CSJ - AC299AC2003 [1100131030401998-00645-01]
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC299AC2003 [1100131030401998-00645-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
A n 2949 y - >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
Dr. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003). Ref. Exp. No.1100í—3103—040-199&00645-01
Decídese el recursc: ) de reposición interpuesto por la demandada CEMENTOS PAZ DEL RIO S.A. contra el auto proferido pór esta Sala el 25 de septiembre del presente año, por medio dél- ¿ua| se inadmitió la demanda de casácíón presentada Ipolr ella, concretamente, en relación con el segundo cargo formulado.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO | La parte recurrente fundamenta su inconformidad en que en el referido cargo, por. un “lapsus calami”, expresó que lo formulaba por “Vviolación indirecta” de normas sustanciales cuando realmente pretendía proponerlo por é“iziolación directa”, como consecuencia de la interpretgción errada de las normas civiles y mercantiles que regulan el mandato tanto CPEHF¡OM- ñc'awev [67 bl€ 'o— c1(u(o'c_(m C—l Ove IUJ representativo como no representativo que planteó y que no cabe dentro de la violación indirecta. También alega queí la inadmisión de un cargo sólo procede ante la ausencia de los requisitos de forma previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y no por la desobediencia de las'f-reglas de técnica al
fundamentar el recurso de casación. CONSIDERACIONES N 1. rTratándose de la admisión de la demanda de casación es menester que ésta contenga los requisitos formales consagrados en el artículo 374 del Código de¡¡ Procedimiento Civil, los cuales están orientados a que las imputaciones de la censura se perfilen de manera idónea y acompasada con la peculiar naturaleza del recurso. | T De ahí querel referido precepto reclamerclar'dad y precisión en la expos¡c¡on de los fundamentos de Ios cargos y que éstos se formulen por separado, al punto | g que de la sola lectura de la demanda se advierta la causal | alegada y, tratándose de la causal primera, deberá — senalarse las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas, as¡ como la vía utilizada para el ataque. P.O.M.C.. Exp.No.1998-00645-01 <E»vaºw—mxu—u¿_l…, de O JJ G" o ((.1XUM¡- Vio
2. En el asunto materia de decisión, la Sala al examinar de nuevo la demanda de casación observa que aunque el recurrente en el segundo cargo formulado a la sentencia manifestó acusarila de ser indirectamente violatoria de las normas sustanciales allí relacionadas,lo cierto es que la fundamentación de dicha censura apunta a un error de juicio jqL_¡íf__ídico., sin que contenga cuestionamiento alguno a las conclusiones probatorias a que llegó el sentenciador, Una interpretación razonable del cargo en referencia, lleva a aceptar que realmente el recurrente
encauzó el ataque por la vía directa, _habiendo obedecido la imprecisión en su denominación a un “/apsus cálami” del recurrente, tal como éste lo alega, pues no de otra manera se explica que haya¿c¡rcunscrito'¡a acusación al ámbito estricto de la norma ílegal, con miras a poner de presente que el juzgador síe )équ¡vocó en la solución jurídica dada a los hechos p|a;nteados en el litigio. En este particularécaso, la argumentación en que se edificó el segundo cárgo a la sentencia no deja duda de que el mismo se: perfiló por la vía directa, cumpliéndose las exigencias formales previstas en el artículo 374 del Cádigo de Procedimiento Civil, situación que impone :revocar' lo decidido respecto al mencionado cargo y, en su lugar disponersu admisión. P.O.M.C.. Exp.No.1998-00645-01 DECISIÓN ; Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero.- REVOCAR el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido el 25 de septiembre del presente año y, en su Iugar, admitir la demanda de casación presentada por el aquí recurrente, en relación al segundo cargo formulado a la sentencia censurada. Segundo.- DISPONER, en consecuencia, correr trasiado de la aludida demanda de casación a la parte opositora, por el término de quínce (15) días, en la forma prevista en el inciso 49 del artículo 373 del
Código de Procedimiento Civ_¡i y teniendo en cuenta que fue admitida respecto a la totalidad de cargos en ella propuestos.
NOTIFÍQUESE.
P.O.M.C.._Exp.No.1998-00645-01 —o C/W+Áf—w%x
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ En comisión especial
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
(ampuibueiage
CESAR JULIO VALENCIA COPETE
UN N N
EDGARDO VILLAMIL POR ILLA
P.O.M.C. . Exp.No.1998-00645-01