CSJ - AC30-10-1989 658
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC30-10-1989 658
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL. . Magistrado Pañente: De. Rafael. Romero Sierra. ' 0.o chenta y nueve (89), ni re isso a . Decídese le Solicita de: desistimiento de' la demanda," “presentada, Por. e demandante en este. procesó. 'erdinarlo de filiación aatural. promovido por Henry - Garcla: «contra la cónyuge sobreviviente y e “los herederos de Rafael Roa Villamal, .para to cual se. -fonsidera: A : bo, ES De conformidad con el artículo 342 del Código: de Procedimiento Civil; el. "demandante" ¡puede desistir. -de tá demánda en - o - dos casos particulármentó definidos, a sáber';. a). .. .mileritras no se haya dictado sentencia que ponga Fin “al proceso"; y. b) cuando a - : z pesar de haberse dictado sentencia. que Ppóriga fin al: proceso, el de “o o mandante sea el recurrente en. apelación o en casación; caso en el que A se entenderá que .. comprende el del recursol, : t +4 de” En el: presentó .Caso no concurren ninguno de los -eventos señalados en el artículo precitado, pues: es claro que en esta . Proceso ya se dictó sentencia --.que puso, fin al PrOGeSO. .. € y el. - demandañito. no es el recurrente en. casación. -3,- - Por tall razón, la: solicitud de desistimiento es lo procedente, y. en consecuencia, inaceptable! : A o
De: consiguiente, la Sala de Cásación civil de ta Corte Suprema de Justicia, NO ACEPTA el desIstimiento de ta. demánda, pre sentado porel demandante en el| procesó ordinario referido. me . Notifíquese. e,
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