🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC30-08-1986 610

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC30-08-1986 610
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

Dr DA eu oz y "33€ 4 Ñ 610 E 0099

CORTE SUPREMA. 05 JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL. 4 i

L ES Magistrado Ponente; Dr. Hernando Tapias Rocha . Bogotá, treinta (30) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986). . said ul Dectdo lo Sata acorca de. la admtolbilidad dal ra curso do casación intorpuesto por ta parto demandada contra el suto de 18 de Marzo dal afto en curso, proferido por. al Tribunal Superior. dol Distrito Judie cial do. Santa Rosa. de Viterbo en este proceso ordinario. de Hormoncia Rojasde Manosalva contra José Expedito Rojas €C ristancho. O _1 - ANTECEDENTES 1,- Mediante sentencia de 30 de Mayo de 1976, 2 » - 5 “ qu” el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso despachó favorablementetas súplicas contenidas en la demanda, enderezadas a obtoner la nulidad deES los contratos de compra venta recogidos en las escrituras números 319 y 380 de 3 de Jullo y 4 do Agosto de 1942, de las Notarías Segunda y Primera delCirculo ¡de Sogamoso, y k restitución de tos_blenos inmuebles sobre los que > versaban tales contratos. A 2.» Tal providencia quedó debidamente ejecuto rlada, como quiera que, centra ella la parte agraviada no interpuso recurso alguno. aaa 3,7 Muchos años después, concrotaménte el 12

de Febrero, de 1995, la parte actora solleitó corrección del error arlteático en que se incurrió en la precitada sentencia, al citar el número de una do las atu didas escrituras públicas. -. 4,- Modianto auto de 18 de Febrero de ese mis mo afto y apoyado ón el gontenido «dol artículo 310 del Código de Precedimiento Civil, el Juzgado atendió. la solicitud y dispuso la corrección del error consida rándolo aritmético. o 3.- Contra esta providencia la parta domandada interpuso el recurso de reposición y ol subsidiario de apelación. que, anto la improsperidad dal primero, le fue concodido. 6.- Agotado el trámita del recurso de alzada, e a 40611 vo UE el Tribunal de Santo Rosa de Viterbo to desató mediante auto de 18 de Mayo del afio on curso, confirmando la docislóh ¿el inferior, providencia contra la cual la parto demandada intarpaso reciiéso" do casación. E A ALLÍde l trámite adelontado para justiproclar el interés para recurrir en casación;cl : Tribunal, por sútód e 5 de Julio de coste mismo afto, concedió el recurso argumentando que aunqué tal impugna — ción solo procedo contra lás súñtendias, la regla sufro cin embargo la excepción contenida en el artículo 310 ibidán, 'ségún fa cual, contra el auto que co rrige un error aritmético protéden' tos miémos recursos que cabrían contra la providencia corregida. 7 : :

MH - CONSIDERACIONES 1.- Ha sosténido la' Corte que el recurso decasación no precedó'sino contra” las detisiories' judiciales que tienen la catego ría de sentenciós y entre estas solamente“ contra les señaladas en el artículo : 366 del Código <d e Precedimientó Civil. o 2.“ Por tanto; tonforme a tal criterio, el auto mediante el cual se coreletsn presunto errer aritmético no es susceptible de ser impugnado mediante el recurso extraordinario de casación, así la providencia corregida haya. sido úha 'sentoñéta.: 3. Y ni aúri al tenor del artículo 310 del Có digo de Procedimiento Civil, es posible aceptar otro criterio por cuanto si la sentencia correpida es de primeré 'instañicia "soto procedería contra ella de mobría ningún recurso, salvo el extreordinario.de que sc viene hablando, que es improcedonte por cuanto su objetivo no es propiamente el de corregir: - errorés aritméticos. OM E o " > De tal suerte qué, el.auto proforido por el Tribunal Supartor del Distrito.-Judicisl.do.Santa..Rosa. de Viterbo, confirmato rio dol dictado por el Juzgado que corrigió el error aritmético cometido en la sentencia de primera instancia, no:os susceptible del recurso de casación, - por cuanto tampoco lo'era la. sentencia corregida. 18% - DECISION En mérito.de. lo expuesto, la Sota de Casación -d 1 dndiL 2% z. 0.619 U 0079 Civil de ta Corte Suprema de Justicia dostára inadmisible

RAR Sa AA A el recurso de Exsación intorpuesto <ontrae l zuto de fecha y precedencia anotitas, Notifíquose. TE

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

GUILLERNCOSALAMANCA MOLANO

HERNANDO TAPIAS ROCHA inos Galvis de Benavidos Secrotaria

Consultar sobre este documento ...