CSJ - AC297-2000 [0405-02]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC297-2000 [0405-02]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil (2.000).-
Ref: Expediente No. 0405-02
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes TORCOROMA TORRES DE
PABON, ROSA AMIRA, CARMEN SOFIA, LUIS JESUS, DENNIS
MARIA, CARMELINA, ARGENIDA, GUSTAVO, JOSE, BENIGNO, LUZ FANNY, EDALBA LUCIA y JUAN CARLOS PABON TORRES contra la sentencia de 11 de agosto de 2000, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso ordinario adelantado contra el INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION “INRAVISION” y ALIRIO
OSORIO BOHORQUEZ.
ANTECEDENTES
1. Mediante el presente proceso los demandantes antes citados pretenden la reparación de los perjuicios causados por el fallecimiento de Benigno Pabón Ropero, esposo y padre de aquéllos, litigio respecto del cual la primera instancia concluyó con sentencia estimatoria en la que las condenas que se impusieron lo fueron únicamente en favor de la cónyuge sobreviviente
TORCOROMA TORRES VARGAS.
2. La sentencia así proferida fue consultada ante el superior, por cuanto fue adversa a una entidad estatal y uno de los demandados actuó mediante curador ad litem, siendo revocada en su totalidad por el Tribunal.
CONSIDERACIONES
1. Para interponerse con éxito el recurso de casación, deben
cumplirse los requisitos previstos en la ley, a saber, ser la sentencia susceptible de dicho recurso, no sólo por la naturaleza del proceso sino también por la cuantía de la resolución desfavorable al recurrente; hacerlo en la oportunidad procesal pertinente; satisfacer las cargas procesales tendientes, bien a que se suspenda, o bien a que se cumpla la sentencia impugnada; y finalmente estar legitimado para recurrir.
2. Con relación a la legitimación para interponer el recurso de casación, es preciso destacar que le incumbe a la parte a quien la sentencia de segundo grado le es adversa, circunstancia que acá se da en relación con toda la parte actora porque dicho fallo fue desestimatorio de las pretensiones, mas es del caso puntualizar que la sentencia de primer grado fue también adversa a los demandantes diferentes a TORCOROMA TORRES VARGAS por cuanto fue estimatoria sólo en favor de ésta, y sin embargo aquéllos no apelaron de dicho fallo, razón por la que debe entenderse que quedaron conformes con la decisión que los excluía de las condenas impuestas. Sin embargo, cuando la sentencia de segundo grado revocó aquélla, estos fueron incluidos como recurrentes en casación por el apoderado judicial que actúa en representación de todos los demandantes.
Observa la Corte que en esas condiciones, por haber guardado silencio dichos demandantes en frente del fallo de primer grado que les fue adverso, perdieron legitimación para impugnar en casación, por lo que en relación con los hermanos Pabón Torres habrá de inadmitirse el recurso, al cual se dará trámite únicamente
en relación con la demandante TORCOROMA TORRES VARGAS. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
1. Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia por los demandantes ROSA AMIRA,
CARMEN SOFIA, LUIS JESUS, DENNIS MARIA, CARMELINA, ARGENIDA, GUSTAVO, JOSE, BENIGNO, LUZ FANNY, EDALBA LUCIA y JUAN CARLOS PABON TORRES contra la sentencia de 11 de agosto de 2000, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.