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CSJ - AC30-10-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC30-10-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

Ao CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. á SALA DE CASACION CIVIL,” Bogotá, treinta:de octubre de mil novecientos sesenta y siete, Se procéde a resolver el incidente de colisión de competencias entre el Juez Municipal de Bolívar (Valle) y el Juez se, Civil Municipal de Pereíra en el juício de sucesión de Matéo Aurelio Arango Honsalvé. Antecedentes, El juicio en referencia, que también comprende la liquidación ée la socicdad conyugal formada por el causantey la señora María Sernad e Arango, fué abierto y radicado en el Juzgado 52. Civíl Municipal de Pereira. En 61 fueron reconoci = dos como interesados la cónyuge supérstite y varios hijos legío timos del causante. La Nación también ha estado representada, desde que se inició la actuación, por el Administrador de Im «= puestos Nacionales de Pereíra, en gu consición deSíndico del Im= puesto úe Sucesiones. . En tales circurstancias, el Juez Municipal de =- Bolívar (Valle) y. mbdtanto auto del 15 de junio de 1,967, le pro vo66 al Juez 5%: oCávil Uunicipal de Pereira; competencia positi vá para seguír conociendo del mencionado juicio de sucesión. Pun= de aquél dicha actuación en la solicitud que lo hiciera la Re = caudadora de Impuestos Nacionales de Bolívar, en cumplimiento -Qe "órdenes súperiores”; ón las declaracionos. renáidas por los señores Heberto Reyes, Francisco Péres y Buenaventura lMessa, se

gún las cuales el señor Marco Aurelio Arango Mo tuvo como úl= tímo domicilio el mencionado Municipio de Bolfvar, en el cual falloció y dejó el mayor volúmen de sus negocios, y en el carad= ter de privatquie vtiaen e la competencia en las causas mortuoso rias. 5 o Recibido por el Juez del conocimiento ¿1 corres pondientee despacho inhibitorio de fecha 17 del mes y año ya = | A citados, éste, por auto del 10 de julio siguiente, dehógó la in= ] hibición solicitada aduciendo como rasopnarae óell o las siguien ll Sesa que, al tenor del artícul4o1 5 áel C. J. "las competencias no se -gustitan de oficio én los asúntos cíviles, sino_a, ingtano ] cla de, parte. los Íma og0+4./o o3 que el artículo 26 áe la Ley 63 | de 1.936 preceptáa. qué en los juteciós de sucesión, desde su ini E _ Ciación haste 61 pago efectivo de los derechos fiscales, es paro to logítima 91 "Síndico RecandadoDrEL LUGAR BN QUE SE HAYA A += | BIERPOL A CAUSA MORPUORIA?, y qué, habiéndose abiertola suce e | sión del señor Arango Monsalve én el Jugado Municipal de Perej». ta, 61 representante legal de la Nación en el mismó €s el Síndis | | 60 Recaudádord e dicha ciudad y nó 61 respectivo funcionario del Ianicipio de Bolívar, quíenñ, por lo tanto, carecía de personería

para promover el incidentesComunicada esta decisión al Juez de Bolívar, éste, mediante auto del 4 de agosto siguiente, insistióén lá e competencia positiva provosada. Pinalmente; ante tal insistencia, el Juzgado 5%, Civil Muntcipai de Pereira, en auto de 18 de agosto de 1,967, oráenó remitire l expediente de la sucesión a la Corte Suprema = de Justicia Sala do Negocios Generalés?, para log efectos de > la decisión pertinente. : , ] se Llegada la actuación a la Sala.éde Casación ci vi2 de la Corte, a la que Sompete dirimir el incidente en cues» | tión, de conformidad con el Debretó=Loy 528 de 1,964, se curtió y la tramitación del caso, ¿noluyendo el traslado al señor Procura= Ñ dor General de la Nación para los efectob del artícul4o22 del | Co Jo El 23 de oetúbre en cursó, el señor Proa ras ? dor Delegado en ló Civil rindió el respectivo concepto fiscal, En 61 se relatan los antecedentes ya consignadosen esta provis y dencia; se formulan, con fundamento en las disposiciones legales | pertinentes, consideraciones relativas a la competencia de los <= J ÑN 3 - o e A . _ = oo AAA rs car ta concluír que feta corresponde áe modo privativo al Juez del áltimo domicilio del causante en el tos rritorio nacional,y en el dasod e que, a 6u muero to, lo hubiera tenido en distintos municipios; al del lugar 01

asiento principal de sus negocios. A continuación se hace un autoy squ é pudieran ser indicativos del último domicilio del = causante Arango Monsalvo; tales como partidas del estado civil, testífionios y, aseveraciones escritas de 169 interosados, :0tC. para conoluír así: "Mas en ló atañadero a su último domiciliocíerto, para definir cusl Juog tiene pritativamente la jurísdics cién y competeroía para “adelantar le causa mortuoria; no hayprueba en el expeútente, cierta, completa irrofragable”. Pinalmente; el concepto fiscal estulda ifoarm a en que se suscitó $1 incidente, Considerqaue la Recaudadora de Impuestos Nacionales ¿el Municipio ás Bolítar y el Aéministrador ás Impuestos Nacionales de Pereíra son ambos representantes del Estado en lo tocante al cobro y pagod e impuestos sucesorales, pero cada uno de óllos-dentro de su respectiva jurisáleciónq;ue 61 mengionado funcionario de Peréára. y en cumplimiento del are tículo 26 de la Ley 63 do 1.936, ha venido interviniendo en la e sucesión, por cuanto. ésta se adelanteen dicho Municipio, la Res caudadora de Bólivar, hasta ahora,n o tiene legitimación para = intervenein re l juieio, pór lo cúeil el Juezd e Pereira tuvo ra> - són al negarse.a acéptar la inhibición que le propusoel Juez de Bolívar a solicituá de aquélla, Considera la Corto Y Dispone el artículo:415 del C. J. que "Las come

petencias no se suscitan sino a instanciade parto legítima y pueden promoverse ante el Juez o Tribunal que esté conociendo = del asunto, o ante el que a jutcio del poticionario sea el como petento”, y q >S 0 CG aP« 70 NE En el sucesorio de Marco Aurelio Arango Mon=> salve, instaurado en el Juzgado 5%. Cávil Municipal de Pereira, das únicas partes legítimas son: la cónyuge sobreviviente y los herederos del esusante reconcidos como tales, y el Administrador - de Impue etos. Nacionales de Pereira, quien ha venido actuando cos mo representante ds la Nación por mandato expresion del artículo 26 de la Lóy 63 de 1.936. Por lo tanto, Sélamente dichas partes tentan la capacidad postulatoria necesaria para promover el ¿in cidente de colisión de competencias. . Es así que la Recaudadora de Impuestos Nacio» nales del Municipio de Bolívar le solicitó al Juéz Municipal del mismo lheger que provocara la competencia positiva ás que se tras ta, careciendo aquélla de porsonería para roprosentar a la Na e ción en un juicio sucesorio tramitado en Peréira, luégo áicho. = Juos ha debido negar-tal petición por falta de legitimación pro» c0sal de quíen la hizo. : En mérito do lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, En Sala de Casación Civil, Resuóolve 2 Deolárose improcedente la colisión de compe= tencias provocada por el dues Municipal de Bolívar (Valle en el juicio de sucesión de Marco Aurelio Arango Monsalve que Cursa =

en el Juzgado 59. Civil Euntcipal de Pereira (Risaralda). Dovuélvanse los autés al Juzgado del conocio miento y comuníquese esta providencia al Jues Hunicipal de Bo» lívar (Valde). Hotifíquese.

GUSPAVO PAJARDO PINZON,

FLAVIO CABRERA 'DUSSAN,

IGNACIO GOMBZ POSSB,

FERNANDO HINBSTROSA.,

0452

BNRIQUE LOPEZ DB LA PAVA. GUILLERMO OSPINA PERNANDEZ.

Ricardo Ramíres L; Srio3 3 >A

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