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CSJ - AC30-11-1989 772

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC30-11-1989 772
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

21%

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL A Bogoté, DE, treinta de noviembre de milnovecientos ochenta y nueve.” En aplicación « de loss artículos 358 y 386 del C. de p.. C. que para E la consulta establece el examen: preliminar 3 fin de verificar si en le primera Instancia ge incurrió en causal de nulidad, entre otros | aspectos, se observa ta ocurrencia del vicio: procesal que se da - "cuando no se. practica en legal forma la notificación al demandado del auto admisorio de da demanda, o su emplazamiento, “ Art. -- 182-9 Lo, En efecto, el art. 318.1b., que reguía el emplazamiento de quien deba ser notificado. personalmente, dispone, en lo pertinente, - que "El edicto se fijará: “por el término de un mes visibla de la Secreta ela y se publicará. en un -dlario de amplia. circulación en la tocalldad, por tres veces, durante el mismo término y por medio de - 'radiodifusora del lugar, si ta hublere, con intervalos. no menores de cinco días... - | En el presente caso,se observan dos deficiencias en el emplazamiento que le fue practicado al demandado: t.- El término de fl Jación del edicto corrió entre los días 22 de Julio y 22 do agosto, inclusive, de 1987, y durante él deblan hacerse tas: publicaciones radiales que menciona el art. 318; empero, la tercera de ellas tu vo ocurrencia el 24 de agosto, o sea, por fuera del término legal

establecido, 2.= Entre esas mismas publicaciones debfa mediarun Intervalo de cinco días y, como se palpa en la certificaciónexpedida por el Administrador de la emisora =$. 26-, entrel a0773 primera y segunda publicaciones radlales hubo un intervalo de ape ] nas tres días, recortándose de ese modo el que señala el mismo “- artículo. Ahora bien,. como. esa nulidad sólo puede ser saneada por el propio. | | emplazado y éste no ha comparecido al proceso, deberá decretarse " de plano a fin de que se repita el emplazamiento y se renueve laactuación procesal respectiva. Por lo tanto, SE DECRETA la nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido por MARÍA LUCY RIVERA en frente de JOSE LtFATE sra ZARDO MEZA,. a partir del emplazamiento del demandado, el quedeberá repetirse en la forma y términos del art. -318 del C. de p.. C., renovándose el subsiguiente diligenciamiento procesal. Sin costas. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Blanca Trujillo de Sanjuan: Sria.

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