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CSJ - AC30-11-2012

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC30-11-2012
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2010-01759-00 Se adopta la decisión que corresponde en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado el 13 de septiembre de 2012 por el Magistrado Ponente, en virtud del cual dispuso abrir a pruebas el trámite de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El pasado 13 de septiembre, el Magistrado Ponente declaró la apertura del período probatorio en el trámite del recurso de revisión interpuesto por la Sociedad Ramírez Botero y Cía. S. en C. frente a la sentencia de 17 de octubre de 2008, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo instaurado por la recurrente contra la

Compañía Suramericana de Seguros S.A.

2. Dentro del término de ejecutoria del citado proveído, la parte actora presentó súplica contra el mismo, apuntalada en que se omitió correr el traslado de las excepciones de mérito

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil propuestas por la aseguradora demandada en su escrito de contestación del libelo introductor.

3. Surtido el traslado previsto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, la convocada guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Compete a este Despacho examinar en primer lugar la procedencia del recurso de súplica propuesto, para lo cual luce

necesario traer a colación lo establecido en el artículo 363 ídem, modificado por el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010, a cuyo tenor, en lo pertinente, establece que aquel medio de impugnación “procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.

2. El auto mediante el cual se abre a pruebas el proceso y en particular la etapa probatoria del trámite de la revisión, en principio, no se encuentra enlistado como susceptible de apelación, por lo que, tampoco será suplicable.

Se advierte entonces la improcedencia del recurso intentado, previsto sí para las providencias que nieguen el decreto o la práctica de pruebas (artículo 351, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil), asunto que no fue argüido como fundamento JVR - Exp. 11001-0203-000-2010-01759-00 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil del recurso que se examina, de manera que, se rechazará la súplica propuesta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto de 13 de septiembre de 2012.

Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado JVR - Exp. 11001-0203-000-2010-01759-00 3

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