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CSJ - AC2985-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2985-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Repúhlita de (toiomhiu Corte Suprema ite Justicia SalaUeCasKiÉiiCMl AC2985-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02248-00 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos m il diecinueve (2019).- La Corte decide sobre la admisibilidad de la d e m a n da presentada p or MARIA PATRICIA QUINTERO RUIZ y RAMON LUNAS CASTELLANOS, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 5 de agosto de 2 0 15 por la Sala Civil del Primer T r i b u n al de Niños, Niñas y Adolescentes d el Distrito Judicial de Santiago, República D o m i n i c a n a, que dispuso la adopción del m e n or E N M A N U EL A R M A N DO L U NA Q U I N T E R O. CONSIDERACIONES 1, El n u m e r al 2° del artículo 6 07 del Código General del Proceso indica q ue deberá rechazarse la petición de homologación «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1° a 4° del artículo precedente» y, a su t u m o, el n u m e r al 3° del canon 6 06 ibídem, establece como condición para q ue la providencia s u r ta efectos en este territorio, q ue «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada», 2, En el presente caso, no se acreditó esa exigencia, toda vez que: Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02248-00

2.1 La solicitante no allegó prueba suficiente de la ejecutoria de la sentencia extranjera, pues, la certificación aportada como anexo d el libelo genitor, no da cuenta de la firmeza de la referida providencia, debido a que en el proveído se verifica la siguiente mención «Que después de revisar minuciosamente los archivos de esta Secretaría a mi cargo y en el libro correspondiente, he constatado que hasta la fecha no existe ningún Recurso de Apelación contra la Sentencia Administrativa No. 2605 (...)»K realizada p or la Secretaria Interna de la Corte de Apreciación de Niños, niñas y Adolescentes d el Departamento Judicial de Santiago; s in embargo, con dicha anotación no se puede corroborar que la sentencia foránea aún pueda ser susceptible de ser recurrida judicialmente. A h o ra bien, se hace necesario recordar que la exigencia de la ejecutoria se satisface con la presencia en el expediente de constancia expedida p or autoridad competente q ue dé cuenta, con plena certeza, que la providencia a homologar está en firme, lo cual es indispensable para establecer que lo allí decidido ya no cambiará, bien porque no se interpuso o no se puede interponer algún m e c a n i s mo de impugnación, o porque precluyó la oportunidad para presentar l os procedentes, o cualquier otro i n s t r u m e n to legal para controvertir lo decidido. Al respecto, cabe mencionar que la Sala tiene por sentado en l os casos en l os que no se aporta dicha prueba, q ue la decisión subsiguiente es el rechazo de plano de la solicitud,

' Fl. 24. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02248-00 que la reclamante no aportó la decisión judicial objeto del exequátur (...} con la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen. (...) Como tampoco se anexó la certificación expedida por la autoridad que emitió el pronunciamiento, en la cual se establezca que aquella determinación se encuentra en firme. (...) Por las razones precedentes, y ante la falta del primer requisito para que se pueda homologar un fallo extranjero en este país, se impone el rechazo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 607 del Código General del Proceso.»^ 2.2 A u n a do a lo anterior, los d o c u m e n t os anexos que se e n c o n t r a b an en i d i o ma extranjero, no se a p o r t a r on según el requisito de ley^, p u e s to que se deberá a d j u n t ar además el reconocimiento de la f i r ma d el t r a d u c t or a n te n o t a r io de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en la Resolución 1 0 5 47 de 14 de diciembre de 2 0 1 8, d el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores. 2.3 En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 6 06 y 6 07 esjusdem, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de Justicia,

RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la d e m a n da mediante la cual los actores pretenden el exequátur de la sentencia proferida el 5 de agosto de 2 0 15 por la Sala Civil del P r i m er T r i b u n al de Niños, Niñas y Adolescentes d el Distrito J u d i c i al de Santiago, República D o m i n i c a n a, q ue dispuso la adopción d el m e n or E N M A N U EL A R M A N DO L U NA Q U I N T E R O. ^ CSJ AC5566 de 19 de diciembre de 2018, reiterado en C SJ AC1439 de 24 de abril de 2019.

Articulo 2 51 ibidem. 3 Radicación No. 11001-02-03-000-2019-02248-00 SEGUNDO.- Devolver, p or Secretaría, l os anexos al demandante, sin necesidad de desglose.

Notifíquese, ALVARO F E R N A N PO GARCÍA R E S T R E PO

Magistrado 4

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