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CSJ - AC298-2003 [1100102030002003-00233-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC298-2003 [1100102030002003-00233-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

República áe Colombia : — e

BCB Cort7¡3rema de Justicia .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

¡ : :Maglstrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA | | …Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref. Expediente No. 11001-02-03-000-2003-00233-01 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a Iresolve'r el confilcto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero (19.) Civil del Clrcúito de Soacha, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, y Cuarenta y Dos (42) Civii del Circulto de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del Proceso Ejeclutlvo Hipotecarlo, promovido por el Banco Colpatria contra Gerardb Alfonso Rodríguez Basalio. |

I. ANTECEDENTES

1. El Barco Colpatria por intermedio de apoderado formuló demanda ejecutlva h¡potecarlé contra el demandado citado, para obtener el pago del pagaréi número 2000—00913158 con sus “correspondientes Intereses, oíbllgación garantizada con hipoteca sobre un bien inmueble Iocállzado en el municiplo de Scacha

(Cundinamarca), demandadoí que según manifestación expresa de la ent!dád demandante, tlene su domicillo en Bogotá pero recibe notificaciones en Soacha. República¡de Colombia

Corte Suprema de Justicia

2. El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá, despacho al que por reparto Iéf correspondió conocer del proceso, por auto de fecha 19 de sept¡émbre de 2003 (fl. 613, lo rechazó de plano por el factor territoriajl al considerar que en el asunto en estudio la competencia raden iel-cJuzagad o Civil del Circuito de Soacha, y en consecuencia, ¿>rdenó el envfó del expediente al reparto de estos despachos judiciales.

3. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Soacha, al que fue repartido el negocio, en auto de 7 de ocítubre de 2003 (fl 63), no avocó el conocimiento del litigio tenier51do en cuenta el numeral 19 del artículo 23 del C, de P.C.,4; y por cuanto de la demanda inequívocamente se señala quíe el demandado tiene su domicilio en Bogota, y así se ratificó en el memorial que la subsana. Añadió que en diversos criterios jurisprudenciales y doctrinales, se han diferenciado los conceptos de residencia y domicilio, y en el presente caso el demandante escogió este úÚltimo sitio para lpresentar la demanda, por Elo que es allí donde radica la competencia. Por lo tanto proévocó el conflicto de competencia y ordenó remitir las diligencias aíesta Corporación para resolverlo,

I. SE cfousmem: fComo lo señala el artículo 16 c€:le la Ley 270 de 1996 "Estatutaría de la Administración de Justicia”, el confilcto suscitado entre dos

EV.P. Exp. 411001-02-03-000-2002-00233-01 2 fíd 27 r €LQ"£; MoCcad € jecir H ¿ polecaD Repubhca¡de Colombm | DDHTC?IQJ-"'Q Lt NOTI T:¡C¡>CC 0(J Corte Suprema de Justicia ¡ Í 3uzgados de diferente distrito j'udicial, como son los de Bogotá y Cundinamarca, la Corte es la competente para definirlo. La regla general en orden a Efijar la competencia por el factor Ar territorial es la consagrada enel numeral lLo, del artículo 23 del C de P.C., es decir el dom¡c1ho del demandado, pero ; naturalmente este fuero general no excluye Ia api¡caczon de otras reglas que rigen así mismo la competencia por razón del territorio, entre ellas las del númeral %0, de la norma citada, que perm¡te al actor elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del Iugar donde se hallen ubicados los bienes, cuando se ejerciten derechos reales, Como en este asunto se ejercita el derecho real de hipoteca para obtener el pago de una obligación dineraria, es competente el juez del domicilio de los demandados, es decir Bogotá, y el del flugar de ubicación del inmueble, esto es Soacha (Cundinamarca). Considera la Corte 1n¡ctalmente que, como lo ha re¡terador puede confundirse el¡dom¡c¡ll0, con el lugar donde la persona puede recibir notificaciones personales. En efecto, aquel de conformidad con el artículo 76 del Código Civil "consiste en la residencia acompañada, real ¡0 presuntivamente, del ánimo de

permanecer en ella”. El sitio donde la parte puede ser localizada con el fin de notificarla persénalmente de los actos procesales que así lo requieran, no necesariamente tiene que coincidir con ! E.Y.P. Exp, 411001-02-03-000-2002-00233-01 3 República de Colombia Corte Supt'ema de Justicia su domicilio, sin que por ello pueda decirse que la demanda debe formularse en dicho sitio y no en el de su domicilio. En la demanda ejecutiva se áfirma que el demandado tiene su domicilio en Bogotá, pero que recibira notificaciones en Soacha, sitlo donde está ubicado el mmueble h¡potecado cuya venta en pública subasta se solicita.- En consecuencia, en reiac¡ón%con la competencia para conocer del presente asunto, a elección del demandante el fuero general concurre con el del lugar de ubicación -del inmueble; si en ejercicio de la atribución |egal 0torgada al demandante el actor escogió como juez competente al primero, es preciso concluir que es al Juez Cuarenta y Dos (420,) Civil del Circuito de Bogotá al que, por el factor territorial, compete conocer del proceso, de conformidad con lo establecidb en el numeral 90. del artículo23 del C. de P.C., pues cón esa selección fijó en dicho despacho la competencia territorial para 5J¡ conocimiento, sin perjuicio de que la determinación del domicilio del demandado sea objeto de discusión en el curso del proceso, |

I. DECISION -En mérito de lo expuesto, la Certe Suprema de Justicia en Sala de

Casac1on Civil RESUELVE;

| E.V.P. EXp, áT11001—02-03-000—2002-00233-01 4

República de Colombia ,e - h Corte Suprema de Justicia.

PRIMERO: Deciarar que el Juzbado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá es el comPetente para conocer del proceso éjecutívo hipotecario incoado por el Banco Colpatria contra Gerardo Alfonso Rodríguez Basallo, hágase saber lo así decidido'al Juzgado Primero (19)-Civil del Circuito de Soacha con transcríipción de la presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

NAR/CADENA E.V,P. Exp, 411001-02-03-000-2002-00233-01 _5

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

JOSE FERNANDÍO RAMIREZ GOMEZ

(en comisión especial)

SILVIOF ERI'¡ANTRDEOJO S BUENO

EDGARDO VILLAMIL PORTIL E.V.P. Exp, 411001-02-03-000-2002-00233-01 6

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