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CSJ - AC299-2003 [1100102030002003-00230-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC299-2003 [1100102030002003-00230-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

Á 294 MA 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —

SALA DE 1£“Aw"& 2 ORCTWEIL

Magistr adlu Ponmente: CARLOS IGRACIO JARAMILLO JARAMILLO H$q1p¡1&_gx:nt[á, D, C., diíeciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003) Ref. Expediente T1001-07-03-000-20053-04)2:30 mitia de Bogorá r"— emitió a esta Corporación el expediente dEº' la referencia con el fín de que se dirimiera el conflicto (JL competencia -que en su criteriose suscitó entre el Ju¿gadm Promiscuo Mumm¡m¡ de Buenavista (Boyacá) y| el Cuarenta Yy Seis Civil Mumc¡pnl de BDogotá en 1orno al conocimiento de la quc-r<…lln por violencia 1ntrafam1har formulada por Mónica

Gladys Radríguez Gamboaí contra William Humberto González. Sin embargo, dolantcramonta se observa due tal colisión es ¿1parcnl…aº- carec¡endo la Sala de competencia, para resolverlo, por las r—3¡gu¡enter—s razones: |

1. Según el artículo 1º de la ley 575 de 2000, medificatorio del 4 de la ley 294 de 1996, las medidas de protección inmediata tendientes a poner fin al maltrato o

© .6)— X/l- ()]¡€…').'…¡¿,_ lnk'“(0 ¿,l¡1), /HK(' agresión intrafamiliar, deben ser solicitadas al “Comisario

de familia del ljugar donde ocurrieron los hechos y a falta | | de este al Juez Civil Municipal e promiscuo Municipal”, agregando su inciso segundo que “Cuando en el domicilio de la persona_ agredida hubiere más de un_ des pacho judicial_competente para conocer de esta acción, la | petición se someterá en forma inmediata a reparto”. ... Aunque es c1erto que los hechos que dieron lugar a la presente d<,1_uacmn 0(¿_1—¡'Pr¡eror1 eel Municipio de Buenavista, cuando la dg-3num:íantze, el denunciado y 5 hijos se encontraban en Vacaci0rms, no lo es menos que ésta afirmó que “vivimos en Bogotá pero..nos vivimos a visitar a mis padrc= (F 2), la que deja ver que el funcionario competente pdm adoptar las medidasde protección es el Comisario id<—-= Familia de este distrito Capital, y como adquí £&:xistzzf¿“ín varios, deberá repartirse entre ellos el conocimiento del presente asunto.

3. Dicho de otra m¿—5ne:ra, la ley 575 de 2000 atribuyó a los Comisarios de Familia, de manera preferente, la competencia para conocer de los asuntos propios de la violencia Iñ[_[£]fí]m[|lar previstos en la ley 294 de ¿_L99(-_3, y como en este distrito capital, hace varios años, tale:s funcionarios cumplen sus labores, no hay manera de anidar la competencia para resolver el presente asunto en

los Jueces Civiles Mumc¡palc o Promiscuos Municipales,

qu¡e=rms por mandato del legislador sólo pueden conocer (J(¿ tales asuntos a falta de:los referidos Comisarios fJ:… T … Exp. 2003-07230 D. Farñilia, que a partir de la vigencia de la ley 575 antes citada, son “funcionarios de Carr&:ra Administrativa” (art. 30 parágrafo). | 4. . Aunque el arl¿ículoé 18 de la ley 270 de 1996 atribuye a la Sala de Clíasación Civil la competencia para resolver conflictos de competencia que se presenten entre despachos judiciales tibicados en diferentes distrifos judiciales, es evidente que ni el Juzgado Promiscuo de Bellavista, ni el Cuarenta y º5c¡º Civil Municipal-de.Bogotá, ni ;e:—f:l de Familia que remitió el expediente, son corhpet:ent&—:s para conocer d%=3I presente asunto, pues se ltera, es el Comisario de Famíilia de este distrito judicial el qué debe avocar su conocimiento. | s | con fundamento en la anteriormente expuesto St: RESUELVE: 1.. No admitir a trámite el conflicto de competencia presentado entre los juzgados mencionados en esta providencia, €-:f1 torno al conocimiento de la querella por violencia intrafamiliar formulada por Mónica Gladys Rodríguez Gamboa contra Wiliar Humberto González. 2, Devuélvase el expediente al Juzgado Trece de Familia de Bagotá, para que proceda de conformidad con lo.aquí expuesto. Exp. 2003-0230 “ Notifiquese, —

CARLOS TGÑACIO .ÍDÁR&MI LLO JARAMILLO

Exp. 20070230

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