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CSJ - AC30-09-1986 674

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC30-09-1986 674
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

00674

REPUBLICA DE COLOMBIA 020008 004 ] z.

Pam a Avisdicción al > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL a9n2anas Bogotá D.E,, Septiembre treinta (30) de mil novecientosochenta y sels (1.986).- » Procede la Corte a decidir sobre la manifestación de impedimento hecha por el MagistradoRafael Remero Sierra. xy sa NS, o po fin, se considera: XX 1.- Con respaldo legal en el numeral 2% de que trto)l artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, al mencionado Magistrado se declara impedi do, pues exdres) que formó parte de la Sala de Decisiónque pronuhefg la sentencia con que finalizó la segunda instancla. 2.- Como ciertamente, el motivo expresado constituye causal de impedimento, habrá de aceptarse. | Por lo expuesto, la Corte Rosuelve: 1.- Aceptar el impedimento manlfestado por el Magistrado Rafael Romero Sierra. e REPUBLICA DE COLOMBIA 0675 q: paa > yO . E , Pap a Aarisidiccion al -22.- Señálase el día jueves 9 de Octubre próximo a la hora de las 9 a.m., para que tenga lugar el sorteo del Conjuez. Cóplese y notifíquese

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

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EDUARDO GARCIANSARMIENTO

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nECTO SPMEz URIBE

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ONHECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

INES GALVIS DE BENAVIDES

Secretaria

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