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CSJ - AC3-08-1989 491

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC3-08-1989 491
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

s U

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL RÍKXX Bogotá D.E., Agosto tres (3) de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-

Ref: Expediente N% 2405

De manera insistente ha sostenido laCorte que el recurso de súplica, por su propia naturaleza, tie ne carácter principal, lo que es tanto como decir que "... cuan do se interpone debe prescindirse de procurar otro recurso en forma simultánea, por ser excluyentes ..." (Auto de 21 de febrero de 1989, no publicada oficialmente). Las razones que le imprimen fundamen to a esta regla son evidentes y las condensan, en completa sin tesis, los siguientes pasajes de doctrina jurisprudencial: o... la regulación positiva que del recurso de súplica contienen los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil, permite afirmar, pues, que procede directa mente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente de un Tribunal Superior o de la Corte, en el curso de la segunda o - única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto; o sea que la súplica equivale al recurso de reposición ante eljuez único y lo sustituye ante el juez plural. Pero de todas mane ras, según se infiere de las normas legales que los gobiernan, - la reposición y la súplica son recursos autónomos, independien-- tes el uno del otro y que cada uno tiene su aplicación en la res pectiva oportunidad procesal ..." (G.J.T. CLXXII, pag. 256).

Significa lo anterior, entonces, que es _del todo contrario a dicho principio, cual acontece con la situación planteada en este caso relativamente a la súplica interpuesta por el establecimiento bancario recurrente en revisión, combatir una misma providencia judicial sirviéndose simultáneamente de dos recursos que, si bien diferentes por el juez llamado por 1á ley a decidirlos, no lo son sin embargo por su contenido, estructura y finalidad jurídica; esto por cuanto al decir de la doctrina recien citada, "o. si la súplica, como ya está dicho, equivale a la repo sición y la sustituye en determinadas circunstancias, la autonomía e independencia existente entre los dos recursos impide que, so pretexto de atribuirle a aquel un caracter subsidiario de este - -que legalmente no tiene porque la ley no se lo dase pretenda que sucesivamente se reconsicdere, por un juez singular y otroplural, la misma resolución. Sería tanto como aceptar, lo que no es posible por impedirlo elementales principios de derecho procesal, que frente a esa resolución judicial se pudiese proponer dos veces el recurso de reposición ...", En tal estado las cosas, como en la es pecie en examen la institución recurrente propuso simultáneamente la reposición y la súplica contra el mismo auto, aunque esta como subsidiaria de aquella, y además, como el recurso articulado como principal fué desechado mediante proveído de fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, tiene que seguirse que el invocado en forma accesoria tiene que seguir la misma suerte por resultar, por la manera y oportunidad de proponerlo, notoriamente contrario a la preceptiva legal pertinente.

En mérito de las consideraciones prece dentes y con fundamento en los artículos 38, numeral 2%, y 363 del Código de Procedimiento Civil, la Sala resuelve RECHAZAR,- por ser legalmente improcedente dada la forma en que fue pro-- 3 puesto, el recurso de súplica interpuesto por la entidad bancaria recurrente contra el auto de fecha veintiocho (28) de junio delaño en curso, proferido por el magistrado ponente en el proceso de la referencia. higo!

NOTIFIQUESE

ECTOR po NARANJO

Voée ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

0494 [sto llincclico |

ALBERTO OSPINA BOTERO

.« MERA BENAVIDES

Secretario"

CORTE SUPREMA DE JUST

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