CSJ - AC2980-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2980-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2980-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2021-00577-00 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente respecto al recurso de súplica incoado por la Comisión Colombiana de Juristas –en representación de 37 campesinos y campesinasfrente al auto dictado por el Magistrado Sustanciador AC1710-2023, con el cual se rechazó la demanda de revisión promovida frente a la sentencia dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 31 de octubre de 2018.
I. ANTECEDENTES
1. Los recurrentes interpusieron recurso de revisión frente al fallo referido. El Magistrado Ponente -con auto del 19 de mayo de 2023-1 inadmitió el remedio extraordinario para que se aclarara sobre la información y causal expuesta en la demanda, entre otros. Y concedió el término de cinco días de conformidad con el canon 358 del Código General del
Proceso.
2. Frente a lo dispuesto, los convocantes presentaron
1 Páginas 1-4, archivo “11001020300020210057700-0051Auto” del expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00577-00 escrito con el fin de subsanar los puntos de inadmisión2. Sin embargo, el Magistrado –con auto del 22 de junio de 2023-3 resolvió «rechazar la demanda de revisión…», al encontrar «insatisfactoria la corrección del libelo». Determinación que fue
notificada por estado del día siguiente4.
3. Los recurrentes -con memorial del 29 de junio ulterior-5 impetraron el remedio de súplica contra el proveído que rechazó la demanda.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 331 del Código General del Proceso establece que el «recurso de súplica procede… contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (…) La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad». (Se subraya)
2. Con esa perspectiva y analizado el sub examine, se advierte lo que viene. La providencia impugnada con la cual se rechazó la demanda de revisión fue proferida el 22 de junio de 2023 -notificada por estado del día siguientey ejecutoriada el 28 de junio posterior. De manera que la presentación del recurso de súplica resulta extemporánea,
2 Páginas 1-9, archivo “11001020300020210057700-0057Memorial” del expediente digital. 3 Páginas 1-10, archivo “11001020300020210057700-0073Auto” del expediente digital. 4 Página 1, archivo “11001020300020210057700-0074Anexos” del expediente digital. 5 Páginas 1-7, archivo “11001020300020210057700-0075Memorial” del expediente
digital. 2 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00577-00 pues fue interpuesto -el 29 de junio de 2023-. Esto es, por fuera del término legal establecido6. La Sala, en un asunto de similar temperamento, sostuvo que La súplica propuesta es extemporánea. En efecto, la decisión recurrida se notificó por anotación en el estado de 11 de julio de los corrientes, mientras que el memorial que recoge la inconformidad […] se radicó el día 16 del mismo mes, pero a las 5:42 p.m., esto es, luego de concluida la jornada laboral de esta Corporación […]. Consecuentemente, el remedio ordinario ha de entenderse formulado en la calenda siguiente (17 de julio de 2019), cuarto día hábil posterior al enteramiento de la providencia AC2712–2019, 10 jul., es decir, cuando ya la decisión atacada estaba ejecutoriada, conforme la regla señalada en el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012 («Las [providencias] que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes») (AC4376-2019).
3. Por lo expuesto, se rechazará el recurso de súplica por extemporáneo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar el recurso de súplica interpuesto por los
promotores contra el proveído AC1710-2023 del 22 de junio de 2023, con el cual se rechazó la demanda de revisión. 6 Auto del 22 de junio de 2023, notificado el día siguiente. Días hábiles 26, 27 y 28. Inhábiles 24 y 25. 3 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00577-00
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado 4
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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