CSJ - AC30-08-1986 608
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC30-08-1986 608
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
TSE REN 20608
. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAGION CIVIL Magistrado Ponente; Dr. Hernando, Taplas Rochas Bogotá, treinta (30) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986). Decide la Sala el recurso de reposición inter. puesto por el apoderado judicial del demandante contra -el auto de 23 de Julio def año en curso, por medio del cual se admito el recurso de casación inter puesto por la parte demandado: contra la sentencia, de 29 de Abril de 1986, - proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso ordinario promovido por Leonardo Castañieda Medina contra Beatriz Nus- | : 2 | tez de: Urbano,: tenlendo en cuenta al efecto que el Impugnante pretende larevocación de esa providencia para que, en su lugar, se declare la deserción del recurso de casación propuestpoor la demandada, por estimar que la cuan tía del interés para recurnrir.en: casación. no alcanía la cantidad de $800.000.00 señalada en la ley 2a. de 1984, ni exláte elemento de Juicio alguno que haya - | permitido al Tribunal de Ibagué estimar dicha cuantía, ya que este ni siquiera ordenó el dictamen pericial necesárto para justipreclar ese Interés. - Para ello se considera: | Lena d > 1.- Dispone el primer inciso del artíc“ ulo 372 del Código de Procedimiento Civil que "pepartido el expediente, la Sala decidi
rá sobre la admisibilidad del recurso, y si lo declara inadmisible, ordenará - que se devuelva al Tribunal respectivo". Y agrega dicho inciso en forma perentorla: "no podrá declarársé. Inadmisibis :el recurso por razón de la cuantía", 2.- Por su parte, los incisos 30, y 4o, del ar tículo 373 del Código de Procedimiento Civil determinan que la Gorta declarará deslerto el recurso cuando la demanda de casación no se presente en tlem po o' no Fáuna los” requisitos formales. : : - Confunde de esta manera el impugnante los casos de deserción de un recursode casación ya concedido o admitido, a con la inadmisibilidad del mismo por no reunirse los requisitos establecidos - + en la ley para su procedencia. l 2.- De lo dicho resulta evidente que no pu » PO TA TOD CRTR EC LU | ON 0609 4.060 diendo la Sala Inadmitír el recurso por -razón de.la. cuantía, ni habléndose pre sentado el caso de declarar. la deserción del recurso ya admitido, ha de mante norse cl auto impugnado por el pecurpente.: "Il. Goo. os. .... Enméritoude.lo cxpuesto, la Sala no repone el a auto mencionado. a Notifíquosos NN ES tot E AN TOC CS E pa Moya hoc. E E - JOSE ALEJANDRO. BONIVENTO. FERNANDEZ .... ; ; dd ' NECTOR GOMEZ URIBE ? ens Co, e a jet cet ON ee Toa ¿ HECTOR MARIN-NARANÍO 4 1. 30 sc
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