🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC2967-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC2967-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2967-2023 Radicación n° 08001-31-53-004-2018-00209-01 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto en proceso verbal de pertenencia de Carlos Guerra Sanz contra Francy Helena Londoño S. en C. I.- ANTECEDENTE 1.- Por auto de 8 de agosto del año en curso se admitió la impugnación extraordinaria del promotor frente a la sentencia de 18 de mayo de 2023, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- Ese lapso venció el día 28 de septiembre de la corriente anualidad, descontada la interrupción de términos del 14 al 20 previos según PCSJA23-12089, sin que fuera aportado el correspondiente libelo, según informe de Secretaría (anotación 7 ESAV). Radicación n° 08001-31-53-004-2018-00209-01 II.- CONSIDERACIONES 1.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de

contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. Es de advertir que el cumplimiento de tal obligación debe hacerse dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo 343 del Código General del Proceso, esto es los 30 días siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso, porque de no hacerlo se genera la consecuencia que contempla dicho precepto en el sentido de que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 2.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, sin que exista algún motivo que lo justifique, se dará aplicación al precepto transcrito. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de 2 Radicación n° 08001-31-53-004-2018-00209-01 Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos Guerra Sanz dentro del presente asunto.

Segundo: Devolver virtualmente el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado 3

Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 6EA5C5C22F77F3E484BE7A9D3F49B8464F6CCA2AEB89110A5D867ABDCD8BEE4A Documento generado en 2023-10-06

Consultar sobre este documento ...