la notificación", porque esa circunstancia procesal es distinta al lugar del domicilio sustancial o civil, atributo del sujeto de derecho. C o mo tiene sentado la Corte en j u r i s p r u d e n c ia a h o ra reiterada, "Desde luego que domicilio y notificaciones responden a conceptos diferentes, porque uno es de carácter personal y otro netamente procesal. Por esto, no necesariamente deben coincidir en un mismo punto geográfico, pues (...) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (...) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil (hoy 28 del Código General d el Proceso) cuando de fijar la competencia se trata Segundo, que en p u n to de las acciones populares, la competencia territorial se determina, a prevención, p or el lugar de ocurrencia de l os h e c h os o el correspondiente al del domicilio sustancial de la parte accionada, a elección del actor popular. 2.4. Trasladando lo atrás expuesto al subéxamine, aflora patente que le asiste razón a la a u t o r i d ad j u d i c i al de Belén de Umbría (Risaralda), en el sentido de rechazar la ^ MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General.

Editorial ABC. Bogotá. 1978. Pág. 47. Auto del 17 de octubre de 2014, exp. 201402359-00. Reiterando autos de 13 de septiembre de 2004 y de 22 de enero de 1996. 4 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02339-00 d e m a n da por falta de competencia territorial, por c u a n to la dirección procesal c o n s t i t u i da p a ra las notificaciones no la d e t e r m i n a, ni t a m p o co allí concurre el domicilio principal de la entidad financiera interpelada, conforme se extrajo de la c o n s u l ta h e c ha en la página web de la S u p e r i n t e n d e n c ia Financiera. Luego, si en e sa población no c o n c u r r ia el foro a p a r e n t e m e n te elegido p or q u i en impetró el libelo, no q u e d a ba alternativa diferente a la de r e m i t i r lo al otro fuero por él seleccionado, c o mo lo era el tocante con el sitio donde, s u p u e s t a m e n t e, ocurría la vulneración denunciada. Puestas las cosas de este m o d o, el estrado de Cali se equivocó al rechazar el libelo, porque a él le correspondía gestionarlo en v i r t ud de q ue en el ámbito de su circunscripción territorial es donde, en concreto, se suceden los hechos sobre los cuales se edifica la acción, c u al aparece manifiesto en el libelo presentado por Arias Márraga, a si

también h a ya aseverado, en f o r ma i n d e t e r m i n a d a, q ue la violación ocurría en "{...) a lo largo y ancho del territorio patrio". 2.5. Se asignará entonces el conocimiento del a s u n to al despacho j u d i c i al de esa capital.

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, S a la de Casación Civil, declara q ue el competente p a ra

5 Radicación n." 11001-02-03-000-2019-02339-00 conocer de la acción p o p u l ar de la referencia es el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, a donde se ordena r e m i t ir las diligencias p a ra lo de su cargo, c o m u n i c a n do lo decidido al otro estrado involucrado. Oficíese. 6

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