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CSJ - AC30-09-1886 (GJI,12)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC30-09-1886 (GJI,12)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1886

= GACETA JUIDCIAL. rece que concurran las referidas condicion?s en el elilp~so de. l.a AUTOS INTERLOCUTOR! OS. demandante, pues está probado que muriu e11 el Hosp.ttal Mlh tar, por comwcuencia de enfenm~dad, es forzo:;o concluu. q11e los servicios prestados por dicho señor no pneden ser prcmtados en NEOUOCIOS CIVILES. beneficio de la viuda ni de lo:; hijos sohrovivientes, como lo solicita la demandante. AUTO. El Estado Mayor general del Ejército conceptúa, que si el C01·te St'Prema nacimwl--Bo.qotú, Septie.mln·e tn·i~'da de Capitán graduado Antonio Moreno existiera, teudrb derech? :Í mil ochoc·ientos och~nta y seis. gozar medio su0ldo de 'l'eniPnte po.r s~i~ años, P?r haber serVido Vi~tos :-El Arlmini~traclor principal de Hacienda nacional más de veinte años y meno:; rle v•mtl··t'1''' co11for::lc A la regla. del extiDO'Hido Estarlo de Antiof1ni:l, por excitaci<Ín del señor 5." del artículo 874 ·del C0cligo citad.J. A;:nque esto fuem as1, S::Jcretari~ ele Gobiemo de la Rep1íblica, y en ejercicio de la an nada favorecería las pretensiones ele la demauclantt>, una vez. jmisdicci6n c0acti~a, libró mandamiento ejecutivo en diez. y ocho q11e la recompensa seña.l~cla en rlicl~o inciso fJ.0 , e~ e11teramr•nte de Marzo del corriente año. coutr:1. Ireneo Escobar, por ht ean.

personal y no es transmNble en cahrlad de her0nc1a; pero debe tidarl de mil pesos ($ 1 ,~00) en mon~das de o!·o, de i cinco tenerse en cuenta, <:demáR, que, como las rccompemw.s qne coHce peSOS cada una, y j)Or Jos mtereRe? .corncJos, á r:zon del. 12 por ./' ~ de el pr0citado artículo 87 4, sólo se refieren á los :uilito:tr~:; qu_e 100 anual, desde el primero de D101embre del ano antenor, cou sean declarados en U!'lO de letras de cuartel, dA retJro, de IunLh mtís los daños y perjuicios consiguim:tc~ ¡Í la falta.cle entrega de dez ó con liceucia indefinida, rle ningúll Tllodo e& a.plic~tble esta una encomienda de valor iD"ual al pnnctpal meocwnado, y todo disposicÍón al finado Capitán Antouio Moreno. . á favor de José Marb. Jua~ A. y Francisco Sáenz M. Invoca también b. demandaute en su favor el decreto e.iecu El origen y motivo.rle esta ~jecución, es el sis-uiente:. ~} tivo número 3fí';" de 1885 sohre recompensas provisionalE's á los trece de noviembre de nul ochoctentos ocheuta y cmco rec1b10 Jefes y 'Oficiales muertos en defensa de las in:;tituciones, y el Ulpiano Isaza, como Mensajero del correo do encomiendas de marcado con el número 412 del mismo año c¡uo hace extentilvag

Medellín á Barr[tnquillu., bajo RU responsabilidad hasta esta á. los individuos de tropa llluertos ó heridos en defE'nsa. del Go 1Íitima ciudad, setenta y nueve encomiendas de oro y plata y de bierno, las disposicionPS del primero; vcro estos decretos no considerables valores; todas las cuales le fueron entregadas con tienen aplicación en el pre:sente ea~o. porque las roeompensas su correspondiente planilla en la Administración ele Medellín, provisionales que vor L•lloR ~e conee.'lPn, sólo se refien;u ~ los una por una á su satisfacc:i6u, empaquetarlas en su presencia: y deudos de loR que hn.n remhdo ln. nda Pn clefen~a del Gobwrno, así lo expresa el mencionado Mensajero en esa planilla qne y yá queda demostrado que el Ca.pitán graduado Antouio More firmó con el conductor contratista y dos testigos más. EntrA las no murió por con~ecuencia de enfermedad, y no se probó qne encomiendas iba una marcada eon el número 17, en la que, bajo ·ésta la hu hiera cvntraído por causa riel servicio, y porque la póliza de seguro do Juan S. M:ntínez, remitían José María, Corte Suprema de just.icin. no es la autoridad compete11te para Juan Antonio y Francisco S.-ieDz. 11. á José Manuel González de conceder esas recomuensas provisionales. Barranquilla, mil pesos ($ 1 ,000) en oro, en monedas de cinco Aunque aparece' probado, pues, que el Capitán graduado pesos cada una. Al llegar el correo á su destino, el treinta de

Antonio Moreno sirvió en el' Ejército por veinticuatro años nu Noviembre del mismo año, el Agente poRtal naciOnal encontró mes y ocho. días, que observ_() .siempre u~a condu?ta int~chable, que faltaba esa encomienda de mil pesos en oro ele que se acaba que prestó Importantes serviews, se hallo en vanas accwn~s de do hacer mención, habiendo recibido las setenta y ocho restantes; guerra y fué un militar valeroso y honrado, no por esto su vtncla txlo lo cual hizo constar este empleado al pie de la planilla, tiene derecho á la reeompewm. q11e demanda, porque la ley no habiendo autorizado la. diligencia el oficial de encomiendas de se la otorO'a. Aclemál'l, la demandanttl no comprob:í, como lo RLrranquilla,. requiere :1 inciso 3.0 del artíc,ulo. 879 del c~tar.lo üí~igo lliil_it~r, Como el :MensajL•rq Isaza ha1ía :>ido nombrado por el Go su buena conductcl, en los tcrmmos del mctso 6. cid ll11Sttlo bierno nacional, y aReguró su raanejo con nn;t fianz.a. personal, artículo, ni su icleuticlad, ni el hecho de parmaneccr soltera. La de tmturaleza solidaria, otorgada por lreneo Escobar, según la Corte habría podido do oficio ordenar la prá?tica de estas prue escritura número 1, 7!i 1, extendicia en Meclellín <'Í tres de N oviem. bas, pero ~e ha abstemdo de hacerlo por ser mconclncentes, unn. bre ele mil ochocientos ochenta y ciuco ante el Notario segundo

vez que la demandante no tiene derecho á b. recompenso. que de e»e Circuíto; tal\ luégo como el Secrdario do Gobierno tuvo solicita, como yá queda demostr:<do. n0ticü do la p~rdid¡1 de aquella eucomienda. ordewí por parte Por estas r;tz.ones, la CorLe Su¡.n·el!w., acogiendo el p<trecer teleu'f'ático, utírnern ;)3'2, de diPz y ~eis de Marzo <!el corriente del sefíor Procurador, y admini~traudo justicia en nombre rle la año~ ~..1 Administrador principal de Hacienda de 1\iec!Pllín, que Reptíblicá y por autoridad ele la ley, declara. que Libraéla Ruiz ejecub.ra al fiador del Mensajero por <>l valor no entregado: El no tiene derecho á la pensióu que Rolicita en sn can'Ír:ter ele Admioistraclor, cumpliendo esta orden, apoyado en la escntnra. viuda del Capitán graduado Antonio ~loreno, y como recomde seguro, en el reciuo de la planilla y en la diligencia del pensa por los servivios prestados por t;ste á. la N ación. . Agente postal de Barran'1uilla-todo lo cual cousta en autos Notifíquese, puLlíquese, cóp~e~e csUL sentencia, y devuélvase dict6 el mancl:tmiento ejecutivo de~ que se ba hablado al priuci el expediente. pio. Intimada la ejecuci1Ín, el ejecutado deposit:J la suma le mil R . .Antonio ¡l[m·t¿nez-Jos,i JI. Sampm·-Hwt1tel J . .A.ngct cincuenta. pesos, en moneda legal, y apeló cid auto ejecutivo.

r-ita-Salmnún PoJ'e-J·u-F·roi[,ín Lwg((clw-_A.ntonio M01·ales De esta apelación es rle b que pasa á oenparse la Corte, -Lwi.s S. de SUueotre-Hamún Gue??'ct.A., Secretario. despu\:s ele haber oído el dictamen del t;L·fíor Procurador general, La anterior sentencia fué publicada en la audieuclia del seis quien apoya las pretensiones del apela11te; y para la resolución de Octubre do tui! ocbociPntos ochenta, y seis. se considera lo siguiente : Los fundamentos eu los que la apelaciiín se apoya, Ron R((.m.r}n., Otte'l'?'(t A., Secretario. éstos: que d Admillistrador de Haci('ncla no ha tenido jmisdic En doce de Octubre de mil ochor.icntos oclteut:t y seis, noti. cicín para dietar b.l l!landami(•nto: quo Rit:ndo .Jefe de la Oficina fiqué la sentencia anterior al señor Procurador general. y responsable de las faltas ocurridas ('!l ~( sb1, por la unidad de ARA'NC:O M.-(hce1'1 a A., Secretario. c•wnta y de respons:thilidad, se ha hC'cbo .1ue~ y parte: que con forme~ á b. escritura de fiauz.a. Pi compromiso es para. rP>:pon N 0 se uotifict'Í la. >:ent.cuc:ia c¡11e preeecln :í. h intr·rcs:'lcla SPño. der por los dafín[< y perjuicios que l;ueclan sobrerenirle al

ra Librada H.uiz, porque no quiso s111niuistmr la estampilla Tesoro dt: la Nnci,\n por el m::l clcsn:lp~í'ío de los deberes del correspondiente. Mensajero . que el Gobicn:o stílo re::pvi,dc por el valor de las Bogotá, doce de Oc tu Lre de mil ochocieotos ochenta, y seiP. PllComiencbs, en c:l e:; S) de q¡;e sus !::ill!Jll'ndos <Í agc-ntes sean culpulJ!es de la sust:rac~i,ín, y que esta cu!pal.Jilidad Rea clrcla Oue1'1't6 .. 1., Secretario. mdu. por Tribeual com¡wteu te : e¡ ul' JJÍug([n docn me tito prod m:e Es copia conforme. mérito e.Jecutivo ~ino cu::~.n'd.) ele él rLst!lt:t una obligrwióu elam Bogotá, catorce de Octubre de 'mil ochocientos ochenta de pagar alguna cantidad de plazo :·u111plido; y, últirnailleute, y seis. qne no fe sabe aún si al Tesoro le resultar:í perjuicio, porque 110 El Secretwdo, RmnJr¡, Gwm·c~ .A. ha precedido b arcrigtmciún criminal, ui so ha. declarudo l& GACETA JUDICIAL. 13 responsabilidad en contra de los agentes del Gobierno. En suma, cada una, Ó sea por el valor ele la encomienda do igual suma, el apelante_ pre:ende que un Mensajero dé encomiendas no puede qPe se dejó de entregar en la Agencia postal de Ba.rranquilla

ser compehdo _a la entrega de los valores que recibe para la p?r el Mensajero Isaza, con má;; los intereses de demora, á ra. C?n.ducC1Ón, mwntras no preceda senk·ncia en juicio criminal y zon dol 12 por 100 anual; y lo revoca en la parte en que com etvll, _qu? declare resp~nsasles ~los agentes del Gobierno, y que prenrle la. ejecnci6n otra clase de perjuicios. adornas este sea requendo u obltgado al pago de lo no entregado N otifíqnese, cópiese, publíquese y devuélvase el expediente por sus agentes. al Juzgado de s•1 origen. · , En todas. estas alegaciones hay en parte inexactitud, y en B . .A ntonío Mo.¡·tínez-José :ll. Sampe?·-lllcmnel J. An párte conf~1S1~u de hechos Y. de doctrina. N o es ci0rto qL1e los qa?··itfi-Sa.lmnnn .Fo·re?·o-F·l'oi.lrí.n Lrl"J'.CJacha-Antonio M01·a- . a~e1!te~ pnnctp<:les de IbcJenda carez~au de jnriscliceicín. y ju les-Ltás S. ele Silvestn-Rwnón Guer?'CL A., Secretario. nsJtCcwn coacttva, pn,ra cobrar no súlo los créditos act-ivos del Tesoro, conform.e al artículo 1,523 del Códicro Fiscal sino tam En primero de Octubre de mil ochociento~: ochenta y seis

lo notifiqué al señor Procurador. · lJién pr~ra exigir de sus subalternos el ¡,ago de aqnell~s alcances q_ne les resulten en los a~nntos. de manejo de que estin espe ARANGO M.-Gtw?Ta A.. Secretario. cw.lmente enca:gados, como sucede con los mensajeros, condnc. En dos de Octubre ele mil ochocientos ochenta y seis, noti toros de eucomtetHbs, y para cuyo objeto es quo exicreu de estos fiqué el au!:o auterior al señor doctor Anton=o José de Toro, últimos lo:; .Jefes de Olieiua las fin.n;r,¡~~ respectivas: todo lo cual y firma. se deduce de los artículos 1,400, 1,401 y 1,402 deÍ Código últi- · .Antonio J. ele To?'o.-Gue?'1'a .A., Secretario. mamente citado. . Es copia conforme.

El que haya: unidad de re?ponsabilidad, no impide el que los Jefes do oficwa.~ usen de los medios qne las leyes lm perrni. Bogotá., seis de Oetubre de mil oehoeientos ochenta y seis. ~en pam prernmnr la suya; y si hubier::t algun~ anomalía ó El Secretario, Iútmún Gue?Ta A. uregulanchd o u que e:; tos funcionarios fuer> en á un tic: m po J u e ces y p:1rtes, eso sería nua an0malb le<Y;.l, resultante de la natu. raleza ele la organizaci6n fiseal. 0 NEGOCIOS CRIMJN ALES.

La confttsitín reimlta ele creer que el mand:1.mieuto eincn

AUTO. tivo en referencit~, eman[t, .Y que aun no puedo cmauar, ~it;·'"l de perjuicios inferidos al Tesoro. E>to u o es ex:,cto, ni. ~., trata Ool'le St~pnma ele .Iust·ic-ict .. _Bogotcí, Swpt'iemu1·e vo·intü>inco aqui de tales porjuicio:;: se trata del L;umulimiento de la ej...cu. c/n de ?nil ochocientos ochenta. y seis. ci6n de uu hecho y del cumplimiento de man.-J.ato reimltante de un coutrato preest<tblecido. El Mensctjero c'stab::t obli~ado IÍ. Vistos.-Desde el mes de Febrero do mil ochocientos ochenta entregar en Barnmqllllla todas las encomiendas que recibió eJl y dos comenzaron á hacerse r.weriguaciones en la Secteta.ría na. 1Lldellíu; y como faltó un;¡,, y como esto cvnstn, dn cloeulnentos cional ele Fomento y por d señor Procurador general de la N n p~blico::; fehacientes,. ~r::dlcg•1do el c:1so de exigir el eum pli ción, por una parte, y por otra, eu información ele nudo hecho, rmento el~ ~a, o~l1ga.~wn, la entrcg:1 de b cosa; para lo cual sí levantada en AnapoimiL para su fiefeBl¡<1, por \Venceslao Medi. ~ presta mento ejecutivo la escritnra de serruro conforme 6. los n:t, AdminiRtrador subalterno de correos y telegrafista ele esto artíeulos ~~:25, i;1ciso 4.0 , y 9:32 del Código Judicial, pudien.]o Di~trito; iuformacioues relativas á la. inculpación que se hacía

opt.tr el l'jocutCLnt8 entre la e11tregn, de h cona ó el resarcimiento al rnisrno Meclin:>, de haber sustraído treinta pesos en billetes del perjuieio, q11e para el cttso ha. venido ri, ser lo mismo. L:¡ de Banco, de nua, carta que, remitida de Bogotá, por el doctor c,111tid:.d_ ~o figura aqní como cmm primor-lía l. >Íno como medio Elaclio C. Gutiérre:,o;, con dirccci<íu á Tocaima al doctor Fran. p:m~ de~1g;u:n la, ellCOitlÍendn, 6 el perjttiei:J : lo esencial es ln. cisco Montaña, fné entrega.da á ésto úitimo, en la ofioina ele entrega. ele h cosa. Para esto tiene ~erfecto derecho el .Admi. correos de Anapoima, mojadlt y siu estampilla. nistrador de fhcieudn,, conforme al :nt1c::lo r;¡épti;no de b ley Continuáronse las diligencias, y en lugar ele comenzarse por 1:3 ele 1871. De otro modo ~ería nng;1torin. la acci•Sn oficial en el principio b instrucción sumaria, esto es, tomando declaración casos como el presente; todo lo enal 110 se opm10 ni :1 la inve3- ~obre los respectivos hechos <'Í los doctores Gutiérrez y Monta. tig~.ci1Ín del delito, ni al casti.·;;o dol culp::tble, ni al rcs:trcimiento fía., uvacnindo::<e h; citaR que ellos hicieran y pidiéndose las

de perjuicios, ora en fa v0r ele! rnismo responsable de la ent,regn. cowluceutes certificaciones rn la Direcci6n general de corn·os de b c:J~<1, ora en favor del Tc~oro, si basta él han lleg::tclo los do Bc1gotá, se perdió (-:1 tiempo .en multiturl de rlemoras y dili. · resultados. günci<ts inoficiosas, bien que Piu culp::t rlel .Juez y del Agente Hay, en casos como éste, camino;; distinto;-, poro no opues fiscal del Circuíto de Teqnendama. AL cabo, teniendo á la vista tos ni colltr:tdictorios, p:1ra llegar al mismo resultado. Se puede 1m sumario muy inpcrfecto en que faltabnn diligencias de oapi e~igir ejecutivameute el cnmpli_miento de un hecho por la vb t:tl importancia, el Juez del Circuíto profirió en La Mesa el ctvil: ;;e pu(de y se dc!l.J,~ perseguir un d.: lito y á un delincuente; siete de Junio de mil ocltocieuto:> ochent<1 y tres, auto de sobre y se poclri:t prve<dér despu,;s do ei'to último, civilmente tam seimiento, que consultó eou h Corto Suprema. bi6n, en repara.ci<Íu ele los porjuicios, si el primer expediente D<> Sust¡¡,l1ciado el asunto, esta Superiorid,vl revoc6, no obstante hubiera sido efiea6. La. diferencia consiste en que por el prirrer el dicta.m0n del señor Procurador general, el auto consultado, camiuo se procede lll<'ÍS recb, más clecoro~n,mentc>, más de acner ·disponiendo (auto de 9 de Agosto de n1il ochocientos oehent~\ y

t!o con la fe pública y con h diligoHCÍ<t que incurube "l Gobier tres) l[Ue se ampli't~e el sumario, cou expresa indicacilÍn ele las no, en gu:trda de ·1a S<~guridad eomrín. diJigenci<lS que se clebfau practicar; }" eu efecto, el Juez de pri. Con esto (¡]timo queda desvanecido todo lo alegado, tocado mera iustancia procerlicí á dar cumplimiento á lo resuelto. á haberse pedido antes de t.iempo, á Lt falta de c;¡,nticlacl llqn;da Uerc't de tres aüos se han gastado desput~s e u b ampliación, y á lo de qtte mientras que d Tesoro no sea obligado á respon p:testo que el J ucz ele primera instancin., teuienclo y á el sumario dt·r. no hay derecho p:~r:.~ preteucler la entrega do la encolJJiond::t. eo1npleto, clict(í nuevo auto de sobreseimiento con fechn, catorce E-;te gérwro de rodeos serh, al contrario, poco collforme con ele Abril del pn~s0ute aiio, y lo consnltrí con esta Superioridad. la just-i<:iiL, vuluet'ctndo la confianzt~ pública en las Olicimts de Nuevamente surtidos los trámites legales, el sei'íor Procurador enco:J;ie:t•la~. general, en vista ele! veiuticuatro de 1\byo, pidió que se confirmase

Lo qtw el anto apol: do tiene rle irregular, os que al mismo el auto, por cuanto, lejos de haberse cre<1.clo prtl!:.'bas contra Medi. t.iern;n f¡ll(' se lih:·a. ejuc:teÍiÍn por la entro:~:t de la encomit>llcLt y na, ni sobru h exi~tencia rlel dt>lito, ha resultado lo contrario, y y por lo.' i:lter·.·se:~ ele c.i"c.:rnorn,, s·~ libm tambi~u pJr los daiíos es el caso de que h1 Corte Suprema decida. 1 p ·rjnit.:io:,; ponpte es~os dafios estSn ahora expres:1dos L'll la P<tra ésto se considera: dem ll":t v eo.n:wn :·do' CO'l los intereses del ret<udo. Pri111ero. N o pne<le haber delito de sustracción ele corres.

Por i'o o:p;t¡·:;;to, h. Corte Snpre:n1t Naeional, admini~trando poudencia ó ele encomiendas, ó de valores contenidos en cartas, .iw,ticia en nn:11'1r3 flp h R 'P•Íblica y ¡wr <\Ut::>ri ~arl <le la lLey, mientras no se co1npnwbe, ante todo, la remesa. de la cosa quo refonn·l el :l.llt.) :<p+vb. en Psto·; término;: se con!irma. clic:ho se dieH sustrairla, ele manera qlle la falta ele ésta puedn,, seg1ín atit.n en b TJ .rte r¡:10 Or·1··!n :Í I•·r!U.":) E' :·lh tr el :)a·~.) 1Í O'"ttre :::t Lt ti:<t'in.kza. de los hechos comprobados. ser impnt.;¡,dn n. m·di.

de la. cauticlw.l ele mil peso;, ou moued~s do oro, do •Í ¡;iucJ ¡¡J.,JJ cia y culilicac!;~ como sustmcci6u. Por lo tanto, la base de L·ste ¡m.>.

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