CSJ - AC30-10-1989 655
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC30-10-1989 655
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
A í 0655
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
- Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIA +N ARANJO El recurso de casación interpiiesto por ta parte demandada contra la sentencia de 25 de mayo del año en curso. proferida por el Tel bunal. Superior del Distrito Judiciat de Ibagué, dentro det proceso ordinario seguido. por LUIS ALBERTO BONILLA contra los herede="" ros del señor LUIS CARDENAS. CARDOZO, habrá de declararse: má inadmisible acorde con lo que a continuación se explica. - . . . . A a En la sentencia de primera instancia, confirmada en un todo por el | Tribunal, se definió que el demandante. es hijo. del Indicado causan te; además, se ordenó rehacer la partición y que los demandados te restituyan a aquél.. proporclonalmento, los blenes que de puedan | corresponder, Junto con tos frutos civiles y naturales, cuya liquidación debe cumplirse por el procedimiento establecido en el ati to 308 del C. dep. Co Semejante determinación pone de presente que el proceso. del que - se trata no versó exclusivamente sobre el estado civil del deman- - dante y que, por lo. mismo, la concesión del recurso de: casación - . no impide que ta sentencia se ejecute, cual lo dispone al art. 371 os del C. de p. €. Colocados :e n esas circunstancias, los. impugnan= ' tes debleron, o suministrar oportunamente lo necesarlo para que “se expldieran las coplas destinadas a la ¡referida ejecución provi=
AS A 0656 slonal del fallo, o evitaria ofreciendo y prestando la caución respec | tiva para responder por loss perjuicios que a ta parte contrarla pue da ocaslonar la demora. La e que pesa para el impugnante cuando ma se cumple la - | mencionada carga pecuntarla determina ta deserción del recurso. - Tal carga, como ha dicho la Corte, "produce efectoso pe legis,to da vez que no se requiero de ordenamiento Judiclal que la señate . o recuerde, a no ser para la declaratorla de deserción del recurso derivado de la insatisfacción de la misma". (Auto 28 octubre 1987). Su desacato, pues, te impone a ta Sala, al resolver sobre ta admi sión del recurso y con Independencia do la concesión irregular del mismo, el rechazo del medio Impugnativo, slendo esto lo que aquí habrá de decidirsa, dado que aunque el ad quem pasara de largo. ante esa carga. su cumplimiento es de imperativo legal, amén de, | .- que la parte recurrente tampoco ofreció prestar la caución de que. trata el citado art. 3. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación. Civil, ¡INADMITE, y en consecuencia, lo declara desierto, el re AO rro» curso de casación interpuesto. por la parte demandada contra la sentencia del 25 de mayo de 1989, dictada por el Tribunal Supe- | rior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario de fillación extramatrimontal con petición de herencia instaurado por Luis Alberto Bonilla contra María del Rosario, José Alejandro, Carlos Augusto, Jesús Antonio y Luls Angel Cárdenas Monteale- Ñ
gre, herederos de Luis Cárdenás Cardozo. Notifíquese y devuélvase.
HECTOR MARIN NARANJO
06A1I7
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ.
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
. ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Blanca Yrújillo de Sanjuán Sria, 14 at A ap A RA Lp I7 A Aa aa l + A do A a a z o